Boletines/San Vicente

Decreto Nº133

Decreto Nº 133

San Vicente, 16/01/2024

Visto

El Expte. Nº 4108-I-78253-2023-00, por medio del cual se tramita la Licitación Pública Nº 53/2023, por la obra: “Parque Argentino – Laguna San Vicente”, y;

Considerando

Que el 17 de noviembre de 2022 se celebró el Convenio Adhesión al “Programa de Apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal”, para la ejecución del proyecto “Parque Argentino Laguna San Vicente”, Municipalidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires (CONVE-2023-496555709-APN-SOP·MOP), entre el Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad, donde el fideicomiso acordó transferir el monto destinado a la ejecución del proyecto bajo el I.D. de proyecto N° 173074 como IF-2022-124335136-APN-DNA#MOP e incorporadas al EX2023-49655709-APN-DGD-MOP;

Que el día 23 de junio de 2023 se suscribió el contrato de obra pública entre la Firma Marle Construcciones S.A. y la Municipalidad;

Que el día 7 de agosto de 2023 se celebró el acta de inicio de obra;

Que el día 13 de noviembre de 2023 se suscribió el Acta de Redeterminación de Precios N° 1;

Que la firma Marle Construcciones S.A., firma adjudicataria de la obra con fecha 1 de noviembre de 2023 solicita la neutralización de la misma, con todos sus efectos, debido a la situación económica financiera actual;

Que la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura corrobora la situación manifestada, desligando la Municipio de cualquier responsabilidad sobre la misma, atendiendo a que como se manifestara up-supra la realización y el pago de la obra se enmarca dentro del Convenio suscripto, por el cual el Ministerio de Obras Públicas acordó transferir el monto destinado a la ejecución de la misma;

Que se acompaña Acta de Neutralización de obra con fecha 10 de noviembre de 2023;

 

Por ello,

El Señor Intendente Municipal  en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º:        Apruébase la neutralización de la obra: “Parque Argentino – Laguna San Vicente”, objeto de la Licitación Pública Nº 53/2023, desde el 10 de noviembre de 2023 y hasta tanto se regularice el esquema de desembolsos por parte del organismo financiante o surjan nuevas directivas que permitan retomar los plazos, derechos y obligaciones contractuales.

ARTÍCULO 2º:        El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.

ARTÍCULO 3º:        Regístrese, comuníquese, archívese.