Boletines/San Vicente

Decreto Nº123

Decreto Nº 123

San Vicente, 15/01/2024

Visto

El Expte. N° 4108-V-86584-2023-00 por medio del cual el señor Néstor Walter LOPEZ, titular del DNI Nº 17.611.347, solicita la acreditación de pago doble efectuado en la Tasa por Consumo de Fluído Eléctrico del Alumbrado Público, Partida Nº 109335 en la facturación de la Empresa Edesur S.A. por el período (año/cuota) 2023-01 a 2023-08 por la suma de pesos doce mil siete con cuarenta centavos ($ 12.007,40), y;

Considerando

Que a fs. 1 vta/8 se adjunta copia simple de DNI y comprobantes de contestación de Consulta de Edesur;

                                  Que a fs. 11 la Dirección de Ingresos Públicos toma intervención;

                                  Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello;

El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:  Convalídese lo actuado por la Dirección de Rentas, en lo relacionado a reconocer el pago de la Tasa por Consumo de Fluido Eléctrico del Alumbrado Público por el periodo correspondiente (año/cuota) 2023-01 a 2023-08, a través de la factura de Edesur por un importe de pesos nueve mil seiscientos con 00/100 ($ 9.600,00).

ARTICULO 2º: Convalídese lo actuado por la Dirección de Rentas, en cuanto a reconocer el pago doble que surge por la Tasa por Consumo de Fluido Eléctrico del Alumbrado Público por el período (año/cuota) 2023-01 a 2023-08 correspondiente a la Partida Nº 109335 de la Tasa de Desarrollo y Conjuntos Inmobiliarios por un crédito a favor de pesos nueve mil seiscientos con 00/100 ($ 9.600,00).

ARTICULO 3º: Convalídese lo actuado por la Dirección de Rentas en lo referente a acreditar el saldo a favor que surge del artículo 2º, a futuros pagos de la Partida Nº 109335 de la citada Tasa.

ARTICULO 4º: Convalídese lo actuado por la Dirección de Rentas en lo concerniente a dar de baja la Tasa de Consumo de Fluido Eléctrico del Alumbrado Público, por el periodo (año/cuota) 2023-01 a 2023-08 de la Partida Nº 109335 de la citada Tasa.

ARTÍCULO 5°: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.                   

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, archívese.