Boletines/San Vicente
Decreto Nº 122
San Vicente, 15/01/2024
Visto
El Expte. N° 4108-V-84224-2023-00 por medio del cual la señora Elsa Andrea OSORIO VILLAR, titular del DNI Nº 31.751.855, solicita la acreditación de pago doble efectuado en la Tasa por Consumo de Fluído Eléctrico del Alumbrado Público, Partida Nº 330392 en la facturación de la Empresa Edesur S.A. por el período (año/cuota) 2022-01 a 2023-05 por la suma de pesos diez mil ochocientos con 00/100 ($ 10.800,00), y;
Considerando
Que a fs. 2/9 vta. se adjunta copia simple de DNI, comprobantes de pago, boletas de servicio de Edesur y boletas de Servicios Municipales;
Que a fs. 12 la Dirección de Ingresos Públicos toma intervención;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Convalídese lo actuado por la Dirección de Rentas, en lo relacionado a reconocer el pago de la Tasa por Consumo de Fluido Eléctrico del Alumbrado Público por el periodo correspondiente (año/cuota) 2022-01 a 2023-05, a través de la factura de Edesur por un importe de pesos diez mil ochocientos con 00/100 ($ 10.800,00).
ARTICULO 2º: Convalídese lo actuado por la Dirección de Rentas, en cuanto a reconocer el pago doble que surge por la Tasa por Consumo de Fluido Eléctrico del Alumbrado Público por el período (año/cuota) 2022-01 a 2023-05 correspondiente a la Partida Nº 330392 de la Tasa de Desarrollo y Conjuntos Inmobiliarios por un crédito a favor de pesos diez mil ochocientos con 00/100 ($ 10.800,00).
ARTICULO 3º: Convalídese lo actuado por la Dirección de Rentas en lo referente a acreditar el saldo a favor que surge del artículo 2º, a futuros pagos de la Partida Nº 330392 de la citada Tasa.
ARTICULO 4º: Convalídese lo actuado por la Dirección de Rentas en lo concerniente a dar de baja la Tasa de Consumo de Fluido Eléctrico del Alumbrado Público, por el periodo (año/cuota) 2022-01 a 2023-05 de la Partida Nº330392de la citada Tasa.
ARTÍCULO 5°: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, archívese.