Boletines/San Vicente
Decreto Nº 107
San Vicente, 15/01/2024
Visto
El Expte. Nº 4108-I-90401-2023-00, por medio del cual tramita el Concurso de Precios Nº 1/2024, “por la adquisición de alimentos para personas en situación de vulnerabilidad social”, y;
Considerando
Que luce copia autenticada del Decreto Nº 0019/2024, por el cual se autorizó a la Dirección General de Compras al llamado del Concurso de Precios Nº 1/2024;
Que se encuentran agregadas las invitaciones realizadas y la correspondiente recepción, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 153° de la L.O.M.;
Que se adjuntan la documentación y las ofertas económicas de las firmas Giorgi Claudio Andrés, quien cotiza por la suma total de $ 5100.000,00 y Formosa Claudio Antonio, quien cotiza por la suma total de $ 5.384.000,00. Las firmas antes mencionadas presentan la documentación de manera correcta;
Que se aduna la copia del acta, las cargas de cotizaciones y el cuadro comparativo de precios;
Que para realizar una mejor adjudicación toma intervención la Secretaría de Gestión Descentralizada, Producción y Empleo;
Que, en consecuencia, corresponde adjudicar, de acuerdo a todo lo considerado, a la firma: Giorgi Claudio Andrés, por mejor precio, por un monto de $ 5.100.000,00;
Que insume el presente Concurso de Precios la suma total de $ 5.100.000,00;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 1/2024, “por la adquisición de alimentos para personas en situación de vulnerabilidad social”, a la firma: Giorgi Claudio Andrés, por mejor precio, por un monto de $ 5.100.000,00.
ARTÍCULO 2°: Recházase la oferta de la firma no preadjudicada.
ARTÍCULO 3°: El presente gasto impútese a la Jurisdicción: 1110136000 - Secretaría de Gestión Descentralizada. Unidad Ejecutora: 50 – Desarrollo de la Comunidad. Dependencia: 3344 – Asistencia Social Directa. Fuente de Financiamiento: 132 – De Origen Provincial.
ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, archívese.