Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2862/23
Carlos Tejedor, 27/12/2023
ORDENANZA
OR D E N A N Z A FISCAL N°2862/2024
MUNICIPALIDAD DE CARLOS TEJEDOR
PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL
PARTE GENERAL
TITULO PRIMERO
De las Obligaciones Fiscales
Disposiciones que rigen las obligaciones.
ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal, consistentes ------------ en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad de Carlos Tejedor establezca, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza Fiscal o de Ordenanzas Especiales.
El monto de las mismas será establecido en base a las prescripciones que se determinan en cada gravámen y a las alícuotas que fijan las respectivas Ordenanzas Impositivas anuales.
ARTICULO 2º: Las obligaciones fiscales se cancelarán mediantes ------------ prestaciones pecuniarias de los Contribuyentes, salvo disposición contraria sancionada al efecto según las normas vigentes y para casos específicos de obligaciones fiscales.‑
ARTICULO 3º: Las obligaciones fiscales de los administrados, ------------ seran fundamentalmente las originadas por las prestaciones de servicios públicos o administrativos.‑
ARTICULO 4º: Se considerarán obligaciones fiscales, todas ellas ------------ derivadas de la actividad fiscal comunal, a saber:
a) Las originadas en el Poder Comunal de sanción pecuniaria atribuída por la Ley Orgánica de la Municipalidades y sus modificatorias;
b) Los originados en prerrogativas y/o permisos acordados a los administrados para realizar actos o cumplir actividades que por su índole y/o naturaleza son objetos de control, fiscalización y/o verificación de la Comuna, en razón de estar encuadrados dichos actos y/o actividades, dentro del cuerpo de normas generales prohibidas y/o reguladoras de los conceptos de ornamentos, asistencia social, protección, fomento, conservación y demás estimaciones propias de la competencia, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo y del Departamento Ejecutivo;
c) Los originados en las contribuciones especiales que se impongan a quienes obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueños, derivados directa o indirectamente de disposiciones legales, obras y servicios públicos municipales y los que se benefician por el uso o utilización de dichas obras y servicios públicos;
d) Los originados en actos, operaciones o situaciones consideradas por la presente Ordenanzas Fiscal y Ordenanza Impositiva como hecho imponible.‑
Método de interpretación.
ARTICULO 5º: Para la interpretación de las disposiciones de la ------------ presente Ordenanza son admisibles todos los métodos, pero para interpretar y determinar la naturaleza de los hechos imponibles se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados y a su significación económica, con prescindencia de las formas y estructura jurídica en que se exterioricen.‑
Normas análogas.
ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el alcance de las dispo ------------ siciones o en los casos que no puedan ser resueltos por las mismas, serán de aplicación sus normas análogas y los principios generales que rigen la tributación.‑
Se deja establecido taxactivamente que dicha interpretación no lesiona los derechos del contribuyente.‑
TITULO SEGUNDO
De los Organos de la Administración Fiscal
Facultades y funciones.
ARTICULO 7º: Todas las facultades y funciones referentes a la ----------- determinación, liquidación, fiscalización, recaudación y devolución de los gravámenes y sus accesorios, establecidos por esta Ordenanza Fiscal o por Ordenanzas Fiscales Especiales, así como la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones de las mismas, corresponden al Departamento Ejecutivo.‑
TITULO TERCERO
De los Contribuyentes y Demás Responsables
Contribuyentes.
ARTICULO 8º: Son contribuyentes las personas de existencia visi- ------------ ble, capaces o incapaces, las personas jurídicas de carácter público y privado, las sucesiones indivisas y las sociedades y asociaciones o entidades con o sin personería jurídica, y aquellas formas asociativas dispuestas en el capítulo 16 de la Ley 26.994 (CCyCo) que realicen los actos u operaciones o se hallen en situación que esta Ordenanza o las Ordenanzas Fiscales Especiales consideran como hechos imponibles o mejoras retribuibles en los bienes de su propiedad.‑
Representantes y herederos.
ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos y demás ------------ contribuciones en la forma y oportunidad establecida en la presente Ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales los contribuyentes y/o sus sucesores a título universal o singular, según las disposiciones del Código Civil y Comercial.‑
Terceros responsables.
ARTICULO 10º: Están asimismo obligados al pago en cumplimiento ------------- de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva anual y las Ordenanzas Fiscales Especiales designen como agentes de retención.‑
Solidaridad de terceros.
ARTICULO 11º: Los responsables indicados en el Artículo anterior ------------- responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos, contribuciones adeudadas salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación. Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.‑
Solidaridad de sucesores a título particular.
ARTICULO 12º: Los sucesores a título particular en el activo y ------------- pasivo de empresas, explotaciones o bienes que constituyen el objeto de servicios retribuibles o de beneficios por obras que originen contribuciones responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de tributos, recargos, multas e intereses, salvo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondiente certificación de no adeudarse gravámenes o, ante un pedido de deuda, no se hubiere expedido en el plazo fijado a tal efecto.‑
Contribuyentes solidarios.
ARTICULO 13º: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por ------------- dos o más personas, todas se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago del gravamen, salvo el derecho de la Municipalidad a dividir la obligación a cargo de cada uno de ellos.‑
Divisibilidad de las exenciones.
ARTICULO 14º: Si alguno de los intervinientes estuviera exento ------------- del pago del gravamen, la obligación se considerará en ese caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponde a la persona exenta.‑
TITULO CUARTO
Del Domicilio Fiscal
Domicilio.
ARTICULO 15º: El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás ------------- responsables a los efectos de sus obligaciones hacia la Municipalidad, tratandose de personas de existencia visible será el domicilio real con los alcances del Código Civil y Comercial. Tratandose de otros obligados el domicilio será el legal de acuerdo a las normas del Código Civil y Comercial.‑
Domicilio especial.
ARTICULO 16º: La Municipalidad podrá admitir la constitución de ------------- un domicilio especial cuando considere que de ese modo se facilite el cumplimiento de las obligaciones. Asimismo podrá exigir la constitución de un domicilio especial cuando se trate de contribuyentes que posean su domicilio fuera del Partido y no tengan en jurisdicción del mismo negocios y/o bienes generadores de los respectivos hechos imponibles o bien en aquellos casos no comprendidos en el párrafo precedente y cuando se considere necesario hacerlo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.‑
Contribuyentes con domicilio fuera del Partido.
ARTICULO 17º: Cuando las personas de existencia fisica o ideal ------------- no hayan constituido domicilio en los términos de los Artículos 15º y 16º de la presente Ordenanza o cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del Partido de Carlos Tejedor y no tenga en éste ningún representante o no se haya comunicado su existencia o domicilio, se considerará como domicilio fiscal del Partido el lugar donde esté situado el asiento principal de sus negocios y/o bienes generadores de los respectivos hechos imponibles.‑
Las facultades que se acuerden para la constitución de domicilios especiales no implica declinación de jurisdicción.‑
Obligación de consignar domicilio.
ARTICULO 18º: El domicilio fiscal deberá consignarse en todo ------------- escrito y en las Declaraciones Juradas que los contribuyentes presenten a la Municipalidad.‑
Obligación de comunicar cambio de domicilio.
ARTICULO 19º: Todo cambio de domicilio deberá comunicarse ------------- dentro de los treinta (30) días de ocurrido por escrito, en su defecto se reputará subsistente, para los efectos legales, el último domicilio consignado.-
TITULO QUINTO
Deberes Formales de los Contribuyentes. Responsables y Terceros
Contribuyentes y Responsables ‑ Deberes.
ARTICULO 20º: Los contribuyentes y demás responsables están ------------- obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza y otras Ordenanzas Especiales establezcan para facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de las tasas, derechos y contribuciones.‑
Deberes formales.
ARTICULO 21º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera ------------- especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:
a) Presentar declaraciones juradas de las tasas, derechos y demás contribuciones cuando se establezca ese procedimiento para su determinación y recaudación o cuando sea necesario, para el control y fiscalización de las obligaciones;
b) Comunicar a la Municipalidad dentro de los treinta (30) días cualquier cambio en su situación impositiva que pueda dar origen a nuevas obligaciones, modificar o extinguir las existentes;
c) Conservar durante diez (10) años y presentar a la Municipalidad todos los documentos que les sean requeridos cuando los mismos se refieran a operaciones o hechos que sean causa de obligaciones o sirvan como comprobantes de los datos consignados en las Declaraciones Juradas;
d) Contestar cualquier pedido de informes o aclaraciones relacionadas con sus declaraciones juradas en general sobre los hechos o actos que sean causa de obligaciones y a facilitar la determinación y fiscalización de los gravámenes;
e) Presentar, a requerimiento de los inspectores, fiscalizadores u otros funcionarios municipales, la documentación que acredita la habilitación municipal o de encontrarse en trámite así como también los comprobantes de pago correspondientes de las tasas, derechos y demás contribuciones, facilitando en general la labor de verificación, fiscalización y determinación y cobro de tasas y derechos, tanto en el domicilio por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad o en las oficinas de esta.
f) Actuar como agentes de retención o recaudación de determinados tributos, sin perjuicio de los que le correspondiera abonar por sí mismo, cuando esta Ordenanza o el D.E. establezcan expresamente ésta obligación.
h) Acreditar personería cuando así correspondiere.
Libros de comercio.
ARTICULO 22º: Aquellos contribuyentes que se hallan comprendidos ------------- como obligados en las disposiciones de la Sección Séptima del Capítulo V, Título IV del Libro Primero, en su Parte General del Código Civil y Comercial, quedan obligados a presentar los libros contables a requisitoria municipal.‑
ARTICULO 23º: En caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el ------------- Artículo anterior podrán considerarse nulos los demás elementos de prueba que pueda presentar el contribuyente.‑
Habilitaciones y permisos. Pago previo del gravamen.
ARTICULO 24º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos, ------------- cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravámen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.‑
Certificados, deberes de las oficinas.
ARTICULO 25º: Ninguna oficina municipal podrá tomar razón de ------------- actuaciones o tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones fiscales vencidas, cuyo cumplimiento no se prueba con certificados expedidos por la oficina competente de la Municipalidad.‑
Secreto de la información.
ARTICULO 26º: Las Declaraciones Juradas, comunicaciones o infor-------------- mes que los contribuyentes y demás responsables presenten en cumplimiento de sus obligaciones fiscales o impositivas son de caracter secreto.‑
Certificados. Deberes de escribanos y otros responsables.
ARTICULO 27º: Los escribanos u otros responsables que interven- ------------- gan en las transferencias de bienes, negocios o en cualquier acto u operación relacionados en su situación fiscal, deberán asegurar su pago y acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones con certificado de libre deuda extendido por la Municipalidad.‑
ARTICULO 28º: Los contribuyentes registrados en un período fis- ------------- cal, año, semestre, trimestre o fracción, según la forma de liquidación del gravámen, responden por las obligaciones del o los períodos siguientes siempre que hasta el vencimiento de la misma o hasta el 31 de diciembre si el gravámen fuera anual, no hubieran comunicado por escrito el cese o cambio en su situación fiscal, excepto que pudieran acreditar tales circunstancias en forma cierta e indubitable por las condiciones específicas del gravamen. Sin perjuicio a ello la Comuna procederá a dar de baja de oficio al negocio en cuestión.‑
La disposición precedente no se aplicará cuando por el régimen del gravamen el cese de la obligación deba ser conocido por la municipalidad en virtud de otro procedimiento ajeno al contribuyente, teniendo el Departamento Ejecutivo la facultad de modificar el estado de situación fiscal del mismo de oficio.-
TITULO SEXTO
De la Determinación de las Obligaciones Fiscales
Bases para determinar las obligaciones.
ARTICULO 29º: La determinación de las tasas, derechos y demás ------------- contribuciones se efectuará sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y tiempo que esta Ordenanza, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezcan, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.‑
Declaraciones juradas.
ARTICULO 30º: Cuando la determinación se efectúe en base a las ------------- Declaraciones Juradas que los contribuyentes y/o responsables presenten a la Municipalidad, ésta deberá contener los datos necesarios para hacer conocer la causa de la obligación y su monto.‑
Cuando la determinación se practique sobre base distinta a la Declaración Jurada y se compruebe error u omisión en el monto del tributo abonado, deberá ajustarse el mismo.‑
Declarantes. Responsabilidad.
ARTICULO 31º: Los declarantes son responsables y quedan obliga- ------------- dos al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resulten sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.‑
Verificación de las declaraciones.
ARTICULO 32º: La Municipalidad verificará las declaraciones ju- ------------- radas para comprobar su exactitud. Cuando el contribuyente y/o responsable no la hubiere presentado o resultare inexacta la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre base cierta.‑
Poderes y facultades de la Municipalidad.
ARTICULO 33º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá:
a) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes;
b) Requerir a los contribuyentes y/o responsables la exibición de libros, comprobantes y/o constancias de pago relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad;
c) Requerir informes o constancias escritas;
d) Citar ante las oficinas a los contribuyentes y/o responsables;
e) Requerir el auxilio de la fuerza pública y en caso necesario orden de allanamiento de la autoridad competente para llevar a cabo las inspecciones en locales y establecimientos o el registro de los comprobantes, libros y objetos de los contribuyentes y/o responsables, cuando éstos se opongan u obstaculicen su realización.‑
Verificación ‑ Constancias.
ARTICULO 34º: En todos los casos del ejercicio de esta facultad ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancias escritas de los resultados, así como de la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas podrán ser firmadas tambien por los contribuyentes y/o responsables cuando se refieren a sus manifestaciones verbales, a quienes se les entregara copia de las mismas.‑
Tales constancias constituirán elementos de prueba en las acciones que se promuevan de acuerdo con lo establecido en el Título IX de esta Ordenanza.‑
Determinación de oficio.
ARTICULO 35º: El Departamento Ejecutivo podrá determinar de ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ oficio la obligación de los contribuyentes o responsables en los siguientes casos:
a) Cuando los contribuyentes o responsables no hubieren presentado Declaración Jurada o la misma resultare inexacta por falsedad o error en los datos o errónea aplicación de las normas impositivas;
b) Cuando no se requiera la Declaración Jurada como base de determinación.‑
ARTICULO 36º: La determinación de oficio se podrá hacer sobre ------------- base cierta. La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o responsable suministre todos los elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando esta Ordenanza establezca taxativamente los hechos o circunstancias que deba tener en cuenta para los fines de la determinación.‑
De no ser posible la determinación sobre base cierta, corresponderá la determinación sobre la base presunta, la cual efectuará el órgano competente considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza Fiscal u Ordenanzas Especiales consideran como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular su existencia y el monto del mismo.- A tal efecto, servirán como elementos indiciarios los siguientes:
- Las declaraciones Juradas de los impuestos nacionales y/o provinciales;
- Declaraciones de otros gravámenes municipales cualquiera sea la jurisdicción a que corresponda;
- Declaraciones Juradas presentadas ante organismos públicos o privados (previsión social, obras mutuales, etc.).-
- El capital invertido en la explotación; Las fluctuaciones patrimoniales;
- La rotación de los inventarios;
- La cuantificación de las transacciones de otros períodos y coeficientes de utilidades normales en la explotación;
- Los montos de compras o ventas efectuadas;
- La existencia de mercaderías;
- Los seguros contratados;
- Los rendimientos de explotación similares;
- Los coeficientes que la Municipalidad pueda establecer para los distintos ramos; - Los salarios abonados;
- Los gastos generales de alquileres pagados por los contribuyentes;
- Los depósitos bancarios y de cooperativas, y todo otro elemento de juicio que obre en poder de la Municipalidad o que proporcionen otros contribuyentes, asociaciones gremiales, bancos, compañías de seguros, entidades públicas o privadas, y/o personas, estén o no radicadas en el Municipio.
Efectos de la determinación. Rectificación por error.
ARTICULO 37º: La determinación que rectifique una declaración ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ jurada o que se efectúe en ausencia de la misma, quedará firme a los quince (15) días de notificada salvo que el contribuyente o responsable interponga dentro de dicho término recurso de reconsideración.‑
Transcurrido el término indicado sin que el contribuyente haya interpuesto recurso de reconsideración, la Municipalidad no podrá modificarla salvo el caso de que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los datos y elementos que sirvieron de base para la determinación.‑
TITULO SEPTIMO
De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales
Mora en el pago
ARTICULO 38º: Los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ normalmente sus obligaciones o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por las disposiciones establecidas en los incisos siguientes:
a) Toda deuda por tributo municipales no abonados en término se liquidará al valor de la tasa vigente al momento del pago.‑
b) Recargos: Se aplicarán por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente a pagar voluntariamente. A tal efecto se considerará presentación voluntaria aquella efectuada por el contribuyente, siempre que no haya habido intimación fehaciente, expedientes o situaciones en trámite vinculadas a la situación fiscal de los contribuyentes o responsables, verificaciones fiscales ordenadas ya sean individuales o por grupos de contribuyentes aunque el contribuyente o responsable no haya tenido comunicación pero que internamente se hubiese dado inicio a cualesquiera de las situaciones mencionadas.‑
Los recargos sobre el tributo no ingresado en término se calcularán aplicando sobre el mismo una tasa mensual (según lo indicado en el párrafo siguiente) por el periodo que media entre las fechas de vencimiento y la de SU EFECTIVA CANCELACION.‑
El porcentaje máximo aplicable será:
1) DEROGADO
2) Del cinco con noventa y uno por ciento (5,91%) mensual no acumulativo aplicable sobre el monto de la deuda actualizada cuando se emita la liquidación a partir del dia siguiente al del vencimiento, computándose como mes entero las fracciones de mes.
c) Multas por omisión: Aplicables en casos de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurren las situaciones de fraude o existe error excusable de hecho o de derecho. Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) y un cien por ciento (100%) del monto total constituido por la suma del gravámen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente con la actualización cuando corresponda más los intereses previstos en el inciso g). Esta multa corresponderá por el solo hecho material de falta de pago total o parcial siempre que la presentación del contribuyente para regularizar su deuda de origen no se efectúe en forma voluntaria y en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.‑
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosas, las siguientes: falta de presentación de las Declaraciones Juradas, que trae consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravámen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir tributos; falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares;
d) Multas por defraudación: Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituído por la suma del tributo en que se defraudo al fisco más los intereses previstos en el inciso g). Esto sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiere alcanzar al infractor por delitos comunes.‑
La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos despues de haber vencido los plazos en que debierón ingresarlos al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor.‑
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: Declaraciones Juradas en evidente contradicción con los libros, documentos y otros antecedentes correlativos; Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo; declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.‑
Antes de aplicar la multa por defraudación establecida en el presente Título se dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en un plazo de quince (15) días alegue su defensa y ofrezca o produzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido este término podrá disponerse que practiquen otras deligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución. Si el sumariado notificado en legal forma no compareciera en el término fijado en el párrafo primero, proseguirá el sumario en rebeldía;
e) Multa por infracción a los deberes formales: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por sí mismos una omisión de gravámenes. El monto será graduado por el Departamento Ejecutivo entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del sueldo mínimo, establecido en el ámbito de la Municipalidad de Carlos Tejedor.‑
Cuando existiere la obligación de presentar Declaraciones Juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que se establezcan en el Calendario Fiscal de la Ordenanza Impositiva será sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa formal de acuerdo a lo previsto en el párrafo precedente. El procedimiento de aplicación de esta multa podra iniciarse a opción de la Municipalidad con una notificación emitida por el sistema de computación que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 72 de la Ordenanza Fiscal. Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor pagara voluntariamente la multa y presentare la Declaración Jurada omitida, los importes de las multas que establezca el Departamento Ejecutivo se reducirán de pleno derecho a la mitad, no considerándose como un antecedente en su contra.‑
El mismo se producirá si el infractor se presentare voluntariamente a abonar la multa y presentar la Declaración Jurada sin que haya mediado la notificación.‑
Si fuera necesario producir la intimación para la presentación de las Declaraciones Juradas omitidas la multa correspondiente será fijada en el doble de la establecida por el sistema anterior sin reducción alguna, cualquiera fuere la fecha de pago.‑
Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de la Declaración Jurada, falta de suministro de información, incomparencia a citaciones, no cumplir con las obligaciones de agentes de información;
f) A los efectos de la gradación de las multas determinadas en los incisos anteriores, en todos los casos el Departamento Ejecutivo deberá dictar el Decreto Reglamentario correspondiente;
g) Intereses: En los casos en que se apliquen multas por omisión o multa por defraudación, corresponderá la aplicación de un interés sobre el tributo no ingresado en término por el período que media entre la fecha de vencimiento y la de emisión de la liquidación.‑
El porcentaje máximo aplicable será:
1) DEROGADO
2) Del tres y medio por ciento (5,91%) mensual no acumulativo aplicable sobre el monto de la deuda actualizada cuando se emita la liquidación a partir del mes siguiente al del vencimiento, computándose como mes entero las fracciones de mes.
h) En los casos de los incisos b) y g) del presente Artículo las liquidaciones gozarán de un plazo de gracia de diez (10) días corridos para el pago.‑
i) Para determinar la tasa activa promedio mensual equivalente a la tasa nominal adelantada para el plazo de treinta (30) días, para operaciones de descuentos de listas (endosos), que corresponda a cada mes, se considerarán las comunicaciones que sobre el particular realizare el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta el día veinticinco (25) del mes correspondiente.‑
TITULO OCTAVO
Del Pago
ARTICULO 39º: El pago de tasas, derechos y demás contribuciones ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ establecidas en esta Ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales deberá ser efectuado por los contribuyentes o responsables en la forma y dentro de los plazos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva anual.‑
No se dará curso a ninguna petición, si el contribuyente y/o responsable no acreditare estar al día con sus obligaciones fiscales con la Comuna, excepción hecha de los que correspondan a servicio asistencial, de ambulancia, atmosferico y de inhumación.‑
Anticipos.
ARTICULO 40º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ anterior, en caso de prorroga de la Ordenanza Impositiva Anual, facúltase al Departamento Ejecutivo para exigir anticipos o pagos a cuentas de obligaciones del año fiscal en curso, que se establecerán en relación al monto total devengado por los tributos en el período fiscal anterior.‑
Los pagos que efectúe el contribuyente, a cuenta de deudas devengadas o reclamadas, serán imputadas por la Municipalidad en función a la mayor antiguedad, y en el orden que se establece a continuación:
a) A recargos;
b) A cuotas actualizadas;
La totalidad de lo pagado se imputará en primer termino a la cancelación de recargos y a cuotas, siempre en función de la mayor antiguedad de la deuda.‑
Formas y lugares de pago.
ARTICULO 41º: El pago de los gravámenes, recargos, multas e ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ intereses, deberá efectuarse en efectivo en la Tesorería General o en las oficinas o bancos oficiales que se autoricen al efecto, o mediante cheque o giro a la orden de la Municipalidad de Carlos Tejedor. La Municipalidad queda facultada para exigir cheque certificado cuando el monto de gravamen que se abona lo justifique, o cuando no se conozca debidamente la solvencia del deudor. En todos los casos se tomará como fecha de pago el día en que se efectúa el depósito, se tome el giro postal o bancario, se remita el cheque o valor postal por pieza certificada siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento del cobro.‑
Retenciones.
ARTICULO 42º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer ------------- retenciones en la fuente de los gravámenes establecidos por la presente Ordenanza, los casos, formas y condiciones que al efecto determine, debiendo actuar como agentes de retención los responsables que se designan en la Parte Especial o en la Ordenanza Impositiva anual.‑
Imputación.
ARTICULO 43º: Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor ------------- de tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios o multas y efectuara un pago sin precisar imputación, el mismo podrá imputarse a la deuda correspondiente al año más remoto no prescripto, comenzando por los intereses, recargos y multas.‑
Acreditación y compensación de saldos.
ARTICULO 44º: El Departamento Ejecutivo podrá acreditar y/o ------------- compensar de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos por tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a cargo de aquél, comensando por los más remotos y en primer término con los intereses, recargos o multas. En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse en obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su favor.‑
Facilidades de pago en cuotas.
ARTICULO 45º:
Facultse al Departamento Ejecuivo a reglamentar lo referente a Plan de Facilidad de Pago.
Podrá establecer con carácter generar para aquellos contribuyentes y otros responsables que adeuden tasas, patentes, cuotas por planes de viviendas, permisos, derechos, contribuciones de mejoras y demás tributos, sus actualizaciones, recargos o intereses y/o multas, tengan o no juicio de ejecución fiscal, planes de facilidades de pago con las siguientes características:
Cantidad de Pagos |
Tasas de interés de financiación |
Entre 1 a 6 pagos |
1,00% |
Entre 7 y hasta 12 pagos |
1,50% |
Entre 13 y hasta 18 pagos |
3,00% |
Para deudas de hasta o igual a $19.999,99 (pesos decinueve mil novescientos noventa y nueve con 99/100) la cantidad de cuotas serán de hasta 6 pagos, con una tasa de interés de financiación mensuales y sobre saldos del 0,50%
Rectificación de declaraciones juradas. Compensación de saldos.
ARTICULO 45º: derogado por Ordenanza 2653/2020 de fecha 30 de Junio de 2020.
ARTICULO 46º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 44, ------------- los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de Declaraciones Juradas anteriores con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo tributo salvo la facultad de la Municipalidad de impugnar dicha compensación si la rectificación no fuera fundada o no se ajustase a los recaudos que determina la reglamentación.‑
TITULO NOVENO
De las Acciones y Procedimientos
Recurso de reconsideración.
ARTICULO 47º: Contra las resoluciones que determinen tasas, mul-------------- multas, recargos, intereses, derechos o contribuciones previstos en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los contribuyentes o responsables podrán interponer recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo, por nota o por correo mediante carta certificada con recibo especial de retorno, dentro de los quince (15) días de su notificación.‑
Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada y acompañarse y ofrecerse todas las pruebas que se tuvieran salvo las que habiendo podido sustanciarse durante el procedimiento de la determinación no hubieren sido exhibidas por el contribuyente no admitiéndose después otros escritos u ofrecimientos excepto que correspondan a hechos posteriores. En defecto de recurso la resolución quedará firme.‑
Suspensión de la obligación de pago. Prueba.
ARTICULO 48º: La interposición del recurso suspende la obliga- ------------- ción de pago pero no interrumpe el curso de los recargos o intereses y actualización establecidos en la Ordenanza Fiscal. Durante la sustanciación del mismo no podra disponerse la ejecución de la obligación.‑
El Departamento Ejecutivo sustanciará las pruebas que considere conducentes, dispondrá las verificaciones necesarias para establecer la real situación de hecho y dictará resolución dentro de los noventa (90) días de la interposición del recurso notificando al contribuyente.‑
El plazo para la producción de la prueba a cargo del contribuyente no podrá exceder de treinta (30) días a contar de la fecha de interposición del recurso, salvo que hubiere solicitado y obtenido uno mayor, en cuyo caso el término para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediera.‑
Pendiente el recurso a solicitud del contribuyente o responsable podrá disponerse en cualquier momento la liberación condicional de la obligación siempre que se hubiere afianzado debidamente el pago de la deuda cuestionada.‑
Facultad de reglamentación.
ARTICULO 49º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ lo referente al presente Título.‑
Resolución firme. Recurso de nulidad.
ARTICULO 50º: La resolución recaida sobre recurso de reconside- ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ ración quedará firme a los quince (15) días de notificada, salvo que dentro de este término el recurrente interponga recurso de nulidad, revocatoria o aclaratoria ante el Intendente.‑
Procede el recurso de nulidad por omisión de los requisitos que reglamentariamente se establezcan, defectos de forma en la resolución, vicios de procedimientos o por falta de admisión o sustanciación de las pruebas.‑
Recurso de nulidad, revocatoria o aclaratoria.
ARTICULO 51º: El recurso de nulidad, revocatoria o aclarato‑ ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ ria, deberá interponerse expresando punto por punto los agravios que causa al apelante la resolución recurrida, debiéndose aclarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito.‑
Resolución del recurso. Plazo.
ARTICULO 52º: Presentado el recurso en término, si es proce‑ ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ dente deberá ser resuelto dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificandose la resolución al recurrente con todos sus fundamentos.‑
Pruebas admitidas.
ARTICULO 53º: En los recursos de nulidad, revocatoria o aclara- ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ toria, los recurrentes no podran presentar nue‑ vas pruebas salvo aquellas que se relacionen con hechos o docu‑ mentos posteriores a la interposición del recurso de reconsidera- ción, pero si nuevos argumentos con el fin de impugnar los funda- mentos de la resolución recurrida.‑
Medidas para mejor proveer.
ARTICULO 54º: Antes de resolver, el Intendente podrá dictar me- ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ didas para mejor proveer, en especial convocar a las partes para procurar aclaraciones sobre puntos controverti‑ dos. En este supuesto los contribuyentes o responsables podrán intervenir activamente e interrogar a los demás intervinientes.‑
Obligacion de pago. Suspensión.
ARTICULO 55º: La interposición del recurso suspende la obliga‑ ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ ción de pago, pero no interrumpe el curso de los recargos o intereses y actualización establecidos en la Ordenanza Fiscal.‑
Demanda de repetición.
ARTICULO 56º: Los contribuyentes o responsables podrán interpo‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ ner, ante el Departamento Ejecutivo demanda de repetición de tasas, derechos y demás contribuciones, recargos, intereses o multas que acceden a esas obligaciones, cuando con‑ sidere que el pago hubiere sido indebido o sin causa.‑
La promoción de esta demanda es condición previa e ineludible para iniciar la acción judicial correspondiente.‑
En el caso que la demanda fuera promovida por agentes de retención, éstos deberán presentar nómina de los con‑ tribuyentes a quienes se efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten autorización para su cobro.‑
Demanda de repetición. Determinación.
ARTICULO 57º: En el caso de demanda de repetición el Departa‑ ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ mento Ejecutivo verificará la Declaración Jurada y el cumplimiento de la obligación fiscal a la cual aquélla se refiere y dado el caso, determinará y exigirá el pago de las sumas que resulten adeudadas.‑
Resolución de la demanda. Efectos.
ARTICULO 58º: La resolución recaida sobre la demanda de repeti- ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ ción tendrá todos los efectos de la resolución del recurso de reconsideración y podrá ser objeto del recurso de nulidad, revocatoria o aclaratoria ante el Intendente en los tér minos y condiciones previstas en los Artículos 51º y 52º.‑
Improcedencia de la acción de repetición.
ARTICULO 59º: No procederá la acción de repetición cuando el ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ monto de la obligación hubiera sido determinado mediante resolución en recurso de reconsideración o de nulidad, revocatoria o aclaratoria cuando la demanda se fundare únicamen- te en las impugnación de la valuación de los bienes y éstos estuvieran establecidos con carácter definitivo.‑
Recaudos formales y plazo para resolverlos.
ARTICULO 60º: En las demandas de repetición se deberá dictar ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ resolución dentro de los noventa (90) días de la fecha de su interposición, con todos los recaudos formales.‑
A los efectos del cómputo del plazo se consi‑ derarán recaudos formales los siguientes:
a) Que se establezcan apellido, nombre y domicilio del accio- nante;
b) Justificación en legal forma de la personeria que se in‑ voque;
c) Hechos en que se fundamenta la demanda, explicados sucin‑ ta y claramente e invocación del derecho;
d) Naturaleza y monto del gravámen cuya repetición se inten‑ ta y período o períodos fiscales que comprende;
e) Acompañar como parte integrante de la demanda los documen- tos auténticos probatorios del ingreso del gravámen;
En el supuesto de que la prueba resulte de verificaciones, pericias o constatación de los pagos, cuando hayan sido efectuados por intermedio de agentes de retención, el plazo se computará a partir de la fecha en que queden cumplidos todos los recaudos enumerados y efectuada la verificación, pericia o constatación de los pagos.‑
Demanda de repetición. Intereses.
ARTICULO 61º: Cuando mediare repetición de tributos y determi‑ ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ naciones impugnadas en término, se actualizarán los importes correspondientes aplicando la actualización establecida en el Artículo 40º inciso a).‑
Además se reconocerá un interés mensual no acumulatico del cero como seis por ciento (0,6%), excepto cuando tanto la resolución como la puesta en cobro fueran dispuestas en el mismo mes, en que no corresponderá actualización ni intere‑ ses. A los efectos del cálculo de los intereses las fracciones de mes se computarán como mes entero.‑
ARTICULO 62º: Las deudas resultantes de determinaciones firmes ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ o de declaraciones juradas que no sean seguidas del pago en los términos respectivos, podrán ser ejecutadas por vía de apremio sin ulterior intimación de pago en vía administra tiva.‑
TITULO DECIMO
De la Prescripción
Término.
ARTICULO 63º: Prescriben por el transcurso de diez (10) años ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir las obligaciones fiscales y para verificar o rectificar declaraciones juradas de contribuyentes y responsables, aplicar y hacer efectivas las multas previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, así como la acción para el cobro judicial de tributos y sus accesorios.‑
Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de esta ordenanza se rigen por la anterior.
A tal efecto los vencimientos de las tasas anuales se computarán al 31 de diciembre de cada año.-
Acción de repetición. Plazo.
ARTICULO 64º: Prescribe por el transcurso de diez (10) años la ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ acción de repetición a que se refiere el Artículo 57º.‑
Iniciación de los términos.
ARTICULO 65º: Los terminos para la prescripción de las facul‑ ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ tades y poderes indicados en el Artículo 63º comenzarán a correr a partir del 1º de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones Fiscales o las infracciones correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.‑
Acción de repetición y acción para el cobro judicial. Iniciación de los términos.
ARTICULO 66º: El término para la prescripción de la acción de ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ repetición comenzará a correr desde la fecha de pago; mientras que el término para la prescripción de la acción para el cobro judicial de los tributos y multas comenzará a correr desde la fecha de la notificación de la determinación impositiva o aplicación de multas o de las resoluciones y decisiones definitivas que decidan los recursos de aquellos .‑
ARTICULO 67º: La prescripción de las facultades y poderes de ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:
a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación;
b) La renuncia al término corrido de la prescripción en curso;
c) Por cualquier acto administrativo, judicial o publicación de dictos tendientes a obtener el pago;
En el caso del inciso a) el nuevo término comenzará a correr a partir de la fecha en que se produzca el reconocimiento.‑
Acción de repetición. Suspensión.
ARTICULO 68º: La prescripción de la acción de repetición se ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ suspenderá por la dedución de la demanda respec‑ tiva; pasado un año sin que el recurrente haya instado el proce‑ dimiento se tendrá la demanda por no presentada.‑
TITULO DECIMO PRIMERO
Exenciones
ARTICULO 69º: Quedan eximidos del cien por ciento (100%) del pago ------------- de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública los sujetos/entidades que reúnan los siguientes requisitos y que formalmente realicen la petición de acuerdo a lo que establece la reglamentación:
En caso de pasivos si por disposición operativa son reeincorporados como activos podrán solicitar la eximisión por el periodo que dure su nueva condición excepcional.
En caso de una persona con discapacidad, si es titular del inmueble y consta de certificado de discapacidad se eximirá en forma total del pago de la tasa.
Si no es titular del inmueble pero habita en el mismo, se evaluaran los ingresos totales del grupo familiar conviviente.
Asimismo no podrá exceder dos jubilaciones mínimas tanto en el orden Provincial como Nacional, que se considerara la mínima que corresponda al régimen.
e) Podrán otorgarse eximiciones especiales que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tal personas físicas, no obstante no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socioeconómicas sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado y aprobado, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser la única propiedad, usufructo o posesión del peticionante y en forma exclusiva. El domicilio consignado en el D.N.I. del solicitante y el de ubicación del inmueble objeto de la petición, deberán ser coincidentes;
f) Personas jurídicas encuadradas en el art. 148º del Código Civil y Comercial, inc. b y d; art. 168 y art. 193 (Asociaciones Civiles y fundaciones sin fines de lucro), con personería vigente, en trámite o en proceso de normalización, y aquellas entidades que presten servicios gratuitos de tipo sanitario, asistencial o educacional, cuyo objeto social sea el bien público; que se encuentren inscriptas en el registro de entidades de Bien Público de la Municipalidad de Carlos Tejedor, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios; y que demuestren que los recursos con que cuentan son insuficientes, proviniendo los mismos de la caridad, donaciones u otros que no provengan de actividades comerciales o profesionales rentadas, gozarán de una exención del ciento por ciento (100%) del tributo que les corresponda ingresar.
Dichas instituciones deberán estar registradas en la Comuna, conforme lo reglamenten las normas legales vigentes;
Los beneficios de la exención alcanzarán también a los contribuyentes que hayan cedido en comodato el o los inmuebles a las entidades mencionadas precedentemente en la misma proporción que para dichas entidades, según objeto, se establece en el primer y segundo párrafo del presente apartado;
La exención de los tributos sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones vigentes en la Municipalidad.‑
A tales efectos presentarán, ante la oficina de Tercera Edad y Delegaciones, en formulario provisto por la Municipalidad, totalmente cubierto que revistará el carácter de Declaración Jurada con firma autenticada, acompañando la documentación que en cada caso corresponda (Fotocopia último recibo de pago de su haber jubilatorio, fotocopia recibos de pagos de servicios públicos, informe de recaudación conteniendo el estado de deuda del solicitante, etc.).‑
El Departamento Ejecutivo evaluará la documen- tación presentada y determinará si reúne los requisitos estable‑ cidos y aceptará o rechazará la presentación, informando al inte- resado la resolución adoptada.‑
Otórgada la misma, la Municipalidad queda fa‑ cultada para efectuar las verificaciones y controles que consi‑ dere convenientes en cualquier momento, para determinar si se mantienen en el tiempo las causales que dieron lugar a la exen‑ ción otorgada.‑
Estas exenciones regirán para el año fiscal en que se dicte la medida y el acto administrativo que las disponga, será comunicado al H. Concejo Deliberante.‑
TITULO DECIMO SEGUNDO
Disposiciones Varias
Formas de las citaciones. Notificaciones e intimaciones.
ARTICULO 70º: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ pago serán hechas en forma personal, por carta certificada con aviso de retorno, por telegrama o por cédula, en el domicilio fiscal o constituido del contribuyente o represen‑ tante o en su defecto por cualquier otro medio idóneo para hacer llegar la notificación a conocimiento del interesado.‑
En las notificaciones realizadas personalmente se dejará constancia en acta de la diligencia practicada en el lugar, día y horario que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o no pudiera firmar podrá hacerlo a su ruego un testigo. En caso de negativa a firmar, se dejará constancia de ello firmando el empleado bajo su responsabili‑ dad. Las actas labradas harán fe mientras no se demuestre false- dad.‑
Términos días hábiles.
ARTICULO 71º: Los términos establecidos en esta Ordenanza Fis‑ ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ cal, en la Impositiva anual o en las Fiscales Es- peciales se computarán en días hábiles; cuando los vencimientos se operen en días feriados se trasladarán al primer día hábil siguiente.‑
Apremio.
ARTICULO 72º: El cobro judicial de tasas, derechos y demás con- ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ tribuciones, intereses, recargos o multas se rea- lizará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Apre‑ mio vigente en la provincia de Buenos Aires.‑
Las liquidaciones y/o determinaciones expedidas por el Departamento de Recaudación, constituirá título ejecutivo suficiente a los efectos de la notificación e intimación por parte de la Municipalidad.‑
En los casos que el contribuyente efectuara pagos tendientes a regularizar la deuda en ejecución, el Municipio mantendrá las medidas precautorias y/o paralizará la acción judicial hasta el momento en que se haya pagado la totalidad de los importes reclamados, con sus costas, o se constituyan a criterio de la autoridad municipal suficientes avales que garanticen su cobro.-
ARTICULO 72° BIS.- A) El Departamento Ejecutivo queda facultado para modificar las fechas de los vencimientos establecidos en los calendarios impositivos y en toda otra norma tributaria municipal, cuando razones vinculadas con una más eficiente percepción de los gravámenes así lo aconsejen.-
B) No se otorgarán certificaciones, habilitaciones y/o aprobaciones de orden Municipal al contribuyente que no tenga pagos los impuestos, tasas, retribuciones de servicios y otros derechos municipales, dentro de los plazos que determina la presente Ordenanza (5 meses) y a los que no hayan dado cumplimiento al pago de multas que se les haya aplicado por infracción a las Ordenanzas Municipales, leyes nacionales o provinciales de las que el municipio resulte autoridad de apli¬cación.
Se exceptuarán de esta disposición a quienes por su condición socio-económica, debidamente corroborada, no se encuentren en condiciones de hacerlo o estén expresamente eximidos de acuerdo a disposiciones vigentes.
C) Autorícese al D.E. a compensar deudas de ejercicios anteriores y del año en curso, con aquellos contribuyentes que a la vez sean proveedores de la misma, por créditos impagos, en carácter de proveedores o contratistas de la Municipalidad de Carlos Tejedor.
PARTE ESPECIAL
TITULO PRIMERO
Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública
Hecho imponible.
ARTICULO 73º: Por la prestación de los servicios de Alumbrado ------------- Público común o especial, recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de, calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan. Se discriminará el precio del Alumbrado Público del de los otros servicios que se prestan.‑
Base Imponible.
ARTICULO 74º: La base imponible para la determinación de las ------------- tasa en el Partido de Carlos Tejedor será por metro lineal de frente y por mes en lo referente a alumbrado público, barrido, riego, conservación y ornato de calles. El fondo solidario de la obra publica y el servicio de recoleccion de residuos se cobrará por partida y por mes.
Las fracciones de metros que excedan los cincuenta (50) centimetros se computarán como metros enteros.‑
Contribuyentes.
ARTICULO 75º: Son responsables del pago de las tasas a que se ------------- refiere el presente Título:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles excluidos los nudos propietarios;
b) Los usufructuarios;
c) Los poseedores a título de dueño y solidariamente los títulares del dominio;
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financian construcciones.‑
Tasa y Fecha de Pago.
ARTICULO 76º: Se abonarán los importes que establezca la Ordenan ------------- za Impositiva, donde tambien se establecerán las categorias, modalidad, plazo y forma.‑
Vigencia.
ARTICULO 77º: Las obligaciones establecidas en el presente Títu- ------------- lo se generán a partir de la implantación de los servicios respectivos, con prescindencia de la fecha de incorporación al catastro o registro respectivo del contribuyente.
ARTICULO 78º: Previo a la transferencia de dominio, se debe- --------------rán abonar las cuotas vencidas a la fecha de escrituración.‑
ARTICULO 79º: Queda establecido que cuando una misma parcela se ------------- encuentre una casa de familia y un comercio e industria,la tasa se aumentara en el 20% (veinte por ciento)
ARTICULO 80º: Los inmuebles que tengan su frente a dos calles, ------------- abonarán por los metros que le correspondan a cada frente, con las quitas que se determinen en la Ordenanza Impositiva.‑
ARTICULO 81º: El inmueble responderá, en caso de acción judi- ------------- cial por el monto que se adeudare, intereses punitorios y demás gastos que demande la ejecución.‑
Los cálculos de las liquidaciones judiciales se efectuarán según la modalidad de ajuste de la Tasa de que se trate, en concordancia con lo establecido por esta Ordenanza Fiscal.‑
ARTICULO 82º: A los inmuebles afectados al régimen que establece ------------- la Ley de Propiedad Horizontal, se les liquidarán los servicios de la siguiente forma:
a) En la Planta baja, se abonará por unidad de vivienda y/o comercio, en el cien por ciento (100%) de la tarifa;
b) Unidades internas y altas, pagarán el sesenta por ciento (60%) de las tarifas sobre los metros de longitud del contrafrente de la propiedad correspondiente.‑
ARTICULO 83º: Cuando la Municipalidad disponga encomendar la ------------- gestión de cobro del servicio de Alumbrado Público directamente por parte del prestador, las zonas se definirán expresamente en el convenio que al efecto se suscriba, con intervención del Honorable Concejo Deliberante.‑
A todos los demás efectos, las normas reglamentarias contenidas en este Título, conservarán su vigencia y modalidad de aplicación.‑
TITULO SEGUNDO
Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene
Servicios y bases para liquidar.
ARTICULO 84º: Los servicios comprendidos en el presente Título ------------- serán retribuidos conforme a las bases que se determinan a continuación y de acuerdo con las tarifas que en cada caso fije la Ordenanza Impositiva.‑
a) Para la higienización de terrenos de propiedad particular se abonará en relación con la superficie. El servicio será prestado cuando compruebe la existencia de desperdicios, malezas u otros elementos que requierán procedimientos de higiene y los propietarios o responsables no lo efectúen dentro del plazo que al efecto se les fija;
b) Por el servicio extraordinario de extracción de residuos de establecimientos particulares por retiro de podas domiciliarias, escombros, tierra o cualquier otro elemento de propiedad particular, por corte de raices de árboles, extracción de árboles por desmalezado. El servicio sera prestado a requerimiento del interesado o por decisión de la Municipalidad, cuando existan razones debidamente justificadas por resolucion de la Secretaria de Obras Publicas
c) Por los servicios de desinfección: de vehículos, locales, depósitos, viviendas y otros espacios, desagotes de pozos, riego, desratización, análisis y otros similares, de vehiculos destinados al transporte de sustancias alimenticias, requeridos por los interesados, prevista su prestación por disposiciones especiales o de oficio cuando existan razones debidamente fundadas.‑
Responsables del pago.
ARTICULO 85º: Serán responsables del pago de los servicios quie-------------- nes requieran los mismos y los titulares de dominio en caso de prestación de oficio por parte de la Municipalidad.‑
TITULO TERCERO
Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y Antenas
Hecho imponible.
ARTICULO 86º: Por los servicios de inspección dirigidos a veri- ------------- ficar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimiento u oficinas destinados a comercios, industrias, actividades similares a tales y antenas, como así también para la verificación y control de las autorizaciones y habilitaciones emanadas de la autoridad competente en la materia, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.‑
Base imponible.
ARTICULO 87º: La tasa será proporcional al monto del activo fi- --------------jo, excluidos inmuebles y rodados, pero en ningún caso será inferior al mínimo que establezca la Ordenanza Impositiva anual.‑
La tasa por autorización de “RE.CO.P.A.C.” deberá abonarse el 70% del valor mencionado en la Tasa por habilitación, categoría “Comercio General no incluido en otros incisos”, perteneciente al inciso “a”.
Ampliaciones.
ARTICULO 88º: En los casos de ampliaciones se considerará unica --------------mente el valor de las mismas respetando el mínimo previsto en el Artículo anterior.‑
Carácter y alcances de la habilitación.
ARTICULO 89º: Para otorgar las habilitaciones, el contribuyente --------------no deberá registrar deudas en concepto de tasas, derechos, multas y/o recargos que le correspondiere.
Las habilitaciones que se otorguen tendrán carácter permanente mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones en que se acordó o se produzca el cese o traslado de la actividad a otro local o establecimiento.‑
Forma de pago.
ARTICULO 90º: La tasa se hará efectiva en base a una Declara - -------------ción Jurada que deberá contener los valores definidos en el Artículo 87º y demás datos que al efecto determine el Departamento Ejecutivo.‑
Responsables del pago.
ARTICULO 91º: Son responsables del pago los titulares de las -------------actividades sujetas a habilitación.‑
Efectos del pago.
ARTICULO 92º: De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 26º de -------------la Parte General, la solicitud y el pago de la tasa, no autoriza el ejercicio de la actividad, a falta de solicitud o de elementos suficientes para practicar la determinación, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 35º sin perjuicio de las penalidades a que hubiere lugar u accesorios fiscales.‑
TITULO CUARTO
Tasa por Inspección de Seguridad, Higiene y Antenas
Hecho Imponible.
ARTICULO 93º: Por los servicios de inspección destinados a -------------observar el cumplimiento de las disposiciones provinciales, a fín de preservar la seguridad, salubridad e higiene en todos los locales donde se desarrollen actividades sujetas al poder de policia municipal, como las comerciales, industriales, de locación de bienes de obras y servicios, de oficios, negocios o cualquier otra de características similares a las enumeradas precedentemente, aún cuando el objeto sea la prestación de servicios públicos; a título oneroso, lucrativa o no, realizadas en forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, se abonará por cada local la tasa que al efecto se establezca.- Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad y controlar el mantenimiento relativo a las antenas instaladas en los términos del articulo 87° del Titulo Tercero de la Ordenanza Fiscal., la base imponible estará constituida por la cantidad de antenas.
Base imponible.
ARTICULO 94º: Se determinara, según las escalas y categorías --------------establecidas en la Ordenanza Impositiva, de acuerdo a la actividad economica desarrolada. Cuando el contribuyente realice más de una actividad en el mismo establecimiento se computaran las ventas anuales por separado, aplicando la tasa que a tal efecto establezca la ordenanza Impositiva. Entiendase por ventas anuales lo prescripto para Ingresos Brutos en el Codigo Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para el impuesto del mismo nombre o cualquier otro que lo remplace o sustituya durante la vigencia de la presente ordenanza. Para el servicio de inspeccion de antenas la base imponible estará constituida por la cantidad de las mismas.
La tasa por autorización de “RE.CO.P.A.C.” deberá abonarse el 70% del valor mencionado en la Tasa por Inspeccion de Seguridad e Higiene, en la categoría “Comercios Minoristas Clase A”
Los contribuyentes que no presenten la Declaracion Anual de Ingresos Brutos serán incluidos dentro de la Categoria “D”.
Contribuyentes y Responsables.
ARTICULO 95º: Son contribuyentes de la tasa, las personas
-------------físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas.
Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por la tasa, en especial modo aquellas que por su actividad entén vinculadas a la comercializacion de productos alimenticios, bienes en general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades comerciales deberán actuar como agentes de recaudación e información en el tiempo y forma que se establezca.
A los fines dispuestos precedentemente los responsables deberán conservar y facilitar a cada requerimiento de la autoridad municipal, los documentos o registros contables que de algún modo se refierán a las actividades gravadas y sirvan de comprobantes de veracidad a los datos consignados en las respectivas declaraciones juradas.
ARTICULO 96: En el caso de cese de actividades incluídas
------------transferencias de fondos de comercio, sociedades y explotaciones gravadas- deberá satisfacerse la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.
Evidencian continuidad económica:
ARTICULO 97: Los contribuyentes deben comunicar a la
------------Municipalidad la cesación de sus actividades dentro de los quince días de producida, sin perjuicio del derecho de la Comuna para producir su baja de oficio, cuando se comprobase el hecho, y el cobro de los respectivos gravámenes, recargos y multas adecuadas.
Para otorgar el cese de las actividades, el contribuyente no deberá registrar deudas en concepto de tasas, derechos, multas y/o recargos que le correspondiere.
ARTICULO 98: La falta de pago ocasionará la suspensión
------------preventiva de la habilitación, la que procederá cuando haya mediado intimacion fehaciente y transcurrido el plazo de 72 horas para que realice el descargo que a juicio del D. E. Justifique el levantamiento de la medida, o el contribuyente abone lo adeudado con más las costas de la intimación.
ARTICULO 99: La determinación de la base de tributación se
-------------- deberá efectuar mediante declaracion jurada en formulario que, a tal efecto, entrgará la Municipalidad sin cargo y libre de sellado, en la forma que la misma fije.
ARTICULO 100: La Municipalidad por intermedio de la oficina
-------------correspondiente podrá efectuar en cualquier momento inspecciones a fín de comprobar que se mantengan los requisitos que dieron origen a la habilitacion comprendidas en esta Ordenanza y ordenar la clausura de aquellos establecimientos que no estén en condiciones de seguridad necesarias, pudiendo emplazar a su propietario para que dentro de un plazo prudencial se coloquen en condiciones, bajo apercibimiento de clausura.
Exenciones
ARTICULO 101: Están exentos del pago de la siguiente tasa:
-------------
Forma y término de pago.
ARTICULO 102º: Los derechos se harán efectivos en las formas, -------------- plazos y condiciones que establece la Ordenanza Impositiva anual.‑
TITULO QUINTO
Derechos por Publicidad y Propaganda
Ambito de aplicación.
ARTICULO 103º: Por los conceptos que a continuación se enuncian, --------------se abonarán los importes que al efecto se establezca:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos, o que por algún sistema llegue a la población general.
c) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.
No comprende:
Base Imponible
Los derechos se fijaran teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de propaganda y/o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que lo contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad y/o propaganda, está será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máximas salientes de los anuncios, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo y todo otro adicional agregado al anuncio.
Para la determinación de los importes a abonar se entenderá por LETREROS a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y AVISO a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Publicidad no tarifada.
ARTICULO 104º: Cuando la publicidad o propaganda no estuviera -------------- expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva anual. Tratandose de letreros o carteles de comercio o indus‑ trias comprendidas en la tasa del Título IV que se refieran a la actividad especifica y estén colocados en el lugar en que éstas se desarrollen, se abonarán los importes que determine la Ordenanza Impositiva.‑
Forma y término de pago.
ARTICULO 105º: Los derechos se harán efectivos en las formas, -------------- plazos y condiciones que establece la Ordenanza Impositiva anual.‑
Contribuyentes y Responsable del pago.
ARTICULO 106º: Considérese contribuyente y/o responsable de los --------------derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de su marca, comercio o industria, profesión, servicio o actividades, propios y/o que explote y/o represente, realice alguna de las actividades o actos enunciados en el articulo 103° del Titulo Quinto de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento publico de los mismos.
Serán responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores o propietarios de las marcas o firmas anunciadas, quedando los anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quien en forma directa o indirecta se beneficie de su realización exentos de toda responsabilidad frente a las mismas.
Autorización previa.
ARTICULO 107º: Salvo casos especiales, para la realización de -------------- propaganda o publicidad deberá requerirse y obtener la autorización previa de la Municipalidad y cuando corresponda, registrar la misma en el padrón respectivo, sin perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se establezca.‑
Visado municipal.
ARTICULO 108º: Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, -------------- afiche, cartel volante y medios similares, deberán escribir en el ángulo superior derecho el sello de autorización Municipal.‑
ARTICULO 109º: Aquellos contribuyentes que soliciten autoriza- -------------- ción anual para la distribución de carteles, afiches, o similares, deberán hacer imprimir en el márgen inferior de cada uno de ellos, el número de recibo con que se efectuaron los correspondientes pagos.‑
Vigencia.
ARTICULO 110º: Los letreros, anuncios, avisos y similares, abo- --------------narán la tasa anual no obstante su colocación temporaria.‑
Publicidad sin permiso.
ARTICULO 111º: En los casos en que el anunció se efectuara sin -------------- permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remo‑ ción o borrado del mismo con cargo a los responsables.‑
Permisos renovables.
ARTICULO 112º: Los permisos renovables, cuyos derechos no sean -------------- satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos de derecho; no obstante subsistirá la obligación de los responsables de contemplar el pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfa‑ cer los recargos y multas que en cada caso correspondan.‑
Restitución de elementos.
ARTICULO 113º: No se dará curso a pedido de restitución de ele- -------------- mentos retirados por la Municipalidad, sin que acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.‑
Prohibición.
ARTICULO 114º: Queda expresamente prohibido en todo el ámbito -------------- del Partido toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:
a) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fisca- lizados y aprobados por la Municipalidad;
b) Cuando utilicen muros de edificios públicos o privado, sin autorización de su propietario;
c) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o pro‑ paganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamien- to oficial;
d) Cuando la transmisión por altavoces en la vía pública, sea fuera de los horarios autorizados por este Municipio.-
TITULO SEXTO
Derechos por Venta Ambulante
Ambito de aplicación.
ARTICULO 115º: Comprende la comercialización de artículos o ---------------productos y la oferta de servicios en la vía pública que se enumeran en la ordenanza impositiva, quedando prohibida la venta de cualquier otro artículo o producto que no se encuentre expresamente enunciado en la misma. No comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicación.‑
Contribuyentes.
ARTICULO 116º: Son contribuyentes las personas autorizadas pa‑ ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ ra el ejercicio de estas actividades, debiendo abonar previamente el derecho correspondiente, de acuerdo a lo que establece la Ordenanza Impositiva.‑
Forma de pago.
ARTICULO 117º: Los derechos se harán efectivos en el tiempo y ---------------forma que establezca la Ordenanza Impositiva.‑
Autorización previa.
ARTICULO 118º: Cuando la actividad se ejercite sin previa au‑ ---------------torización municipal, los responsables se harán pasible de las penalidades por contravención que en cada caso corresponda, sin perjuicio de los accesorios fiscales.‑
Vendedores de rifas.
ARTICULO 119º: Los vendedores de rifas autorizadas y planes de ---------------ahorro y préstamos deberán gestionar previamente en la Municipalidad su identificación y autorización especial tal como lo establece el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 9403/79 que reglamenta la actividad.‑
Control sanitario.
ARTICULO 120º: Los vendedores que comercialicen productos que ---------------exijan control sanitario, deberán efectuar el mismo en la Oficina de Bromatología e Higiene en el horario de funcionamiento, no pudiendo iniciar las ventas sin tal requisito.‑
TITULO SEPTIMO
Permiso por Uso y Servicio en Mataderos Municipales
Hecho imponible.
ARTICULO 121º: Por el uso de las instalaciones y/o servicios ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ de pastoreo, estadía, y por los demás servicios que en ellos se brinden, se abonarán los importes que en cada caso fije la Ordenanza Impositiva.‑
Base imponible.
ARTICULO 122º: Las tasas del presente Título se cobrará de ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ conformidad con los siguientes apartados:
a) Por uso de las instalaciones:
Por res;
b) Por pastoreo de animales:
Por animal, por día;
c) Lavado de cueros:
Por unidad.‑
Responsables del pago.
ARTICULO 123º: Son contribuyentes los matarifes y/o quienes ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ utilicen los mataderos Municipales.‑
Prohibición.
ARTICULO 124º: Queda terminantemente prohibida la matanza de ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ animales vacunos, ovinos, porcinos y caprinos fuera de los mataderos Municipales y de los establecimientos habilitados a tal fin por autoridad nacional o provincial.‑
TITULO OCTAVO
Tasa por Servicios de Inspección Veterinaria
Hecho imponible.
ARTICULO 125º: Por los servicios que a continuación se enu‑ --------------meran, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan:
a) El visado de certificados sanitarios nacionales o provin‑ ciales y/o municipales y el control sanitario de carnes bovinas, ovinas, caprinas o porcinas (cuartos, medias reses, trozos), menudencias, chacinados, aves, huevos, pescados, mariscos, productos de caza, leche y derivados lácteos que ellos amparen y que se introduzcan en el Partido con destino al consumo local.‑
A los fines señalados precedentemente se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Inspección veterinaria de productos alimenticios de origen animal: es todo acto ejercido por profesionales del ramo a los efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.
Visado de certificados sanitarios: Es el reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampara un producto alimenticio en transito.
Control sanitario: Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercaderia, según lo explicitado en el certificado sanitario que lo ampara. Tambien el visado de certificados Nacionales o Provinciales, y el control sanitario que deberá efectuarse en mataderos particulares, frigorificos o fábricas radicadas en el Partido y que cuenten con inspección sanitaria Nacional o Provincial permanente, para los productos que se destinen al consumo local.‑
Base imponible.
ARTICULO 126º: La base imponible del gravamen establecido en ---------------este Título, será la res, la media res, la unidad, la docena, el kilogramo, el litro y los submultiplos de estas unidades que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.‑
Contribuyentes.
ARTICULO 127º: Son contribuyentes y responsables del pago:
--------------
a) Inspección veterinaria en mataderos municipales: Los matarifes;
b) Inspección veterinaria en mataderos particulares y frígo‑ rificos o fabricas: Los propietarios;
c) Inspección veterinaria de huevos, productos de la caza, pescados, mariscos, provenientes del mismo partido y siempres que la fábrica o establecimiento no cuente con la inspección sanitaria Nacional o Provincial: Los productores o introductores;
d) Inspección veterinaria en carnicerías rurales: Los propietarios;
e) Inspección veterinaria en fábricas de chacinados: Los Propietarios;
f) Visado de certificados sanitarios Nacionales, Provinciales y/o Municipales y control sanitario de carnes bovinas, ovinas, caprinos o porcinos (cuartos, medias reses, trozos) menudencias, chacinados, aves, huevos, pescados, mariscos, productos de la caza que ellos amparen y que se introduzcan al Partido con destino al consumo: Los distribuidores.‑
Forma de pago.
ARTICULO 128º: La tasa se hace efectiva en el tiempo, forma y ---------------condiciones que establece la Ordenanza Impositiva anual.‑
Comercialización de productos sin inspección.
ARTICULO 129º: La comercialización de productos comprendidos en --------------este Título sin la correspondiente constancia de que han sido inspeccionado y/o controlados por la Autoridad Sanitaria Municipal, de conformidad con lo que se establece en esta Ordenanza Impositiva, dará lugar a la determinación de oficio del gravamen y/o secuestro y decomiso de los productos, sin perjuicio de las penalidades que por las contravenciones en que se hubiere incurrido pudieran corresponder, asi como los recargos, multas e intereses que se determinan por infracción a las obligaciones y deberes fiscales.‑
Sellado.
ARTICULO 130º: La inspección veterinaria en los mataderos mu‑ ---------------nicipales les sellará las partes del animal, procediéndose de igual modo con el visado y control sanitario de productos procedente de establecimientos que cuenten con inspección sanitaria nacional, provincial y/o municipal de otro Partido, y el solo hecho de encontrarse en los lugares de venta de carne para consumo que no reúnan este requisito, será suficiente para la aplicación de la multa estipulada en la Ordenanza de Multas por Contravenciones, sin perjuicio del decomiso de la mercadería.‑
Prohibición.
ARTICULO 131º: Queda terminantemente prohibida la matanza de ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ animales vacunos, ovinos, porcinos y caprinos fuera de los mataderos Municipales y de los establecimientos habilitados a tal fin por autoridad nacional o provincial.‑
TITULO NOVENO
Derechos de Oficina
Definición.
ARTICULO 132º: Por los servicios administrativos que preste la ---------------Municipalidad deberán pagarse los derechos cuyo monto fije la Ordenanza Impositiva anual.‑
Actuación administrativa y servicios tarifarios.
ARTICULO 133º: Estarán sujetas a retribución en general, las ---------------actuaciones que promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma especifica, de acuerdo con la discriminación y montos que fije la Ordenanza Impositiva anual.‑
Forma de pago.
ARTICULO 134º: Los derechos se abonarán en forma de estampilla o --------------sellado, salvo que se establezca especialmen‑ te otro procedimiento y su pago será condición previa para la consideración y tratamiento de las gestiones.‑
Responsables del pago.
ARTICULO 135º: Serán responsables del pago los beneficiarios del --------------servicio.‑
Desistimientos.
ARTICULO 136º: El desistimiento por el interesado en cualquier ---------------estado de tramitación (o de la resolución contraria al pedido) no dará lugar a la devolución de los derechos pagados, ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.‑
Actuaciones no gravadas.
ARTICULO 137º: No estarán gravadas las actuaciones o trámites ---------------que a continuación se detallan:
a) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la administración o denuncias fundadas por el incumpli- miento de Ordenanzas Municipales;
b) Las solicitudes y certificaciones para:
1) Promover demanda por accidente de trabajo;
2) Tramitar jubilaciones y pensiones;
3) Para actuaciones relacionadas con la adopción y tenen- cia de hijos, tutela, curatela, alimentos, litis, ex‑ pensas y venia para contraer matrimonio y sobre recla- maciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial.‑
c) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañan- do letras, giros, cheques y otros elementos de libranza para el pago de gravámenes;
d) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos;
e) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipa‑ lidad;
f) Cuando se requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas;
g) Las solicitudes de audiencia;
h) Los oficios judiciales en los que la parte peticionante goza del beneficio de litigar sin gastos;
i) Las peticiones de remoción de cosas del dominio municipal que puedan originar perjuicio a los contribuyentes o a bienes de propiedad de los mismos;
j) Las peticiones de concesión de uso o dominio de terrenos del fisco comunal con destino a vivienda propia de uso permanente;
k) Los oficios judiciales:
1) Que ordenan medidas probatorias originadas en facul‑ tades judiciales de medidas de mejor proveer;
2) Que ordenan embargos de haberes del personal municipal;
3) Los relacionados con inscripciones y transferencias de nichos y sepultura por juicios sucesorios cuando el acervo hereditario está constituido únicamente por ello.‑
l) Reclamos sobre valuaciones y reajustes de tributos, siem‑ pre que los mismos prosperen;
m) Solicitudes de exenciones impositivas, siempre que las mismas prosperen;
n) Las correspondientes al pago de subsidios;
ñ) Las correspondientes a devoluciones de depósitos de garan- tia y autorizaciones para su cobro.‑
TITULO DECIMO
Derechos de Construcción
Servicios. Enumeración. Hecho imponible.
ARTICULO 138º: El hecho imponible está constituido por el estu- ---------------dio y aprobación de planos, permisos, delineación, incorporación, nivel, inspecciones, habilitacion de obras, final de instalaciones eléctricas y final de obra, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como ser: certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisional de espacios de veredas, aunque a algunos se les asigne tarifa independiente al solo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general por corresponder a una instalación posterior a la obra y otros supuestos análogos.‑
Base imponible.
ARTICULO 139º: La base imponible está dada por el valor de obra --------------determinado en base a los módulos por m2. establecidos en la Ordenanza Impositiva, según destino y tipo de edificación, tomados de la Ley de Catastro Provincial vigente y disposiciones complementarias.‑
Para los casos en aue no sea posible determinar el valor de obra, el mismo de determinará mediante la presentación por parte del contribuyente de una planilla de cómputos métricos, precios unitarios y presupuesto, la cual revistará el carácter de Declaración Jurada, siendo de aplicación para practicar la determinación del gravamen la totalidad del procedimiento establecido en el presente Título y en el Título Decimo de la Ordenanza Impositivo.‑
Reajuste de liquidaciones.
ARTICULO 140º: Las liquidaciones que se practiquen con antela‑ ---------------ción a la realización de las obras tendrán ca‑ rácter condicional y estarán sujetas a reajustes en los casos de diferencias o modificaciones entre el proyecto de origen y lo ejecutado en obra (planilla de revalúo, cuadro de superficie, etc.).‑
Forma de pago.
ARTICULO 141º: Los derechos se harán efectivos en la forma y --------------tiempo que la Ordenanza Impositiva anual esta‑ blecezca. En caso de haberlos efectivizado sin la presentación de la documentación necesario para tramitar el permiso de edifi‑ cación, el monto abonado será reconocido en el momento de la nue va solicitud, debiendo liquidarse las diferencias que pudieran haber resultado en virtud de la misma y de los valores en vigen‑ cia.‑
Contribuyentes.
ARTICULO 142º: Serán responsables de su pago los propietarios de --------------los inmuebles.‑
Obras desistidas.
ARTICULO 143: En el caso de desistirse de la ejecución de la --------------obra o de producirse la caducidad de la misma, el propietario podrá solicitar la devolución de los Derechos de Construcción que hubiere abonado. El reintegro será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del gravamen oportunamente pagado y se efectuará por intermedio de la Tesoreria Municipal.‑
Si el interesado en reanudar el trámite solicita nuevo permiso de Construcción, no habiendo solicitado devo‑ lución del porcentaje y el nuevo proyecto no difiere con respec‑ to al original en destino y categoria de obra, se practicará nueva liquidación de Derechos de Construcción conforme a la Orde nanza Impositiva vigente deduciendo la superficie abonada.‑
Si hubiera peticionado tal devolución se prac- ticará la nueva liquidación de Derechos de Construcción de con‑ formidad a la Ordenanza Impositiva vigente deduciendo el cincuen ta por ciento (50%) de la superficie abonada.‑
Si el interesado reanudara el trámite y difiere con respecto al proyecto original en destino y categoria de obra, se practicará la liquidación de Derechos de Construcción de conformidad a la Ordenanza Impositiva vigente como si se tra‑ tara de obra nueva.‑
En el caso de reanudación del trámite de un permiso sobre el cual se hubiere declarado "trabajos paraliza‑ dos" se exigirá para su revalidación la pertinente solicitud, acompañada de las Certificaciones de Libre Deuda y Dominio res‑ pectivamente, en concepto de gastos de tramitación.‑
Obras sin permiso.
ARTICULO 144: En los casos de obras sin permiso a empadronar, --------------serán de aplicación los derechos vigentes al momento de la presentación del responsable, sea espontánea o a requerimiento, sin perjuicio de las penalidades por contravención y accesorios fiscales previstos en el Libro Primero de esta Ordenanza.‑
Legajo de obra.
ARTICULO 145: El constructor, director de obra o propietario, --------------deberá presentar junto con el legajo o carpeta, las planillas de tablas de calificación que exige la Ley Nº 5.738, a fin de determinar el tipo de edificio y el destino para el cual será construído.‑
Final de Obra.
ARTICULO 146º: Los propietarios responsables de la construc‑ ---------------ción, ampliación o refacción, deberán presentar, a efectos de obtener la expedición del final de obra, el duplicado de la declaración jurada del avalúo a fin de verificar su exactitud.‑
Inspección.
ARTICULO 147º: En casos que a juicio de las oficinas técnicas de --------------la Municipalidad se considere que el valor declarado de obra no se ajusta a la realidad, se practicará una inspección estableciendose su costo, tomando como base los precios corrientes en plaza.‑
Cartel de obra.
ARTICULO 148º: Los constructores deberán tener en la obra los ---------------planos correspondientes y colocar en la misma, en lugar visible desde la calle, el número de permiso de edificación y un tablero consignando nombre y matrícula del mismo, no pudiéndose iniciar obra alguna sin cumplimentar estos requisitos, penándose su incumplimiento con la multa que se establezca.‑
TITULO DECIMO PRIMERO
Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos
Definición.
ARTICULO 149º: Por los conceptos que a continuación se deta‑ ---------------llan, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o super‑ ficie por empresas de servicios públicos con cables, cañe- rias o cámaras;
b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o super‑ ficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas, con excepción de la ocupación efectuada por la colocación de letreros en la vía pública;
c) La ocupación por particulares del espacio aéreo, con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno para formarlos;
d) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, quioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos, cajo- nes;
e) Por la ocupación y uso del espacio destinado a playa de estacionamiento;
f) La ocupación de espacios públicos por cualquier medio permitido;
Forma de pago.
ARTICULO 150º: Los derechos se harán efectivos en el tiempo y --------------forma que establezca la Ordenanza Impositiva anual.‑
Responsables del pago.
ARTICULO 151º: Serán responsables de su pago los permisionarios y --------------solidariamente los ocupantes o usuarios a cualquier título.‑
Permiso previo.
ARTICULO 152º: Previo al uso, ocupación y realización de obra, --------------deberá solicitarse el correspondiente permiso al Departamento Ejecutivo, quien podrá acordarlo o negarlo al solicitante de acuerdo con las normas que reglamenten su ejercicio.‑
Efectos del pago.
ARTICULO 153º: El pago de los derechos de este Título no modi‑ ---------------fica las condiciones de otorgamiento de los per- misos, ni revalida renovaciones, transferencias o acciones que no sean autorizadas por el Departamento Ejecutivo.‑
Caducidad de los permisos por falta de pago.
ARTICULO 154º: En los casos de ocupación y/o uso autorizado, la --------------falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, al secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto no se de cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos orginados.‑
Prohibición.
ARTICULO 155º: La colocación de mesas en las veredas, deberá ---------------efectuarse sin obstruir el paso de los peatones, debiendo quedar como mínimo un espacio de dos (2) metros.‑
TITULO DECIMOSEGUNDO
Derechos a los Espectaculos Públicos
Hecho imponible.
ARTICULO 156º: Por la realización de espectáculos deportivos, ---------------profesionales o amateurs, cinematográficos, teatrales o musicales, de entretenimientos o diversión y todo otro espectáculo público, se abonarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva anual.‑
Base imponible.
ARTICULO 157º: Los derechos se determinarán teniendo en cuenta ---------------las características del espectáculo y serán fijados por sala, función, entretenimiento, precio unitario de la entrada o recaudación total, debiendo ser abonado en la forma y oportunidad que para cada caso establezca la Ordenanza Impositiva anual.‑
Contribuyentes.
ARTICULO 158º: Son contribuyentes de los derechos de este Títu- --------------lo, los espectadores que concurren a presenciar los espectáculos y los empresarios en aquellos casos que se establezcan derechos fijos por espectáculos.‑
Agentes de percepción.
ARTICULO 159º: Los empresarios u organizadores actuarán como agentes de percepción en forma solidaria de los derechos que correspondan a los espectadores en los casos, for‑ mas y condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva anual.‑
Fiscalización.
ARTICULO 160º: Todo espectáculo público deberá ser autorizado --------------previamente por la Municipalidad, quien comunicará y dará intervención a la Policía para su fiscalización.‑
Autorización previa.
ARTICULO 161º: A efectos de lo anterior, la entidad organizadora --------------deberá solicitar el permiso correspondiente por lo menos con diez (10) días de anticipación a la realización del espectáculo.‑
Denegación de permiso.
ARTICULO 162º: El Departamento Ejecutivo podrá negar el permiso --------------para realizar cualquier espectáculo, cuando considere que su realización reiterada resulte inconveniente o cuando se realice en la misma fecha otro espectáculo de características benéficas, al que estime necesario dar exclusividad.‑
Sello de entradas.
ARTICULO 163º: Las empresas o instituciones organizadoras de ---------------espectáculos públicos de cualquier tipo, deberán hacer visar en la Municipalidad, con sello habilitante, las entradas a utilizar a efectos del control pertinente, haciéndose pasible de multas cuando se compruebe incumplimiento a esta norma o manejo doloso de las entradas visadas.‑
Pago previo.
ARTICULO 164º: Cuando la entidad organizadora no tenga existen- --------------cia reconocida y no esté establecida en el Partido, deberá abonar el derecho previamente a la autorización.‑
TITULO DECIMOTERCERO
Patentes de Rodados
Hecho imponible.
ARTICULO 165º: Por los vehiculos automotores radicados en el ---------------partido de Carlos tejedor que utilicen la vía pública y no se encuentren comprendidos en las prescripciones de la Ley de la Provincia, y se pagará anualmente la patente que determine la Ordenanza Impositiva anual.‑
Forma de pago.
ARTICULO 166º: Las patentes se harán efectivas en el tiempo y ---------------forma que establezca la Ordenanza Impositiva anual, tomando como base imponible la unidad automotriz.‑
Contribuyentes.
ARTICULO 167: Serán responsables del pago los propietarios de --------------los vehículos, quedando eximidos los individuos contemplados en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en su Art. 243 y de acuerdo a los requisitos solicitados por el Municipio.
TITULO DECIMOCUARTO
Tasa por Control de Marcas y Señales
Hecho imponible.
ARTICULO 168º: Por los servicios de expedición, visado o archivo -------------- de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcas y señales, permiso de remisión a feria, precintos, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas así como también por la toma de razón de su transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o edi ciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.‑
Base imponible.
ARTICULO 169º: Se deben tomar los siguientes:
--------------
a) Guías, certificados, permiso para marcar, señalar, permi‑ so de remisión a feria y archivo de guías: por cabeza;
b) Guías y certificados de cueros: por cuero;
c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o reno‑ vadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento;
d) Precintos: por unidad.‑
Valores a aplicar.
ARTICULO 170º: Los valores a aplicar serán la base de importes ---------------fijos por cabeza para el inciso a); importes fijos por cuero para el inciso b); importes fijos por documentos para el inciso c); e importes fijos por unidad para el inciso d) del Artículo Nº 169º.‑
Contribuyentes.
ARTICULO 171º: Contribuyentes:
--------------
a) Certificados: vendedor;
b) Guías: remitente;
c) Permiso de remisión a feria: propietario;
d) Permiso de marca o señal: propietario;
e) Guías de faena: solicitante;
f) Inscripción de boleto de marcas y señales, transferen‑ cias, duplicados, rectificaciones, etc.: titulares;
g) Archivo de guías: remitente;
h) Precintos: solicitante.‑
Boletos de marcas y/o señales.
ARTICULO 172º: Las transferencias de Boletos de Marcas y/o Se‑ --------------ñales, se otorgarán labrándose las actas correspondientes y elevándolas a la Dirección de Marcas y Señales, de acuerdo a las disposiciones de la Ley respectiva.‑
Permiso de marcación.
ARTICULO 173º: El permiso de marcaciones o señalada, será exi‑ ---------------gible dentro de los terminos fijados por el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.081 y su reglamentación.‑
Reducción de marca.
ARTICULO 174º: En los casos de reducción de marca por acopia‑ ---------------dores o criadores cuando posean marca de venta, el duplicado del permiso de marcación deberá ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.‑
Archivo de guías.
ARTICULO 175º: Los mataderos o frigoríficos deberán proceder al --------------archivo en la Municipalidad de los documentos correspondientes y actuarán como agentes de retención de los derechos que correspondan.‑
Hacienda en consignación.
ARTICULO 176º: Cuando se remita hacienda en consignación a ---------------frigorífico o matadero de otro Partido y sólo corresponda expedir la guía de traslado, se duplicará el valor de este documento.‑
Control.
ARTICULO 177º: El Intendente Municipal y la Policia tendrán a su ---------------cargo la inscripción de control de las haciendas que entren y salgan del Partido con cualquier destino. Los que transiten haciendas o cueros sin la guía correspondiente, se harán pasibles de las multas que fije el Departamento Ejecutivo.‑
Boletos de marcas y señales.
ARTICULO 178º: Ningún propietario de hacienda podrá señalarla o ---------------marcarla sin haber registrado antes en esta Municipalidad los boletos respectivos debiendo tambien a ese efecto, solicitar el permiso correspondiente, sin cuyo requisito no será expedida la guía o certificado, ni remisión a feria.‑
ARTICULO 179º: Los animales vacunos, yeguarizos, mulares, ca‑ ---------------bríos y porcinos que entren en el Partido con guía de otro destino, podrán ser señalados o marcados dentro de los quince (15) días de entrados los mismos.‑
Firmas registradas.
ARTICULO 180º: Se expedirán guías o certificados únicamente a ---------------las personas que tengan las firmas registradas, como asimismo sus boletos y su explotación ganadera se encuentre dentro de este Partido.‑
ARTICULO 181º: Se exceptúa de la norma precedentemente consig‑ ---------------nada a quienes adquieran ganado en remates ferias o compra a particulares productores radicados en el Partido.‑
Periodo de validez.
ARTICULO 182º: Las guías tendrán la siguiente validez:
a) Toda guía que se expida con destino a Matadero Liniers, Frigoríficos, otros Partidos de la Provincia y otras Provincias, tendrán una validez de diez (10) días a partir de la fecha de expedición. En caso de incumplimiento de esta Disposición el infractor se hará pasible de las multas que fije el D.E.
b) Toda guía que se expida con destino a remate-feria tendrá una validez solamente por el día que se realiza el remate, véndase o no la hacienda que corresponda a la misma.
c) Las guías de hacienda comprada directamente a campo tendrán una validez de tres días (72 horas) a partir de la fecha de su expedición y deberán quedar en el lugar de destino indefectiblemente. En caso de lluvias deberán ser renovadas. En los casos de hacienda adquirida en remates-ferias, las guías tendrán una validez por diez (10) días a partir de la fecha de su expedición.
En cada caso se colocará un sello que indique el período de validez, en la parte superior de la guía.
En el caso de no realizarse el embarque de la hacienda dentro del plazo citado, la guía perderá su validez y deberá ser restituida a la Oficina de Guias.
ARTICULO 183º: En ningún caso podrá utilizarse la misma guía ---------------para cargar hacienda más de una vez. Quien viole esta disposición será penado con multa que estará a cargo del propietario del ganado, y en igual forma el transportista de la hacienda.‑
Certificado de adquisición.
ARTICULO 184º: Queda prohibido el acceso de las haciendas a los ---------------locales de remates ferias sin estar provistas del correspondiente certificado de adquisición a nombre del consignatario o feriero.‑
ARTICULO 185º: El consignatario o feriero con un certificado ---------------expedido a su favor que especifique "venta en comisión", podrá a su vez otorgar certificados de venta o guía de traslado a favor de los compradores.‑
ARTICULO 186º: Los certificados de adquisición tendrán una ---------------vigencia de setenta y dos (72) horas hábiles después de realizado el remate feria, siempre que se haya efectuado la venta parcial o total de las haciendas, vencido dicho plazo caducarán por esta sola circunstancia.‑
Obligación de marcar o señalar.
ARTICULO 187º: Los propietarios de hacienda están obligados a ---------------marcar o señalar el ganado mayor antes de cumplir el primer año de edad, y el ganado menor antes de los seis (6) meses de edad.‑
Certificados de propiedad.
ARTICULO 188º: En la comercialización de ganado por medio de ---------------remates ferias se exigirá la presentación de los certificados de propiedad previamente a la expedición de la guía de traslado o el certificado de venta; si estas no han sido reducidas en una marca, se adjuntará el permiso de marcación co‑ rrespondiente.‑
Prendas.
ARTICULO 189º: La Municipalidad no dará curso a ninguna docu‑ ---------------mentación de hacienda que se hallen prendadas, sin la previa autorización del acreedor. Igualmente no dará curso a ningún trámite a personas, cuyas firmas no estén registradas previamente.‑
TITULO DECIMOQUINTO
Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal
Hecho imponible.
ARTICULO 190º: Por la prestación de servicios de Conservación, ---------------Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, con un mínimo de dos arreglos anuales a cada uno de los caminos de acceso a los inmuebles de los contribuyentes, salvo que se trate de Provinciales o Nacionales que igual tributarán los importes que se establezcan.‑
Base imponible.
ARTICULO 191º: Establecese como base de imposición la superficie ---------------de los inmuebles calculados por hectáreas, que surge de los títulos de propiedad o planos de mensura aprobados y/o ficha catastral. A efectos de la tasa que corresponda aplicar, se sumarán las superficies de un mismo propietario cuyo total se considerará como una propiedad.‑ Cuando el inmueble se encuentre afectado a actividad comercial o industrial la tasa se aumentara en el 20%(veinte por ciento)
Contribuyentes.
ARTICULO 192º: Son contribuyentes o responsables del tributo:
---------------
a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios;
b) Los usufructuarios;
c) Los poseedores a título de dueño.‑
Forma de pago.
ARTICULO 193º: Los derechos se harán efectivos en el tiempo y ---------------forma que establezca la Ordenanza Impositiva anual.‑
ARTICULO 194º: Las tasas que no se abonen en plazo, deberán ---------------hacerlo a valor nominal hasta la fecha de su vencimiento, aplicandose a partir de ella los recargos e intereses establecidos.‑
TITULO DECIMOSEXTO
Derecho de Cementerio
Hecho imponible.
ARTICULO 195º: Por los servicios de inhumación, exhumación, re- ---------------ducción, depósito, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorio, por el arriendo de nichos, sus renovaciones o transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los derechos que en cada caso fija la Ordenanza Impositiva anual.‑
ARTICULO 196º: No comprende la introducción al Partido de trán- ---------------sito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos como tampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos (Porta‑coronas, fúnebres, ambulancias, etc).‑
ARTICULO 197º: En los casos de inhumación, reducción, depósi‑ ---------------tos y traslados internos, limpieza y conserva‑ ción u otro servicios similares, los importes fijos se gradua‑ rán de acuerdo a la duración del servicio o superficie que se le otorgue.‑
Forma de pago.
ARTICULO 198º: Los derechos se harán efectivos en la forma y ---------------tiempo que establezca la Ordenanza Impositiva anual.‑
Responsables.
ARTICULO 199º: Son responsables de su pago las personas a las ---------------que se les acuerde o preste los permisos y/o quienes lo soliciten.‑
Transferencia de bóvedas. Solidaridad.
ARTICULO 200º: En los casos de transferencias de bóvedas, res‑ ---------------ponderán solidariamente por el pago de los derechos los transmitentes y los adquirentes.‑
Permiso previo.
ARTICULO 201º: El encargado del cementerio no permitirá la ---------------inhumación de ningún cadáver sin previa presen‑ tación del permiso respectivo.‑
Permiso de inhumación.
ARTICULO 202º: Los permisos para inhumar provisoriamente cadá‑ ---------------veres en bóvedas o nichos que no sean de su pro- piedad, se otorgarán por el término de un año, durante el cual deberá adquirirse el terreno o propiedad destinado definitivamen te a la inhumación; vencido este plazo exigirá el pago del dere- cho establecido.‑
Construcciones.
ARTICULO 203º: Las solicitudes para construcciones generales o ---------------colocación de los monumentos en los cementerios, deberá ser acompañada por un plano con todos los detalles de la obra, a excepción de los canteros, monumentos de mampostería o granito de fosas comunes. No se dará curso a ninguna solicitud que no llene estos requisitos y en caso de ser autorizado lo solicitado, previamente el recurrente deberá satisfacer todos los derechos que correspondan, enunciados en el presente Título. La Municipalidad dispondrá la inmediata suspensión de la obra en caso que se contraviniesen estas disposiciones.‑
Vencimiento de arrendamiento.
ARTICULO 204º: Vencido el arrendamiento de sepultura o nicho, la ---------------Municipalidad publicará un aviso concediendo sesenta (60) días de plazo para que el arrendamiento sea renovado o para que se de a los restos el destino que se crea conveniente. Vencido este plazo la Municipalidad se reserva el derecho de depositarlos en el Osario General.‑
Mantenimiento de bóvedas o nichos.
ARTICULO 205: Todo propietario de bóvedas, bóveda‑nicho, nichos o --------------sepultura, está obligado a mantenerlo en perfecto estado de seguridad, higiene y limpieza; caso contrario la Municipalidad concederá un plazo de treinta (30) días a tal efecto, vencido el cual podrá ordenar la demolición, depositando los restos en el Osario General.‑
ARTICULO 206º: Los arrendamientos de nichos municipales serán ---------------intransferibles, y en los casos que fueran trasladados de éstos algún cadáver o restos de hecho quedará caducado el arrendamiento quedando el mismo a disposición de la Municipalidad. Igualmente será requisito indispensable la ocupación inmediata de los nichos que se alquilen, caso contrario se perderán los derechos, disponiendo la Municipalidad nuevamente el mismo. Queda exceptuado de esta disposición el alquiler de un nicho contiguo para el cónyuge superviviente.‑
Plazo para edificar.
ARTICULO 207º: Todo arendamiento de terreno para bóveda, pan- ---------------téon, o nicho, está obligado a edificar dentro del plazo de seis (6) meses a contar del día de la compra, quedando nuevamente en propiedad de la Municipalidad pasado éste término y perdiendo todos los derechos sobre el mismo.‑
ARTICULO 208º: El terreno destinado a sepultura podrá ser ---------------ocupado solamente por dos cadáveres.‑
TITULO DECIMO SEPTIMO
Tasa por pauta publicitaria en medios municipales
Hecho imponible
ARTICULO 209°: Está constituida por la prestación del servicio de publicidad en la emisora municipal “F.M. MUNICIPAL” o cualquier otro medio de comunicación establecido al efecto.
Base imponible
ARTICULO 210°: Corresponderá el pago de la misma, por todo aviso publicitario realizado durante la programación habitual de la emisora de F.M. Municipal, excepto en aquellos casos en que el espacio sea cedido a título oneroso o gratuito a terceros que posean sus propios convenios de pauta publicitaria en forma privada.-
La base imponible se calculará a partir del número de menciones diarias pautadas, cuya difusión se realizará de manera aleatoria, excepto en los casos previstos en el párrafo anterior, durante la programación diaria de la emisora, pudiendo modificarse los horarios de difusión, acorde a las necesidades operativas de la misma
Forma de pago
ARTICULO 211°: La publicidad contratada deberá ser cancelada en forma previa o posterior a su difusión en la emisora radial o cualquier otro medio municipal de comunicación que pudiera surgir con posteridad a la sanción de la presente ordenanza regulatoria.-
TITULO DECIMO OCTAVO
Tasa por Servicio Sanitarios
ARTICULO 212°: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable y no potable en las localidades de Colonia Seré y Curarú; y la conexión de red cloaclal por parte del municipio. Se deja aclarado que, respecto al sumistro de agua potable, las localidades de Carlos Tejedor, Tres Algarrobos y Timote reciben el aprovisionamiento de empresas por fuera de la competencia de la Municipalidad de Carlos Tejedor.-
ARTICULO 213°: La autorización para acceder al servicio de agua aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la obligación ineludible de instalar un medidor, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en la viviend
a o espacio habitado que permita la lectura del consumo. El costo del mismo correrá por cuenta del usuario del predio a habilitar, abonándose al momento de su solicitud.-
ARTICULO 214°: El sujeto pasivo de la presente tasa será el usuario habilitante, o sea la persona que realice el trámite ante el municipio para acceder al servicio de agua potable o conectarse a la red cloacal, sea éste o no, titular del dominio de la propiedad sobre la que solicita el mismo. En caso de baja del usuario, el mismo deberá tramitarla ante la oficina correspondiente, previa cancelación de cualquier saldo deudor pendiente que hubiere al momento de la misma. Caso contrario, la baja no será efectivizada y la tasa seguirá devengando deuda para el titular habilitante de la misma.-
ARTICULO 215°: La liquidación de los consumos se realizará en forma mensual, previa lectura del medidor por parte de agentes municipales autorizados a tal fin.-
ARTICULO 216°: Para el caso del suministro de agua potable el consumo se medirá a partir de los metros cúbicos que surjan de la lectura del medidor y de acuerdo a las categorías que determine la ordenanza impositiva. Para el caso del agua no potable se fijará un valor único por unidad habitacional según las categorías correspondientes.
TITULO DECIMO NOVENO
Tasa por Servicios Varios
Definición, forma de pago y responsables.
ARTICULO 217º: Por los servicios o patentes no comprendidos en ---------------los Títulos anteriores, se abonarán los derechos que para cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en la forma y tiempo que se establezca.
TITULO VIGESIMO
Multas
ARTICULO 218º: Por las trangresiones en materia de salubridad, ---------------moralidad, seguridad, ornato, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones análogas, a efectos de proveer al cumplimiento de las prescripciones del Art. 26 de la Ley Orgánica Municipal vigente y por las contravenciones a las disposiciones Municipales vigentes, se abonarán las multas pecuniarias que en cada caso fija la Ordenanza Impositiva anual.-
Responsables:
ARTICULO 219º: El pago de la multa recaerá sobre el infractor. ---------------Cuando este fuere menor de 18 años serán responsables los padres, tutores o adultos a cargo.
Reincidencia:
ARTICULO 220º: Será considerada reincidente la persona que -------------habiendo sido sancionada por una falta, cometiese una nueva contravención similar dentro del término de un año.
TITULO VIGESIMO PRIMERO
Derecho de Participacion Municipal en la Valoracion Inmobiliaria
ARTICULO 221º: Establécese a favor de la Municipalidad de Carlos Tejedor el derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria, el que se aplicará a todas las personas de existencia visible, las personas jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los límites del partido de Carlos Tejedor que hubieran resultado beneficiadas por obras públicas y/o actos administrativos o acciones realizados por el municipio que incrementen el valor de los inmuebles.
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 222º: Constituyen hechos generadores de la participación municipal en la valorización inmobiliaria los siguientes:
1. La incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del Área Rural.
2. La incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del Área Complementaria.
3. El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial.
4. La autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), el Factor de Ocupación Total (FOT) o la Densidad, en conjunto o individualmente.
5. La ejecución de obras públicas, cuando no se haya utilizado para su financiamiento el mecanismo de Contribución por Mejoras.
6. La construcción de equipamiento comunitario (salud, educación, deportes, seguridad, delegaciones municipales).
7. Las actuaciones administrativas que permitan o viabilicen grandes desarrollos inmobiliarios. 8. Todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permitan, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble por permitir un uso más rentable o el incremento del aprovechamiento del mismo con un mayor volumen o área edificable.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 223º: Forma de cálculo de la valorización inmobiliaria:
1. Cuando de los hechos generadores previstos en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo precedente, se viabilicen fraccionamientos en áreas anteriormente no permitidas o de menor intensidad de uso, la valorización inmobiliaria será cobrada por el Municipio con lotes urbanizados. La cantidad de lotes surgirá de aplicar la alícuota fijada en la Ordenanza Impositiva al total de terrenos que surjan de la subdivisión.
2. Si el dominio de un predio beneficiado por algunos de los hechos generadores previstos en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo anterior, es transferido sin la realización de un fraccionamiento, el cálculo de la participación municipal en la valorización inmobiliaria será el definido en el inciso 4 del presente Artículo.
3. El cálculo de la participación municipal en la valorización inmobiliaria para los hechos generadores previstos en el inciso 4, del artículo 46º de la Ley Provincial 14.449, se realizará mediante el siguiente procedimiento: se determinará la diferencia entre la máxima cantidad de metros cuadrados construibles con la normativa anterior y los metros cuadrados totales a construir con la nueva normativa. A esa diferencia se le aplicará la alícuota definida en la Ordenanza Impositiva. El valor del metro cuadrado se calculará según el tipo de construcción y valor, que para ese tipo de construcción determine la Cámara Argentina de la Construcción o el INDEC.
4. El cálculo de la participación municipal en la valorización inmobiliaria para los hechos generadores previstos en los incisos d), e), f) y g) del artículo 46º de la Ley Provincial 14.449, así como los previstos en el inciso c) cuando no se haya aplicado la forma de cálculo prevista en el inciso 1 del presente Artículo, se realizará mediante el siguiente procedimiento: a) Se establecerá el precio comercial de los terrenos alcanzados por alguno o algunos de los hechos generadores previstos en los incisos d), e), f) y g) el artículo 46º de la Ley Provincial 14.449. El precio establecido deberá ser el vigente antes de la decisión administrativa, acción urbanística o ejecución de obra pública o equipamiento comunitario que da lugar a la participación del municipio en la valorización inmobiliaria, sin incorporar las expectativas que resultan del hecho generador que da lugar a la participación del municipio en la valorización inmobiliaria. El precio comercial o de mercado del inmueble surgirá de multiplicar el precio del metro cuadrado de suelo por la superficie total del predio. b) Una vez definida la decisión administrativa, acción urbanística o ejecución de obra pública o equipamiento comunitario que da lugar a la participación municipal en la valorización inmobiliaria, se determinará el nuevo precio comercial, el que se denominará nuevo precio de referencia. Dicho precio surgirá de multiplicar el precio del metro cuadrado de suelo por la superficie total del predio. c) La valorización resultante será la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial o de mercado antes del anuncio de la decisión administrativa, acción urbanística o ejecución de obra pública o equipamiento comunitario que dio lugar a la aplicación de la participación municipal en la valorización inmobiliaria. Sobre esa diferencia deberá aplicarse la alícuota definida en la Ordenanza Impositiva.
Vigencia del derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria
ARTICULO 224º: La vigencia del derecho a la participación municipal en la valorización inmobiliaria comienza cuando se produzca alguno de los hechos generadores previstos en el Artículo 221 de la presente Ordenanza.
Inscripción en registros municipales y liquidación del monto exigible
ARTICULO 225º: 1. Una vez firme el acto administrativo que corresponde a alguno de los hechos generadores definidos en el Artículo 221° de la presente Ordenanza, y hasta tanto no se fije en forma exacta el monto del derecho a abonar, el Departamento Ejecutivo hará constar en los certificados de deuda que deban ser emitidos por la Municipalidad correspondientes a los inmuebles afectados, una nota que haga mención a dicha afectación. 2. El Departamento Ejecutivo expedirá el acto administrativo que determina la liquidación del derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria para cada uno de los inmuebles objeto de la misma. Dicha liquidación será notificada a los propietarios o poseedores. 3. Adicionalmente a ello, el Municipio difundirá mediante DOS (2) avisos publicados en periódicos de amplia difusión el listado de inmuebles incluidos en la liquidación de la participación municipal en la valorización inmobiliaria. 4. Una vez firme en sede administrativa el acto administrativo de liquidación del monto del derecho a abonar por cada inmueble, se ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria municipal de cada uno de los inmuebles. Para que puedan registrarse actos de transferencia del dominio sobre los mismos, será requisito esencial el certificado de la administración municipal en el que conste que se ha abonado el pago del derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria.
Momento de exigibilidad del derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria.
ARTICULO 226º: El derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria será exigible en el momento en que el propietario o poseedor del inmueble, hagan uso del mayor valor producido por alguno de los hechos generadores de la presente Ordenanza.
Se entiende por tal a cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Solicitud de permiso de urbanización o construcción, aplicable para el cobro del derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria generada por los hechos generadores que trata la presente Ordenanza.
b) Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro del derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo.
c) Avance mayor al NOVENTA (90%) por ciento de la obra pública o equipamiento comunitario que constituya un hecho generador de la participación municipal en la valorización inmobiliaria, aplicable para el cobro del derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria.
d) Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro del derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata la presente Ordenanza.
Comisión Valuadora Municipal
ARTICULO 227º: Créase la Comisión Valuadora Municipal, la cual estará conformada por el Secretario de Economía y Hacienda, el Director de Tierras y Urbanismo y el Secretario de Obras Públicas. Dicha Comisión será la encargada de dictaminar la valuación de los bienes afectados por el derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria. El dictamen con la valuación de los bienes afectados por el derecho aquí mencionado, tanto para establecer el precio comercial y el nuevo precio de referencia, deberá reflejar el precio real del bien, atento al cumplimiento de las condiciones definidas para cada caso en la presente Ordenanza.
Para el dictamen que fije los precios de referencia para el cálculo de la valorización inmobiliaria, la Comisión podrá solicitar tasaciones no vinculantes, a profesionales matriculados del partido o de partido aledaños, a fin de contar con más elementos para la toma de decisiones.
Facúltase a la Comisión a promover la firma de convenios de colaboración con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el Tribunal de Tasaciones de la Nación, con los Colegios Profesionales de Martilleros y de Escribanos, con el fin de contar con tasaciones oficiales para la fijación de los precios de referencia, así como para mantener una base actualizada de precios del suelo en el Municipio.
Precio comercial y nuevo precio de referencia de los inmuebles
ARTICULO 228º El Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Valuadora Municipal, será el encargado de establecer mediante acto administrativo el precio comercial y el nuevo precio de referencia de los inmuebles, tomando como base de cálculo los parámetros establecidos en la presente Ordenanza.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES
ARTICULO 229º: Son Contribuyentes y/o responsables obligados al pago de los tributos establecidos en el presente Capítulo: Los titulares del dominio de los inmuebles, a excepción de los nudos propietarios, los usufructuarios y/o usuarios, los poseedores a título de dueño o que posean el inmueble en virtud de concesión gratuita u onerosa, los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones. Los usuarios del servicio, por las prestaciones técnicas especiales.
DEL PAGO
ARTICULO 230º: El derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria se abonará de la siguiente forma:
a) Transfiriendo al Municipio lotes producidos de la subdivisión permitida por la nueva normativa urbanística
b) En dinero
c) Transfiriendo al Municipio una porción del inmueble objeto de la misma, de valor equivalente al monto liquidado
d) Transfiriendo al Municipio inmuebles localizados en otras zonas del municipio, siempre que sean de valor equivalente al monto liquidado.
Destino de los fondos recaudados
ARTICULO 231º: Los recursos del Banco Municipal de Tierra, creado por Ordenanza 2671/2020, en el Artículo 26º, serán destinados a financiar la ejecución de políticas de tierra, hábitat y desarrollo urbano en el Municipio, priorizando la adquisición de tierra, la ejecución de obras de infraestructura para producir lotes con servicios, políticas de mejoramiento habitacional, construcción de viviendas.
El Departamento Ejecutivo priorizará cada año las inversiones a realizar, las que deberán destinarse prioritariamente a los sectores de menores recursos socio económicos.
Difusión del derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria
ARTICULO 232°: A fin de posibilitar a los ciudadanos en general, y a los propietarios y poseedores de inmuebles en particular, disponer de un conocimiento más simple y transparente de las consecuencias de las acciones urbanísticas generadoras de incrementos en la valorización inmobiliaria, el Departamento Ejecutivo divulgará el efecto de incremento de la valorización inmobiliaria para cada una de las zonas beneficiarias mediante los mecanismos e instrumentos a su alcance.
Participación ciudadana
ARTICULO 233°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para instrumentar los mecanismos que permitan el control y la participación ciudadana en los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza.
Órganos de Aplicación
ARTICULO 234°: Facultase al Departamento Ejecutivo a designar y/o crear el órgano de aplicación que considere apropiado a los efectos de esta Ordenanza.
TITULO VIGESIMO SEGUNDO
Disposiciones Varias
ARTICULO 235º: Deróguese la Ordenanza 2827/23 y aplíquese la presente a partir de su aprobación y posterior promulgación.-
ARTICULO 236: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.‑
DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA MAYORES CONTRIBUYENTES DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
MARIANA CRESPO ING. ARMANDO PALAU
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD