Boletines/Carlos Tejedor
Decreto Nº 5627/23
Carlos Tejedor, 27/12/2023
Visto
El reclamo efectuado por el apoderado de la firma Agro Laucau S.A. y Elisa Laucau e Hijos S.A. con relación a la causa Judicial en la que resulta co-demandada la Municipalidad de Carlos Tejedor en autos caratulados “PEREYRA IRAOLA, Diego Alejandro y Ot. c/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS TEJEDOR y Otro s/ DOMINIO. ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE. (EXPTE. 23.057), en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 14 de La Plata; y;
Considerando
Que, en la misma el Sr. Diego Alejandro Pereyra Iraola, Simón Jorge Pereyra Iraola, Sara Rosa Pereyra Iraola y Sebastián Wenceslao Pereyra Iraola, por sí y como integrantes de la Sociedad de Hecho Pereyra Iraola, promovieron demanda contra la Municipalidad de Carlos Tejedor y otros co-demandados, solicitando el resarcimiento de daños producidos en un campo de su propiedad por obras de canalización.
Que, en fecha 20 de mayo de 2016 se dictó sentencia en los autos mencionados desestimando la demanda interpuesta. La misma fue apelada por la parte actora y modificada por la Alzada, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora.
Que, la Municipalidad fue condenada al pago de dicha indemnización conjunta y solidariamente con la co-demandada Agro Laucau S.A. y Elisa Laucau e Hijos S.A.;
Que, conforme surge de autos, la liquidación fue aprobada por resolución interlocutoria de fecha 11 de septiembre de 2019 y resultó confirmada por la Cámara, consecuentemente aprobada y firme;
Tal liquidación en concepto de capital e intereses ascendió a esa fecha a pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.828.538,00.-);
Que, por su parte en fecha 27-11-2020 se aprueba la liquidación por intereses desde 13-08-2019 al 02-10-2020 por la suma de pesos $1.176.792,00.-;
Que, el total de la liquidación del capital e intereses de sentencia ascendió a la suma de pesos $4.005.330,00.-;
Que dicha liquidación fue abonada de la siguiente manera: La Municipalidad mediante transferencia de fecha 23-09-2020 abono la suma de pesos $1.414.269,00.- en concepto de 50% capital. Por su parte Agro Lacau –por haber sido ejecutada y embargada- abonó en fecha 04-08-2021 la suma de pesos $ 1.414.269,00.- en concepto de 50% capital más la suma de pesos $1.176.792,00.- en concepto del 100% de intereses;
Que en tal sentido, el 50% de los intereses ($1.176.792/2=$588.396,00.-) le correspondía abonar en esa fecha a la Municipalidad, hecho que no sucedió en virtud a que la actora persiguió su cobro contra la co-demandada Agro Lacau S.A. de conformidad a la solidaridad de la deuda;
Que por lo tanto, asiste razón al peticionante por cuanto reclama la parte proporcional del monto de pago de intereses de sentencia efectuado por su parte y actualizado a la fecha;
Que en ese orden, la suma de pesos $588.396,00.- actualizada -conforme mismo criterio establecido en la sentencia- al momento del presente reclamo (17-10-2023) asciende a la suma de pesos $1.489.074,36.- conforme surge de la liquidación efectuada por el apoderado de la firma peticionante;
Que, la condena fue impuesta a la Municipalidad y a la co-demandada Agro Lacau S.A. y Elisa Lacau e Hijos S.A. por partes iguales;
Que, con los fundamentos antes expuestos, la Municipalidad se encuentra obligada a hacer el pago del 50 % del monto de la liquidación de intereses aprobada en autos y abonada por la co-demandada Agro Laucau S.A. y Elisa Laucau e Hijos S.A., actualizada a la fecha del efectivo pago conforme los mismos criterios de actualización efectuado en sentencia (tasa pasiva Plazo Fijo Digital a 30 días).
Que, las Municipalidades deben estarse a las resueltas de las Sentencias Judiciales, acatarlas y cumplirlas eficazmente.
Por ello:
LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Abónese la parte proporcional de la liquidación de intereses de la sentencia Judicial recaída en los autos referidos precedentemente en donde se condenó a la Municipalidad de Carlos Tejedor al efectivo pago, más la actualización correspondiente calculada conforme criterio de la sentencia (tasa pasiva Plazo Fijo Digital a 30 días ) suma que asciende a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO CON 36/100 CENTAVOS ($1.489.074,36.-) a favor de la parte co-demandada Agro Laucau S.A. y Elisa Lacau e hijos S.A.
ARTICULO 2º.- La suma de pesos descripta en el artículo primero deberán depositarse en las Cuentas Bancarias en proporción 50% a cada una de ellas ($1.489.074,36/2=$744.537,18.-a c/u) conforme lo peticionado y denunciado por el apoderado de las firmas antes mencionadas en tanto y en cuanto pertenezcan a: 1.-) Datos de la codemandada Elisa Lacau e hijos S.A.: Razón Social: Elisa Lacau e hijos S.A. Número de cuenta: CC 469-9 360-6 Alias CBU: ELISA.LACAU CBU: 0070360220000000469968 CUIL: 30711344515 2.-) Datos de la codemandada Agro Lacau S.A.: Razón Social: AGRO LACAU SA. Número de cuenta: 0069775-0 999-1. Alias: AGRO-LACAU CBU: 0070999020000069775011 CUIT: 30-71135685-8
ARTICULO 3.- Cúmplase, regístrese, comuníquese.