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Decreto Nº1047/23

Decreto Nº 1047/23

Campana, 03/11/2023

EX-2023-00070053-MUNICAM-SMESA#DGAA Reconocimiento de servicios Mariela PATIÑO.

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 1736/2023 del Honorable Concejo Deliberante, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el EX-2023-00070053-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Sra. Mariela PATIÑO, solicita se le reconozcan los servicios prestados en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que obra certificado emitido por el citado Organismo, en el que consta que la Sra. PATIÑO prestó servicios en el mismo desde el 1° de febrero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que, según constancias obrantes en la Dirección General de Recursos Humanos, la Sra. PATIÑO presta servicios como Personal Sin Estabilidad, Subsecretaría de Planeamiento y Obras, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, Jefatura de Gabinete, desde el 1° de enero de 2018, sin reconocimientos de servicios previos.

Que se le deben reconocer a la Sra. PATIÑO, a partir 1° de septiembre del año en curso, CUATRO (4) AÑOS Y ONCE (11) MESES por los servicios prestados en Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 1° de febrero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2017, a efectos de ser computados para el otorgamiento de la licencia para descanso anual y en caso de corresponder para el pago del Adicional por Antigüedad, situación contemplada en el inciso h) del artículo 6°, inciso b) del artículo 72 y en los artículos 79 y 80 de la Ley Provincial N° 14.656.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Administración Financiera, habiendo tomado conocimiento, remite para la prosecución del trámite.

Que la Secretaría de Economía sin objeciones que formular, pase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos para la confección del correspondiente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos intervino y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto– Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1736/2023 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la Sra. Mariela PATIÑO (D.N.I. 23.473.912), quien, revista como Personal Sin Estabilidad, Subsecretaría de Planeamiento y Obras, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, Jefatura de Gabinete  CUATRO (4)  AÑOS Y  ONCE (11)  MESES por  los servicios  prestados  en Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 1° de febrero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2017, a efectos de ser computados para el otorgamiento de la licencia para descanso anual y en caso de corresponder para el pago del Adicional por Antigüedad, situación contemplada en el inciso h) del artículo 6°, inciso b) del artículo 72 y en los artículos 79 y 80 de la Ley Provincial N° 14.656.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110106000 – Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las disposiciones de este Decreto rigen con retroactividad al 1° de septiembre de 2023.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-