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Ordenanza Nº2620

Ordenanza Nº 2620

Alberti, 27/11/2023

VISTO:

Lo preceptuado por los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional.

Lo establecido en el artículo 27 incisos 18 y 28 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

La necesidad de regular lo atinente al tránsito de vehículos en el Parque Municipal, así como la utilización de la laguna allí existente; y

CONSIDERANDO:

Que el Parque Municipal General San Martín constituye un espacio verde y público, punto de encuentro de vecinos y vecinas, familias, grupos de amigos, instituciones y espacio de esparcimiento, recreación, escenario de actividades culturales, deportivas, de salud y educativas; de fiestas tradicionales y populares.

Que en la actualidad no existe una regulación vigente sobre el transito interno de vehículos.

Que la Municipalidad de Alberti dispuso de la laguna como un espacio para desarrollar los días sábado la denominada ¨Escuela de Kayak¨, a la cual asisten niños y jóvenes de diferentes edades, contando con profesionales idóneos.

Que es importante concientizar y educar a la sociedad en cuanto al uso del espacio en relación al ingreso de personas a la laguna, sin control de personal idóneo, para el resguardo de su integridad física; así como la circulación de vehículos que puedan poner en riesgo la integridad de quienes concurren al espacio público.

Que, en consecuencia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ALBERTI DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Dispónese prohibir el ingreso y circulación dentro del Parque “General San Martín” de todo tipo de vehículos motorizados, sea los mismos propulsados a combustión o eléctricos. -

Queda asimismo prohibido el ingreso y circulación de jinetes a caballo, o mediante el uso de cualquier tipo de vehículo de tracción a sangre, con excepción del uso de bicicletas, dejándose establecido en este último supuesto que se encuentra vedada la realización de competencias. -

Exceptúase de las prohibiciones establecidas en los párrafos precedentes, el ingreso y circulación al Parque municipal en ocasión de celebrarse eventos que cuenten con autorización del Municipio. En tales acontecimientos el Departamento Ejecutivo establecerá los horarios, espacios y modalidad de ingreso y circulación, adoptando las medidas de señalización que sean necesarias para garantizar la seguridad de quienes concurren al espacio público. Asimismo, el Departamento Ejecutivo reglamentará las pautas y recaudos a cumplirse para el caso de autorización de algún tipo de competencia dentro del Parque municipal.-

ARTÍCULO 2°: SOBRE ESTACIONAMIENTOS

  • Disponese la habilitación de dos estacionamientos determinados como ZONA 1 y ZONA 2 para eventos autorizados previamente por el Departamento Ejecutivo, correspondientes al plano que integra la presente como ANEXO I.
  • En el caso de las motos se dispondrá de un espacio a convenir en un futuro con el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°:   Ratifícase la prohibición de bañarse y pescar en la laguna existente en el Parque Municipal, establecida en la Ordenanza 1845.-

Prohíbase asimismo el ingreso a la laguna del parque municipal con embarcaciones de cualquier naturaleza.-

Exceptúase de las prohibiciones establecidas en los párrafos anteriores aquellas actividades organizadas y controladas a través de dependencias del Departamento Ejecutivo, así como los eventos que expresamente se autoricen realizar en dicho espacio, en cuyo caso se dispondrán las pautas y recaudos pertinentes a cumplirse para garantizar la integridad de las personas.-

ARTÍCULO 4°:  El incumplimiento a lo normado por esta Ordenanza será sancionado de conformidad con lo normado en el Código de Faltas municipales de la Provincia de Buenos Aires.

Cada reincidencia será sancionada con el doble de la última pena impuesta y firme.-

Será autoridad de contralor del cumplimiento de esta Ordenanza la dependencia correspondiente del Departamento Ejecutivo, así como el personal de la Policía Comunal, conforme lo normado en el art. 178 inciso 4to. de la Ley Orgánica Municipal.-

Los funcionarios que constaten las infracciones a esta Ordenanza, sin perjuicio de labrar el acta pertinente, deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar de inmediato el incumplimiento.-

ARTÍCULO 5º: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Ordenanzas y archívese.-