Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2619
Alberti, 14/11/2023
VISTO:
Lo normado por los arts. 27, 55 y 56 de la L.O.M. y lo previsto en el art. 60 de la ley 8912; y
CONSIDERANDO:
Que, alcanzar el “déficit habitacional 0” constituye un firme objetivo del gobierno municipal.
Que, en ese sentido, resulta de fundamental importancia la puesta a disposición de espacios, para su ingreso al banco de tierras y para la construcción de viviendas sociales.
Que, el Municipio cuenta con espacios, estratégicamente ubicados conforme al crecimiento proyectado de la ciudad, que resultan susceptibles de ser puestos a disposición del Estado, con la finalidad indicada.
Que, dichos espacios se generaron producto del crecimiento sustentable propiciado a través de la normativa local vigente, tratándose en algunos de los supuestos de espacios verdes susceptibles de ser permutados en los términos del artículo 60 de la Ley 8912.
Que, conforme lo establece la norma citada, es posible modificar el destino o disponer la desafectación del dominio público de las áreas verdes y libres públicas, mediando permuta por bienes de similares características, que permitan satisfacer de mejor forma el destino en cuestión.
Que, a través del Plano de Mensura, Subdivisión y Anexión 2-19-2021, la Municipalidad de Alberti procede a la creación de la Parcela identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 200 Parcela 2, con una superficie total de 599 m2, afectado como Espacio Verde y Libre Público, susceptible de ser objeto de permuta.
Que, a través del Plano de Mensura, Subdivisión y Anexión 2-13-2021, la Municipalidad de Alberti procede a la creación de la Parcela identificada catastralmente como: Circunscripción: 11 Sección: B Manzana: 11 Parcela: 1 con una superficie total de 6234 m2, afectado como Espacio Verde y Libre Público, susceptible de ser objeto de permuta, del cual, se ha decidido el parcelamiento de una superficie de 1453 m2.
Que, tales superficies resultan susceptibles de ser permutadas por idéntica extensión o espacio a detraer de las citadas parcela Circunscripción I, Sección B, Manzana 200 Parcela 2, y Circunscripción: 11 Sección: B Manzana: 11 Parcela: 1 anexando los mismos al lote identificado como Circunscripción XI, Fracción II, Parcela 1, que se incorporará como Espacio Verde Libre y Público.
Que la citada parcela 1 creada por Plano 2-5-2012, a la cual se anexará la superficie a dividir de la parcela 2 de dicho plano, satisface por su ubicación de mejor forma el destino asignado.
Que, corresponde entonces el dictado de la presente a los fines de posibilitar las operatorias descriptas en los párrafos precedentes.
Que, el Departamento Ejecutivo oportunamente deberá instar la confección y aprobación del Plano definitivo, a los fines de instrumentar la permuta que se autoriza a través de esta Ordenanza.
Que, en consecuencia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispónese la permuta como Espacio Verde y Libre Público a Ceder de la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 200 Parcela 2, con una superficie total de 599 m2.-
La parcela en cuestión se permuta por idéntica superficie de la parcela Circunscripción XI, Sección G, Fracción II, Parcela 2, la cual se divide y anexa a la Parcela 1 de dicha Fracción.-
El Departamento Ejecutivo debe proceder a la confección del plano de subdivisión y anexión correspondiente.-
Desafectase en consecuencia la parcela mencionada en el primer párrafo de este artículo como Espacio Verde y Libre Público a Ceder, quedando incorporada al dominio privado municipal.-
Artículo 2º: Dispónese la permuta como Espacio Verde y Libre Público a Ceder de la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción: 11 Sección: B Manzana: 11 Parcela: 1, en una fracción de una superficie de 1453 m2 según croquis adjunto.-
La parcela en cuestión se permuta por idéntica superficie de la parcela Circunscripción XI, Sección G, Fracción II, Parcela 2, la cual se divide y anexa a la Parcela 1 de dicha Fracción.-
El Departamento Ejecutivo debe proceder a la confección del plano de subdivisión y anexión correspondiente.-
Desafectase en consecuencia la parcela mencionada en el primer párrafo de este artículo como Espacio Verde y Libre Público a Ceder, quedando incorporada al dominio privado municipal.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.-