Boletines/Alberti
Decreto Nº 1094-23
Alberti, 15/11/2023
Visto
Las constancias del expediente administrativo 4002-4616/19, por el cual se tramita la prescripción adquisitiva a favor de la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI, del bien inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección E, Manzana 43, Parcela4 “A” de la localidad de Cnel. Mom, Partido de Alberti.
Lo normado en el artículo 1899,1900 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional 21477, modificada por ley 24320; y
Considerando
Que, conforme surge de las constancias del Expediente Administrativo antes indicado, la parcela en cuestión fue utilizada por SILVA ALFREDO PEDRO y TROTTI M. SUSANA durante más de 20 años, detentando su posesión,hallándose erigido en la misma la vivienda única y de ocupación permanente de los nombrados.
Que así ha quedado demostrado a través de los testimonios vertidos en el expediente administrativo por los señores Eduardo Oscar Cibiriain, y Sergio Daniel Lencina.
Que los testimonios en cuestión se corroboran con las restantes constancias documentales obrantes en el expediente, a saber: acta de constatación labrada por funcionario municipal,Boleto de Compra Venta y demás instrumentos adjuntos.
Que el día 26 de septiembre de2019 los mencionados Silva Alfredo Pedro yTrottiMaria Susana, mediante convenio de cesión de derechos posesorios que consta en el expediente administrativo citado en el Visto, cedieron a título gratuito a la Municipalidad de Alberti los derechos y acciones posesorias sobre el inmueble en cuestión, constituyéndose el Municipio como sucesor particular de la posesión, según lo establecido por el artículo 1901 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que se encuentra acreditada entonces la posesión ejercida por Silva Alfredo Pedro y Trotti María Susana, continuadores de la ejercida con anterioridad por Norberto Suvillaga, Baume Carlos, Lidia verdugo carvallo, y Francisco Contreras Zuñiga, así como la posterior unión de la posesión por parte de la Municipalidad de Alberti sobre el bien en cuestión con “animus domini”, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el tiempo fijado por la ley (conf. arts. 1899, 1900, 1901 y concordantes del Código Civil y Comercial).
Que, conforme con lo expuesto, se encuentran reunidos en el presente caso los recaudos previstos por el artículo 1899 del Código Civil y Comercial, así como en la Ley Nacional 24320, que sustenta la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Alberti.
Que, en consecuencia, resulta procedente declarar operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Alberti de la parcela de terreno señalada, en los términos de la normativa antes citada.
Que corresponde entonces dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Declárase operada la prescripción adquisitiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1899 del Código Civil y la Ley Nacional 21477, texto ordenado por ley 24320, a favor de la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI, de la parcela de terreno ubicada en la localidad de Cnel. Mom, Partido de ALBERTI, identificada catastralmente como Circunscripción VII, Sección E, Manzana 43, Parcela 4 A ; la cual según plano CARTOARBA constan de una superficie de mil cien (1100 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el referido plano.
ARTÍCULO 2º: Dispóneseextender la pertinente escritura declarativa de dominio del inmueble usucapido, para su ulterior inscripción en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, organismo al que se remitirán al efecto los antecedentes del caso.-
ARTÍCULO 3º:Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.-