Boletines/Balcarce

Decreto Nº3361/17

Decreto Nº 3361/17

Balcarce, 29/12/2017

Visto

La necesidad de mejorar cualitativamente los procesos de recaudación en el Partido de Balcarce; y

Que en virtud del Convenio de Colaboración y Gestión territorial suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y ARBA, la Dirección de Recursos ha efectuado un proceso de fiscalización de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que abarca los periodos 2010-2016, el cual permite cotejar si existen diferencias entre los montos declarados por los comerciantes en la Municipalidad de Balcarce a los fines de liquidar dicha tasa y aquello declarados en ARBA para establecer la suma a abonar en concepto de  Impuesto a los Ingresos Brutos.

Que  como  consecuencia  de  la  fiscalización  realizada  se  ha  detectado  un  número  importante  de inconsistencias entre ambos montos imponibles.

Que es a todas luces necesario recuperar tributos adeudados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene a fin de mantener el equilibrio de las cuentas fiscales.

Que considerando las políticas de esta gestión, tendientes a optimizar la recaudación fiscal del Municipio, fue menester la implementación  de un  REGIMEN DE SINCERAMIENTO TRIBUTARIO.

Que según Decreto Municipal Nº 1799/17, se ha establecido como fecha de vencimiento el día 31 de Diciembre del corriente año.

Que este Departamento Ejecutivo ha resuelto fijar como fecha de vencimiento el día 31 de Enero de 2018 reflejada dicha decisión en la respuesta obtenida por los contribuyentes de acuerdo a  los  planes  de facilidades de pago ya implementados.

EL INTENDENTE  MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;

ARTICULO  1°: Prorrógase al día 31 de Enero de 2018  inclusive el plazo dispuesto según Decreto  Municipal Nº 1799/2017 referente al REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL DE CARÁCTER VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL para todo aquellos deudores, contribuyentes, y demás responsables que posean deuda por la TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE y sus accesorios devengados hasta el 31 de diciembre de 2016.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaria de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización, Dirección de Descentralización Administrativa Tributaria, Asesoría Legal, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.