Boletines/Lujan
Decreto Nº 1861
Lujan, 31/08/2022
EX-2022-00090870- -MUNILUJAN-HCD - Promulgación Ordenanza Nº7872
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 8 de agosto de 2022 ha sancionado la ORDENANZA N°7872.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108° inc. 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Promúlgase la ORDENANZA N° 7872, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Declárase de Interés Histórico, Público y Patrimonial de nuestra ciudad el lugar donde se emplaza la casa ubicada en Alsina N° 1072, que fuera propiedad de la familia Sosa - Mignone.
Artículo 2º.- Autorizase a colocar frente a la fachada de la casa mencionada en el artículo que antecede, una placa enlozada conmemorativa de 20 x 30 cm. con la siguiente leyenda: “En esta casa vivieron Angélica "Chela" Sosa (1919-2008) y Emilio F. Mignone (1922-1998), referentes en la lucha por Memoria, Verdad y Justicia y por la plena vigencia de los Derechos Humanos. 23 de julio de 2022. Comisión de Familiares y Amigos de Detenidos Desaparecidos – Luján”.
Artículo 3º.- Establézcase que la placa que se colocará por iniciativa de la Comisión de Familiares y Amigos de Detenidos Desaparecidos - Luján, se mantenga frente a la propiedad ubicada en la calle Alsina 1072, independientemente de su propietario y de posibles reformas en su fachada.
Artículo 4º.- Establézcase que todos los gastos que ocasione dicho emprendimiento, correrán por cuenta de la Comisión de Familiares y Amigos de Detenidos Desaparecidos - Luján.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.
Corresponde Nº 7872.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Jésica Rivarola Agustín Musso
Secretaria Presidente
H.C.D de Luján H.C.D de Luján”
Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.