Boletines/Lujan
Decreto Nº 1860
Lujan, 31/08/2022
: Promulgación Ordenanza Nº 7874
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 8 de Agosto de 2022 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7874.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Promulgase la ORDENANZA Nº 7874 de fecha 8 de Agosto de 2022, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Convalídese el Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Luján y la Asociación Civil Amigos del Chalet de Open Door, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula N° 41.697, y en el Registro de Asociaciones creado por Ordenanza N° 6215 mediante Decreto N° 930 de fecha 26 de mayo de 2021 - de la parcela ubicada en la calle La Rioja, de la localidad de Open Door, la cual consta de una superficie total de quince mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados (15.363 m2) denominado catastralmente como Circunscripción VIII- Parcela 1879d, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Entidades Comunitarias, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana, o la dependencia que eventualmente en un futuro la sustituyere, a controlar el cumplimiento por parte de la entidad, de sus obligaciones establecidas en el Contrato de Comodato convalidado en el artículo 1°.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.
Corresponde Nº 7874.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Jesica Rivarola Agustín Musso
Secretaria Presidente
H.C.D. de LUJAN H.C.D. de LUJAN
Artículo 2º.- Consta bajo IF-2022-00046444-MUNILUJAN-SGPC el anexo del presente Decreto.
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.