Boletines/Lujan
Decreto Nº 1855
Lujan, 31/08/2022
: EX-2022-00111893- -MUNILUJAN-SEF- Subsidio Basílica Nacional Ntra. Sra. de Luján
Visto
Lo solicitado por expediente EX-2022-00111893- -MUNILUJAN-SEF y;
Considerando
Que del análisis de la situación surge la necesidad de acudir en ayuda de la Basílica Nacional Nuestra Señora de Lujan con el objeto de asistirla con recursos para solventar gastos por el servicio de energía eléctrica durante el ejercicio 2022, correspondiente al suministro Nº 191301, según factura luce en el informe gráfico IF-2022-00115524-MUNILUJAN-SGI
Que voluntad de este gobierno acompañar a la Basílica Nacional Nuestra Señora de Luján la cual fue declarada Monumento Histórico Nacional y recibe millones de peregrinos durante todo el año; Que la Dirección General Nacional de Culto Católico certifica la personería Jurídica - Arquidiócesis de Mercedes Lujan mediante Registro DICUC 18/2000 de la Basílica Nacional Nuestra Señora de Luján;
Que en orden 12 la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Otorgase a favor de la Basílica Nacional Nuestra Señora de Lujan representada bajo el poder gral. de administración por el Sr. Barber Rubén Hernán, D.N.I. Nº 12.251.561 un subsidio, en concepto de ayuda económica para solventar el gasto del servicio de energía eléctrica por el suministro Nº 191301 durante el ejercicio fiscal 2022, a los efectos detallados en los considerandos precedentemente enunciados con cargo de rendición de cuentas.-
Artículo 2º.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo 1º será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
27.-Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
52.-Conducción y Coordinación de Entidades Comunitarias.
110.- Tesoro Municipal.
5.1.7.0.-Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro.
Artículo 3º.- Comuníquese, tomen conocimiento quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.-