Boletines/Lujan
Decreto Nº 1849
Lujan, 30/08/2022
EX-2022-00051867- -MUNILUJAN-SGI - Promulgación Ordenanza Nº 7886
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 22 de agosto de 2022 ha sancionado la ORDENANZA N°7886.
Considerando
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108° inc. 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Promúlgase la ORDENANZA N° 7886, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Otorgase el uso y/ocupación gratuito a la Sociedad de Fomento Barrio San Pedro inscripta mediante Decreto N° 603 como Asociación Civil sin fines de lucro con Personería Jurídica en el Registro de Asociaciones creado por Ordenanza N° 6215 - la fracción de terreno identificada catastralmente como Circ. VI Sec. B Frac. 11 Parc. 4.
Artículo 2º.- La Parcela identificada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza solo podrá ser utilizada por la Asociación mencionada en el Artículo 1° para el funcionamiento para el desarrollo de actividades propias de su objeto social.
Artículo 3º.- La vigencia del uso y/ ocupación gratuita dispuesta en el artículo 1° precedente será por el plazo de diez (10) años, contados a partir de la aceptación formal, por parte de la Sociedad de Fomento San Pedro y mediante el instrumento que resultare pertinente, de las cláusulas demás condiciones estipuladas en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Todas las mejoras introducidas en la Parcela concedida conforme la pre- sente, deberán ser previa y formalmente aprobadas por el Departamento Ejecutivo, con intervención de su/s dependencia/s que resultare/n competente/s. Asimismo tales mejoras serán incorporadas al patrimonio de la Municipalidad de Luján sin límites ni restricciones de ningún tipo. La Sociedad de Fomento San Pedro no tendrá derecho a reclamar compensación ni retribución de ningún tipo por la introducción de tales mejoras, ni por cualquier otra erogación que realizare para el cumplimiento de sus obligaciones surgidas de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá, en cualquier momento revocar el uso y/o ocupación otorgado sea por incumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades o por causas de fuerza mayor que indicaren la conveniencia de ello.
Artículo 6º.- La Sociedad de Fomento del Barrio San Pedro no podrá ceder, prestar, arrendar ni compartir o permitir el uso con terceros de la parcela identificada en el artículo 1° precedente ya sea en forma total parcial y bajo cualquier forma, sin la debida y formal autorización previa de la Municipalidad.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo suscribirá con la Sociedad de Fomento Barrio San Pedro el contrato de comodato que como Anexo a IF-2022-00117266-MUNILUJAN-CLIR constituye esta ordenanza a los fines de formalizar el otorgamiento y la aceptación del uso y/o ocupación dispuesta en la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- La Sociedad de Fomento Barrio San Pedro estará obligada a permitir el uso de la parcela concedida en uso y/o ocupación mediante la presente Ordenanza, así como de las instalaciones en ella edificadas, para la realización de actividades programadas por la Municipalidad de Luján.
Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Entidades Comunita-rias dependiente de la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana la dependencia que eventualmente la sustituyere, controlará el cumplimiento, por parte de la entidad, de sus obligaciones establecidas por la presente Ordenanza, así como de las cláusulas y demás condiciones particulares que surgieren del instrumento mediante el cual fuere formalizado el otorgamiento y la aceptación del uso y/o ocupación dispuesto en el artículo 1° precedente.
Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.
Corresponde Nº 7886.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Jésica Rivarola Agustín Musso
Secretaria Presidente
H.C.D de Luján H.C.D de Luján”
Artículo 2º.- Consta bajo IF-2022-00117266-MUNILUJAN-CLIR el Anexo del presente Decreto.
Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.