Boletines/Lujan
Decreto Nº 1846
Lujan, 29/08/2022
Declaración Interés Cultural Día del Agricultor y 12º Encuentro de la Red de Ferias del Noroeste
Visto
Que mediante el expediente Nº EX-2022-00111638-MUNILUJAN-SCT tramita la celebración del Día del Agricultor y el 12° encuentro de la Red de Ferias del Noroeste organizada por la Feria Franca de Luján; y
Considerando
Que el día 10 de septiembre de 2022 la Feria Franca de Luján organiza un evento en Parque San Martín, con motivo de la celebración del Día del Agricultor y el 12° encuentro de la Red de Ferias del Noroeste.
Que en el mencionado evento los vecinos y turistas de nuestra ciudad podrán acceder a productos directos de la zona de producción, a precios accesibles.
Que al mismo asistirán ferias invitadas e instituciones locales. Que ante la importancia de dicho evento se considera que el mismo reviste interés municipal.
Que a orden 2 luce nota de solicitud de la Feria Franca de Luján. Que a orden 7 luce imputación presupuestaria correspondiente.
Que a orden 17 toma conocimiento e intervención la Secretaría de Protección Ciudadana.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Declárase de Interés Cultural Municipal los eventos a realizarse por el “Día del Agricultor” y el 12° Encuentro de la Red de Ferias del Noroeste, organizada por Feria Franca de Luján, el día 10 de septiembre de 2022 en el Parque San Martín, a partir de las 09:00 y hasta las 18:00 hs.-
Artículo 2°.- El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 1° será imputado de la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigentes:
28.- Secretaría de Culturas y Turismo.
01.- Formulación y Ejecución de Políticas de Culturas y Turismo.
110.- Tesoro Municipal.
3.5.4.0.- Primas y Gastos de Seguro.
3.5.9.0.- Servicios Comerciales y Financieros. Otros.
Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-