Boletines/Lujan
Decreto Nº 1845
Lujan, 27/08/2022
Promulgación Ordenanza Nº 7881 - EX-2022-00045476- -MUNILUJAN-DRH#SGPC
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su sesión de fecha 8 de agosto de 2022 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7881; y;
Considerando
Que el presente se dicta en ejercicio del artículo 108º inciso 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
POR ELLO:
A
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.-Promúlgase la ORDENANZA Nº 7881, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Reconócese la deuda mantenida con la Hernández Sofía, Legajo N° 4485/2, en concepto de recategorización, la suma bruta de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Diecisiete Con Quince Centavos ($44.517,15) de acuerdo con el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar y cancelar la deuda reconocida por el artículo precedente, según lo prescripto por el Artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 3°.- Autorízase la compensación de excesos producidos en los presupuestos de origen, para la atención del reconocimiento de deuda del Artículo 1º de la presente, con economías de otras Partidas por no inversión, tal como lo faculta el Artículo 123º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.
Corresponde Nº 7881.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Jesica Rivarola Agustín Musso
Secretaria Presidente
H.C.D. de Luján H.C.D. de Luján"
Artículo 2º.-Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.