Boletines/Lujan

Decreto Nº1840

Decreto Nº 1840

Lujan, 27/08/2022

Reconocimiento de servicios Bos Maria Andrea - EX-2022-00114565- -MUNILUJANDRH#SGPC

Visto

El expediente N° EX-2022-00114565- -MUNILUJAN-DRH#SGPC, a través del cual la ex agente municipal María Andrea Bos, DNI N° 22.385.100 solicita el reconocimiento de servicios prestados en la Municipalidad de Luján; y

Considerando

Que la aludida ex agente, prestó servicios desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 16 de abril de 2012 como personal Profesional de Carrera Hospitalaria - Médico Asistente de 36 horas semanales en la entonces Subdirección de Abordajes Integrales de las Unidades Domesticas, en la Planta Temporaria.

Que, conforme surge de informe del Departamento de Personal en orden Nº03, identificado como IF-2022-00114468- DRH#SGPC, no se registra renovación de designación alguna desde el 01/01/12 hasta el 31/03/12, como personal profesional de carrera hospitalaria - Médico Asistente de 36 horas semanales.

Que obra en orden Nº05, las planillas de haberes emitidas por el Departamento de Sueldos, que certifican que la Sra. Bos, percibió sus haberes en la categoría antes informada.

Que en orden Nº06, toma vista y conocimiento la Dirección de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, solicitando que se reconozcan los servicios prestados por la Sra. María Andrea Bos, desde el 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2012.

Que el presente se dicta en virtud de la solicitud de la interesada y de las competencias otorgadas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58, y la Ley Nº 10.471 de “Carrera Profesional Hospitalaria”

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.-Reconócese los servicios prestados por la Sra. María Andrea BOS, DNI N° 22.385.100, como personal profesional de carrera hospitalaria - Médico Asistente de 36 horas semanales, en la entonces Subdirección de Abordajes Integrales de las Unidades Domesticas en la Planta Temporaria, a partir del 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2012.-

Artículo 2°.-Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.