Boletines/Lujan

Decreto Nº1834

Decreto Nº 1834

Lujan, 27/08/2022

Asig. Bonif. por tareas penosas, riesgosas o insalubres para el agente Lucas Martin Fierro; EX2022-00070323- -MUNILUJAN-DRH#SGPC

Visto

el Expediente N° EX-2022-00070323- -MUNILUJAN-DRH#SGPC por el que tramita la asignación de la bonificación por actividades penosas, riesgosas o insalubres para el agente Lucas Martin Fierro; y

Considerando

Que en orden N°02, mediante nota N° NO-2022-00068212-MUNILUJAN-SDC#SSPOI, el Subdirector de Cementerios, solicita la asignación de la bonificación por actividades penosas, riesgosas o insalubres del 15% del sueldo básico para el agente Fierro.

Que conforme surge del Informe identificado como IF-2022-00071080-MUNILUJAN-DRH#SGPC, el agente municipal de planta permanente Lucas Martin Fierro, legajo Nº 6801, reviste como personal obrero, clase VII de 48 hs. semanales, con bonificación por título del 08% del sueldo básico, cumpliendo funciones en el Cementerio Municipal de Luján.

Que en orden Nº06, mediante providencia Nº PV-2022-00071685-MUNILUJAN-SSPOI, toma intervención la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y presta conformidad.

Que en orden Nº 09, la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, toma vista y conocimiento. Que en el orden Nº11, se halla la intervención de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, prestando conformidad a lo requerido.

Que en orden Nº13, la Secretaría de Economía y Finanzas, toma vista de lo solicitado. Que en orden N°15, se incorpora la Providencia N° PV-2022-00118477-MUNILUJAN-CM#SEF de la correspondiente imputación presupuestaria de la Contaduría Municipal para el otorgamiento de la bonificación para el agente ut-supra mencionado.

Que en orden Nº17, la Dirección de Recursos Humanos toma intervención en el marco de sus competencias y establece e informa que la bonificación requerida reúne con las condiciones establecidas en la ordenanza Nº 7492, por el artículo Nº 31º, en el cual se fija una BONIFICACIÓN POR ACTIVIDADES PENOSAS, RIESGOSAS O INSALUBRES a todo agente municipal que preste servicios en áreas o en el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres, siendo un porcentaje del quince por ciento del sueldo básico del agente que revista en alguna de las siguientes tareas: personal de recolección de residuos, barrido de calles y limpieza de espacios verdes, fumigación y lucha contra plagas, maquinistas y encargados de transferencia de residuos, lavandería y cocina, inspectores, limpieza y rectificación de zanjas, cunetas y alcantarillas, cementerio municipal afectado a la reducción de restos y/o cambio de metálicas, medioambiente y bromatología, servicio sanitario, tareas de desagües cloacales, mantenimiento de planta depuradora, áreas de salud y patrulla municipal.

Que conforme lo indicado en los considerandos anteriores, a requerimiento de lo solicitado por la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura en conjunto con la Subdirección de Cementerios, corresponde asignar la bonificación por tareas penosas, riesgosas o insalubres del 15% sueldo básico al agente Fierro.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.-Asìgnase la BONIFICACIÓN POR ACTVIDADES PENOSAS RIESGOSAS O INSALUBRES del 15%, al agente municipal de planta permanente Lucas Martin FIERRO, legajo N° 6801, a partir del 1º de septiembre del 2022.

Artículo 2º.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACIÓN POR TÍTULO DEL 08%, al agente municipal de planta permanente Lucas Martin FIERRO, legajo N° 6801, a partir del 1º de septiembre de 2016.

Artículo 3º.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

03.-Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.

32.-Servicios de Inhumaciones y Exhumaciones.

01.-Prestación Cementerio Lujan.

110.-Tesoro Municipal.

01.-Gastos en Personal.

01.-Personal Permanente. 01.-Retribuciones del Cargo.

Artículo 4°.-Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.