Boletines/Lujan

Decreto Nº1817

Decreto Nº 1817

Lujan, 24/08/2022

4069-005423/2019- Impacto ambiental Barrio cerrado Lomas de San Antonio

Visto

 El Expediente 4069-5423/2019 correspondiente al Barrio Lomas de San Antonio; y

Considerando

Que por resolución N°470/18 del OPDS, emitida para la implementación del Decreto N°1072/18, se instituyo el Informe de Prefactibilidad Regional (IPAR), como su proceso obligatorio para convalidación de los cambios de usos del suelo (CUS) y aprobación de conjuntos inmobiliarios (Barrios Cerrados, Clubes de Campo), dejando sin efecto resolución OPDS 29/09, modificada por Resolución 562/17 (Excepción del art.1).

Que se creó un Régimen para la Regularización de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados, a través de la Resolución Nº 400/19 GDBA-MGGP, modificada luego por las resoluciones: Resolución Nº 493/20 GDBA-MGGP, Resolución Nº Resolución 650/2020 GDBA-MGGP, y por Resolución Nº 360/2022 GDBA-MGGP.

Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) emitió la Resolución OPDS 274/19 “Guía del Proceso Municipal para la Auditoría Ambiental y Plan de Gestión Ambiental de Conjuntos Inmobiliarios”, un mecanismo para que los Municipios puedan tener una instancia de evaluación ex post de obras y/o actividades realizadas, y que dispongan, en caso de corresponder, las medidas de compensación y/o corrección que surjan en el marco de estudios de auditoría ambiental, sin perjuicios de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder en el marco de las normas vigentes que resultaren de aplicación al caso.

Que la Resolución Nº274/19 establece en sus considerandos la obligatoriedad de obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), previo a la ejecución de los proyectos susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente y/o sus recursos naturales.

Que esta es por definición un instrumento predictivo, por lo tanto solo cabe omitirla respecto de PROYECTOS; pero de ninguna manera se podría otorgar sobre una obra o actividad ya ejecutada.

Que dicha situación es un impedimento para realizar la evaluación previa, pero de ninguna manera puede ni debe constituir la posibilidad de consentir una obra sin que la autoridad en este caso Municipal (Anexo II, punto 2, Ley N° 11.723) establezca medidas sancionatorias y de corrección o compensación, en caso de que correspondiere, propiciando un Estado presente y de conformidad con el principio de equidad intergeneracional y de sustentabilidad establecidos en art. 4 de la Ley N° 25.675. Que por lo expuesto corresponde a los proyectos ya ejecutados sin obtención de la DIA previa, presentar una Auditoría Ambiental (AA) y Plan de Gestión Ambiental (PGA) con no objeción municipal. Es en el marco de esta Resolución, “Lomas de San Antonio” barrio consolidado que acredita la ejecución de la infraestructura establecida por el artículo 62 del Decreto Ley 8912/77 (pavimentos, desagües pluviales, energía eléctrica, domiciliaria, agua), y que obtuvo la Convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad), presenta la correspondiente Auditoria y Plan de Gestión.

Que estos documentos fueron analizados por la Dirección de Gestión Ambiental derivando en un Informe Técnico (a fs 283 y ss.) y una inspección realizada el 09 de septiembre del 2020, bajo Acta No2767, corroborando el cumplimiento de lo solicitado.

Que con fecha 23 de noviembre del 2021 se sanciona la Resolución OPDS 197/2021, la cual deroga la Resolución O.P.D.S No 274/19. En vista de los nuevos requisitos exigidos por la nueva Resolución, la Dirección ya emitió un informe sobre la implantación del Conjunto Inmobiliario Consolidado en el contexto de la situación ambiental del partido (PV-2022-00019294-MUNILUJAN-DGAMB#SJG).

Que el consecuencia se dicta el presente Decreto, el cual conlleva la aprobación ambiental de la obra en forma condicionada al cumplimiento de las recomendaciones y condicionamientos técnicas expresadas en el Anexo I del Informe Técnico emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal (fs 285 y ss.)

Que el Fidecomiso se compromete al cumplimiento de los condicionamientos y medidas de mitigación y protección ambiental expuestos en el Informe Técnico emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal en fs 283 y ss, bajo el control y seguimiento de las autoridades correspondientes.

Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado del Registro de la Auditoria y aprobación del Plan de Gestión Ambiental, en el cual se establecen las condiciones específicas a las que deberá ajustarse el emprendimiento, a través del seguimiento de las obras y medidas de mitigación de los impactos negativos más relevantes planteados en la Auditoria Ambiental presentada, y los ítems solicitados oportunamente por la Autoridad Municipal en las inspecciones realizadas.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el Art. 107° y concordantes del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Registrese los postulados de la Auditoría y el Plan de Gestión Ambiental, los cuales resultan aprobado con condicionamientos, al Barrio Lomas de San Antonio, Fiduciaria Inmobiliaria de Lujan S.A, ubicado en el Partido de Luján, con nomenclatura catastral: Partida 1109, Circunscripción II, Parcela 291 B, localidad y Partido de Luján.

Articulo2°.- Dejese sujeto a la determinación que establezca la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Planeamiento, y/o la Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Provincia de Buenos Aires, respecto al muro de ladrillos que cerca el perímetro del barrio, prohibido por Decreto 27/98, art.3 inc.e.

Articulo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese al titular del Fidecomiso y/o apoderado, publíquese y archívese