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Decreto Nº1803

Decreto Nº 1803

Lujan, 23/08/2022

EX-2022-00104906- -MUNILUJAN-DRH#SGPC - Bonificación por tíitulo del 20 Barbizan Hugo Carlos

Visto

el Expediente N° EX-2022-00104906- -MUNILUJAN-DRH#SGPC por el que tramita la incrementación de la bonificación por título para el agente Hugo Carlos Barbizan; y

Considerando

Que en orden N°02, mediante nota N° NO-2022-00104808-MUNILUJAN-SCT, el Secretario de Culturas y Turismo, solicita la asignación de la bonificación por título universitario del 20% del sueldo básico para el agente Barbizan.

Que mediante el Informe Gráfico identificado como IF-2022-00104509-MUNILUJAN-SCT se incorpora el título universitario del agente Barbizan, correspondiente a la Licenciatura en Comunicación Audiovisual por la Universidad Nacional de General San Martín.

Que conforme surge del Informe identificado como IF-2022-00106580-MUNILUJAN-DRH#SGPC, el agente municipal de planta permanente Hugo Carlos Barbizan, legajo Nº 5976, reviste como personal programador senior de 40 hs. semanales, con bonificación por título del 15% y bonificación por conductor del 10% sueldo básico.

Que en orden Nº 07, la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, toma vista y conocimiento.

Que en el orden Nº 09, se halla la intervención de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, prestando conformidad a lo requerido. Que en orden Nº 11, la Secretaría de Economía y Finanzas, toma vista de lo solicitado.

Que en el orden N° 13, se incorpora la Providencia N° PV-2022-00116651-MUNILUJAN-CM#SEF de la correspondiente imputación presupuestaria de la Contaduría Municipal para el otorgamiento de la bonificación para el agente ut-supra mencionado.

Que en orden Nº 15, la Dirección de Recursos Humanos toma intervención en el marco de sus competencias establece e informa que la bonificación requerida reúnen con las condiciones establecidas en la ordenanza Nº 7492, por el artículos 26º, que establece una bonificación por título para el personal municipal cuando se tratare de TÍTULO UNIVERSITARIO O TERCIARIO del 20% cuando la carrera tuviera una duración mayor de cuatro años, 15% cuando la duración fuera de dos años hasta cuatro años, y 10% de hasta dos años.

Que conforme lo indicado en los considerandos anteriores, a requerimiento de lo solicitado por el Secretario de Culturas y Turismo, corresponde incrementar la bonificación por título del 20% sueldo básico al agente Barbizan. Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.-Incrementese la BONIFICACIÓN POR TÍTULO al 20%, al agente municipal de planta permanente Hugo Carlos BARBIZAN, legajo N° 5976, a partir del 01 de septiembre del 2022.

Artículo 2º.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACIÓN POR CONDUCTOR del 8%, al agente municipal de planta permanente Hugo Carlos BARBIZAN, legajo N° 5976, a partir del 01 de marzo del 2017.

Artículo 3º.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

28.- Secretaría de Culturas y Turismo.

62.01.- Desarrollo Cultural.

110.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos en Personal.

01.- Personal Permanente.

01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.