Boletines/Lujan
Decreto Nº 1792
Lujan, 23/08/2022
Designación Subdirector de Discapacidad Juan Manuel Puente
Visto
el Expediente N° EX-2022-00114338-MUNILUJAN-DRH#SGPC, mediante el cual tramita la designación del Sr. Juan Manuel Puente, como Subdirector de Discapacidad; y
Considerando
Que en orden 02, la Secretaría de Desarrollo Humano solicita la designación del Sr. Puente, como Subdirector de Discapacidad, en virtud de la vacante producida ante la renuncia de la anterior titular del cargo. Que en orden 03, la Dirección de Recursos Humanos toma vista en el marco de sus competencias, informado en orden 13, que corresponde otorgar al Sr. Puente, la bonificación por título (10% de su sueldo básico), conforme al analítico de estudios que presenta como Técnico Universitario en Periodismo expedido por la Universidad Católica Argentina, contemplada en el artículo 26.b) de la Ordenanza N°7492.
Que en orden 05, la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana toma vista y conocimiento de la designación de Juan Manuel Puente.
Que en orden 07, la Secretaría de Jefatura de Gabinete toma vista y da prosecución al trámite.
Que en orden 09, la Secretaría de Economía y Finanzas, toma vista y gira el expediente a la Contaduría Municipal.
Que en orden 11, la Contaduría Municipal informa la imputación presupuestaria correspondiente.
Que en orden 14, por informe grafico N°IF-2022-00117373-MUNILUJAN-SDH obra la documentación personal del Sr. Puente.
Que la presente designación se efectúa en virtud de la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Desígnase al Sr. Juan Manuel PUENTE, DNI N° 24.872.840, como Subdirector de Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a partir del 08 de agosto de 2022.-
Artículo 2°.- Otórgase la BONIFICACION POR TITULO del 10% del sueldo básico del Sr. Juan Manuel PUENTE, DNI N° 24.872.840, a partir del 08 de agosto de 2022.-
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1º y 2°, será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.-Secretaría de Desarrollo Humano.-
46.-Integración de Personas con Discapacidad.-
01.-Programa de Políticas de Inclusión de Personas con Discapacidad.-
110.-Tesoro Municipal.-
01.-Gastos de Personal.-
01.-Personal Permanente.-
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-