Boletines/Lujan

Decreto Nº1785

Decreto Nº 1785

Lujan, 23/08/2022

Eximición TISeH Fundación San Patricio de Luján

Visto

Que por expediente electrónico EX-2022-00069888-MUNILUJAN-DRH#SGPC, se solicita la eximición del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, correspondiente al comercio, cuyo titular resulta ser el COLEGIO FUNDACION SAN PATRICIO DE LUJAN; y

Considerando

Que en IF-2022-00070328-MUNILUJAN-DIP#SEF, adjunta nota mediante la cual el señor Jorge Eduardo Farran, en carácter de Presidente de la Fundación San Patricio de Luján, solicita la eximición del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del año 2022;

Que mediante PV-2022-00109235-MUNILUJAN-DIP#SEF la Dirección de Ingresos Públicos Dependiente de la Secretaria de Economía y Finanzas manifiesta que el solicitante cumple con la exención dispuesta en la Ordenanza Nº 7836/22 cuyo Art 178º inciso c) expresamente dice: “Se encuentran exentas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene las actividades que se detallan a continuación: c) Entidades de Bien Público reconocidas oficialmente, salvo las que realicen actividades lucrativas ajenas a su objeto social o fines estatutarios y siempre que los ingresos brutos anuales no superen los montos establecidos por AFIP para la categoría H del régimen simplificado (Monotributo) o el equivalente a 1.700 MM anuales lo que sea menor. Las fundaciones y asociaciones civiles con fines educativas se encontrarán exentas en su totalidad…”. Que mediante PV-2022-00109451-MUNILUJAN-SEF la Secretaría de Economía y Finanzas toma conocimiento dando prosecución al trámite.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades que derivan del artículo 107°,108 inc. 17 y concordantes de la Ley Orgánica de la Municipalidades-Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°: Exímese a la “FUNDACIÓN SAN PATRICIO DE LUJÁN” del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de su comercio legajo municipal N° 62521, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.-

Artículo 2°: Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-