Boletines/Lujan
Decreto Nº 1780
Lujan, 22/08/2022
Contratación Directa Coop. de Trabajo Usina Eco Limitada (Agosto -Septiembre)
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente EX-2022-00002734- MUNILUJAN-SSPOI, mediante el cual la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y la Subsecretaría de Servicios Públicos solicitan la contratación mediante la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO USINA ECO LIMITADA, a efectos de prestar los servicios de recolección, contenerización, carga, transporte, descarga y disposición final de residuos domiciliarios; y
Considerando
Que a orden 125 la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y la Subsecretaría de Servicios Públicos solicitan la contratación mediante la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO USINA ECO LIMITADA, a efectos de prestar los servicios de recolección, contenerización, carga, transporte, descarga y disposición final de residuos domiciliarios para los Barrios San Jorge, Santa Marta, San Pedro, Lanusse, Ameghino, Santa Elena, Constantini, San Eduardo, El Ceibo, Juan XXIII, Villa del Parque, La Palomita, San Juan de Dios, Zapiola, La Loma, Champagnat, San Fermín, San Francisco, Casuarinas, El Pinar y los siguientes barrios determinados como grandes generadores de residuos: Club Campo de Golf Las Praderas, Chacras de Open Door, Lomas de San Francisco, Santa Catalina I y II, Match Point; Santa María, Loma Escondida, La Concepción de Luján, Los Juncos y Santa Inés. Informado que la Secretaría no cuenta con la capacidad operativa y los recursos humanos, técnicos, y logísticos suficientes para llevar a cabo la cobertura de los barrios detallados y poder brindar en forma suficiente los servicios por lo que resulta prioritaria la contratación de la mentada Cooperativa a los fines de llevar a cabo el servicio mencionado precedentemente, ello desde el 01 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2022.
Que la mentada contratación incluye la provisión personal, de los camiones compactadores, servicio técnico, gastos de mecánica y todo concepto necesario para la prestación total de los servicios, así como la realización de acciones para la concientización ambiental destinadas a la comunidad.
Que, asimismo, se contemplará la posibilidad de contratar servicios especiales de recolección de residuos para ser utilizados en situaciones de emergencia y/o de urgente necesidad, previa cotización y autorización.
Que la presente contratación se solicita en el marco del artículo 156 inciso 11° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de la Provincia de Buenos Aires), según su texto vigente. En este marco, se destaca que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido con relación a la posibilidad de contratar en forma directa bienes y servicios a Cooperativas de Trabajo, conforme lo previsto en el citado artículo 156 Inciso 11° de la Ley Orgánica, resolviendo que pueden ser consideradas como una instancia protegida de producción bajo los siguientes términos: “(…) El inciso 11 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “…se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces.”” “(…) Por otra parte se definen a las “Cooperativas de Trabajo” como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios. También están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para autogestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad e identidad que la situación de desempleados les quitó. En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran taxativamente encuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso 11), por los fundamentos expuestos y por encontrarse dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se pueden considerar como instancias protegidas de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra desocupada. Como consecuencia de ello, el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo.” (conforme Dictamen del 14/08/2009 en el Expediente N° 4091- 14263/09, N° U.I.: 2613 (Ver Doctrina Consulta "2613 D.C. COOPERATIVA DE TRABAJO [CONTRATACIONES DIRECTAS]" en https://WWW.htc.gba.gov.ar/doctrina)
Qué, asimismo, se deja constancia que la Dirección Legal y la Secretaría Legal y Técnica del Municipio han dejado asentado que se admiten las contrataciones directas de Cooperativas de Trabajo en el marco de la aludida normativa (dictamen del 22/09/2020 en expediente N° 4069-002001/2020 y Dictamen N° DICTA- 2022-86-EMUNILUJAN-DL#SLT).
Que conforme surge de la documentación de la Cooperativa que se propicia contratar y de los objetivos de la presente contratación, se encuentran cumplidos los recaudos solicitados por la normativa vigente, en virtud de estar la Cooperativa inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante número de matrícula N° 57178, poseer vigente su Matrícula, estar inscripta en el Registro de Proveedores Municipal bajo el N°5167, y ser objetivo de este Municipio promocionar el cooperativismo, el trabajo digno y la economía social.
Que se encuentra oblada la documentación social y tributaria necesaria para la contratación, la constancia de matrícula de INAES vigente, Constancia de Inscripción AFIP actualizada, el Presupuesto debidamente firmado por su Presidenta, la Nómina de Cooperativistas afectados a la prestación de los servicios, así como la póliza vigente del seguro de accidentes personales correspondiente.
Que han tomado la debida intervención y prestado su conformidad la Dirección de Compras mediante Providencia Nro. PV-2022-00112229-MUNILUJAN-DC#SEF (Orden 127), la Secretaría de Jefatura de Gabinete mediante Providencia Nro. PV-2022-00112445-MUNILUJAN-SJG (Orden 129) y la de Secretaría de Economía y Finanzas mediante Providencia Nro. PV-2022-00112799-MUNILUJAN-SEF (Orden 131).
Que, asimismo, la Contaduría Municipal realizó la imputación del gasto presupuestario mediante Providencia Nro. PV-2022-00114529-MUNILUJAN-CM#SEF (Orden 133).
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase la contratación bajo la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO USINA ECO LIMITADA, Inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la Matrícula N°57178, CUIT Nº33-71631049-9, Proveedor Municipal Nº5167, con domicilio legal en la calle 239 Bis Nº557, de la localidad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires, para la prestación los servicios de recolección, contenerización, carga, transporte, descarga y disposición final de residuos domiciliarios para los Barrios San Jorge, Santa Marta, San Pedro, Lanusse, Ameghino, Santa Elena, Constantini, San Eduardo, El Ceibo, Juan XXIII, Villa del Parque, La Palomita, San Juan de Dios, Zapiola, La Loma, Champagnat, San Fermín, San Francisco, Casuarinas, El Pinar y los siguientes barrios determinados como grandes generadores de residuos: Club Campo de Golf Las Praderas, Chacras de Open Door, Lomas de San Francisco, Santa Catalina I y II, Match Point; Santa María, Loma Escondida, La Concepción de Luján, Los Juncos y Santa Inés del Partido de Luján, ello desde el 01 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2022 conforme el texto del contrato que como Informe Gráfico N° IF-2022-00114699-MUNILUJAN-SSPOI forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2°. - La Municipalidad abonará, conforme a las condiciones establecidas en el contrato y por el plazo del mismo la suma total de pesos dieciséis millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ($16.495.900.-) IVA incluido, que será abonado de la siguiente manera: En dos (2) cuotas, la primera de pesos siete millones novecientos treinta mil setecientos ($7.930.700) IVA incluido correspondiente al mes de agosto de 2022 y la suma de pesos ocho millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos ($8.565.200) IVA incluido correspondiente al mes de septiembre del corriente año. La Municipalidad abonará a la Cooperativa las sumas mencionadas precedentemente durante el mes posterior al mes en el cual se presta el servicio.
Artículo 3°.- El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
03.- Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.
33.- Mantenimiento de Ejido Urbano y Rural.
03.- Recolección y Disposición Final de Residuos.
110.- Tesoro Municipal.
3.5.1.0.- Transporte.
Artículo 4°. - Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese, archívese.