Boletines/Lujan

Decreto Nº1770

Decreto Nº 1770

Lujan, 19/08/2022

Declaración de Interés Municipal inauguración Plaza Blanda "La Patria es un Niño que nos mira"

Visto

Que por expediente EX-2022-00114048- -MUNILUJAN-SDH se solicita se declare de Interés Municipal las actividades para la inauguración de la plaza blanda “La Patria es un Niño que nos mira”, organizada por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventudes; y

Considerando

Que el evento tiene como principal objetivo visibilizar la diversidad de las infancias, esta iniciativa acompaño los cambios culturales, sociales y normativo que se dieron en los últimos años y se reconoce desde las políticas públicas atravesando por cuestiones de géneros, discapacidad, lingüísticas, regionales, entre otras.

Que el evento busca promover distintas propuestas lúdicas y recreativas planificadas.

Que dicho evento fomentará los derechos de los niños/niñas.

Que se realizará el 20 de agosto del corriente en la Plazoleta Estación Basílica, Luján.

Que a orden 4 toma vista y presta conformidad la Secretaría de Desarrollo Humano.

Que a orden 7 toma vista y presta conformidad la Secretaría de Culturas y Turismo.

Que en orden 12 toma vista y presta conformidad la Secretaría de Protección Ciudadana. Que en orden 16 toma vista y presta conformidad la Secretaría de Economía y Finanzas.

Que en orden 18 toma conocimiento e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.-Declárase de Interés Municipal la inauguración de la plaza blanda “La Patria es un Niño que nos mira”, organizada por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventudes, a llevarse a cabo el 20 de agosto de 2022 en la Plazoleta Antigua Estación Basílica.-

Artículo 2°.-Autorizase el uso del espacio público y el corte temporario el día 20 de agosto de las calles Barnech y Padre Varela entre Colón y Rivadavia y Dr. Muñiz e Italia a fin de llevar a cabo las actividades programadas.-

Artículo 3°.-El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 1° será imputado a la siguiente partida de presupuesto de gastos vigente:

25.- Secretaría de Desarrollo Humano.

01.- Ejecución de Desarrollo Humano.

110.- Tesoro Municipal.

2.1.1.0.- Alimentos para Personas.

3.2.9.0.- Alquileres y Derechos. Otros.

3.5.4.0.- Primas y Gastos de Seguro.

3.9.1.0.- Servicios de Ceremonial.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-