Boletines/Lujan
Decreto Nº 1736
Lujan, 16/08/2022
EX-2022-00099891-MUNILUJAN-SJG- BONIFICACION POR DISPOSICIÓN PERMANENTE del 50% para la agente Berenice DOMINGUEZ
Visto
el EX2022-00099891-MUNILUJAN-DRH#SGPC, a través del cual se solicita la asignación de la bonificación por Disposición Permanente del para la agente Berenice Domínguez; y
Considerando
Que en orden 08, mediante PV-2022-00109598-MUNILUJAN-SJG, el Secretario de Jefatura de Gabinete solicita la asignación de la bonificación por Disposición permanente del 50% del sueldo básico a la agente Berenice Domínguez, en virtud de la creación de la Oficina de Gobierno Abierto y Gestión Documental que se encuentra en el ámbito de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, en la que la referida ha sido designada como titular, conforme lo dispone el DECTO-2022-1619-E-MUNILUJAN-INT, en su artículo 3°.-
Que Berenice Domínguez, agente municipal de planta temporaria Leg. Nº7437, presta servicios como personal administrativo en el Despacho de la Secretaria de Gabinete, clase V de 40 horas semanales, percibiendo en sus haberes Bonificación por título del 15% de su sueldo básico.
Que por orden 10, toma vista la Secretaria de Economía y Finanzas. Que por orden 14, la Contaduría Municipal informa la imputación presupuestaria.
Que por orden 16 del mencionado expediente, el Director de Recursos Humanos toma vista e informa que dicha bonificación está contemplada en el artículo 20 de la Ordenanza N°7492, y que se otorgará a partir del 1° de agosto de 2022.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N°6769/58 y artículo 66° de la Ley N°14.656.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Asignasele, a la agente municipal de planta temporaria Berenice DOMINGUEZ, Legajo N °7437, la BONIFICACION POR DISPOSICIÓN PERMANENTE del 50% de su sueldo básico, contemplada en el artículo 20° de la Ordenanza Nº7492, a partir del 1° de agosto de 2022.-
Articulo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
24.- Secretaría de Jefatura de Gabinete.
01.- Ejecución y Políticas de Jefatura de Gabinete.
01.- Jefatura de Gabinete.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
02.- Personal Temporario.
01.- Retribuciones del Cargo
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-