Boletines/Lujan

Decreto Nº1731

Decreto Nº 1731

Lujan, 16/08/2022

Redeterminación de Precios N° 1 Procrear Open Door

Visto

Que por expediente Municipal N° 4069/005631/2020 tramita la contratación de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada (CESPLL) para la ejecución de la Obra: “Red de Energía Eléctrica y Alumbrado Público – Lotes con Servicio - Open Door” financiada por el Banco Hipotecario S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso PRO.CRE.AR.; y

Considerando

Que a fojas 37/79 consta el Convenio de Locación de Obra celebrado entre esta Municipalidad de Luján y la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada (CESPLL) para la ejecución de la obra mencionada.

Que a fojas 82/86 luce el texto del Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario PROCREAR y esta Municipalidad de Luján.

Que a fojas 88/136 luce el Contrato de Mandato firmado entre el Banco Hipotecario S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso PRO.CRE.AR. y esta Municipalidad de Luján.

Que a fojas 141/145 constan las adhesiones necesarias de los vecinos y vecinas beneficiarios y beneficiarias de las obras mencionadas, conforme lo exige el artículo 132 inciso C de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley N° 6769/1958).

Que a fojas 147/148 luce Decreto N° 06/2021 mediante el cual se aprueba la contratación de la CESPLL.

Que a fojas 152 luce la Orden de Compra N° 3/2021 perteneciente a la mentada contratación. Que a fojas 256 a 259 consta documentación técnica incorporada por la Dirección de Obras correspondiente a la Redeterminación de la Obra N° 1.

Que a fojas 264/278 constan los correspondientes certificados firmados . Que a fojas 241 a 253 consta la póliza de seguro de caución N° 659 de la Cooperativa de Seguros Luz y Fuerza Limitada en concepto de Fondo de Reparo de la mencionada redeterminación.

Que a fojas 279 luce la constancia de transferencia aprobada y efectuada el día 08 de junio de 2022 del Banco Hipotecario por la suma de pesos ocho millones novecientos setenta y seis mil seiscientos dieciséis con diez centavos ($8.976.616,10) en concepto de la Redeterminación de precios N° 1 de la mencionada Obra conforme Punto 1.9: “Metodología de redeterminación de precios” del Convenio suscripto con la CESPLL en el mes de diciembre de 2020 (fojas 39 del Cuerpo I de las actuaciones).

Que emitieron Informe la Dirección de Obras y la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura a fojas 282. Que presta su conformidad la Dirección de Compras a fojas 283. Que toma la debida intervención la Secretaría de Economía y Finanzas a fojas 284. Que la Contaduría Municipal emite la pertinente imputación presupuestaria a fojas 285.

Que resulta necesario emitir el presente Decreto a fin de dar curso al pago de la Redeterminación aprobada por el Banco Hipotecario S.A.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades que derivan de los artículos 107° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires - Decreto Ley N° 6769/58 -, según su texto vigente.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Apruebase la Redeterminación de precios N° 1 de la Obra “Red de Energía Eléctrica y Alumbrado Público – Lotes con Servicio - Open Door” conforme la aprobación de la mentada Redeterminación por parte del Banco Hipotecario S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso PRO.CRE.AR. y la transferencia efectuada por el citado Banco por la suma de pesos ocho millones novecientos setenta y seis mil seiscientos dieciséis con diez centavos ($8.976.616,10) de acuerdo al Punto 1.9: “Metodología de redeterminación de precios” del Convenio suscripto con la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada (CESPLL) en el mes de diciembre de 2020 y aprobado por Decreto Municipal N° 06/2021.—

Artículo 2º.- Autorízase el pago de la Redeterminación aprobada en el artículo 1° del presente acto administrativo a la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada (CESPLL), en su carácter de Contratista.-

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:

03.- Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.-

34.- Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura.-

57.- Mantenimiento Alumbrado Público.-

77.- Instalación Alumbrado Procrear (Afectado).-

133.- De Origen Nacional.-

4.2.2.0.- Construcciones de Bienes de Dominio Público.-

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.