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Decreto Nº1728

Decreto Nº 1728

Lujan, 16/08/2022

EX-2022-00077175-MUNILUJAN-DRH#SGPC- Subsidio Cooperadora de Hospital Ntra. Sra. de Luján –Sociedad Hermanas de los Pobres

Visto

Que mediante expediente EX-2022-00077175-MUNILUJAN-DRH#SGPC, se solicita una ayuda económica para la Cooperadora de Hospital Ntra. Sra. de Luján –Sociedad Hermanas de los Pobres y;

Considerando

Que del análisis de la situación y de las conclusiones del informe presentado surge la necesidad de acudir en ayuda de la entidad solicitante y asistirla con recursos a fin de solventar gastos que demande la compra de Equipos para el Quirófano del Hospital Nuestra Sra. de Luján.

Que la institución se encuentra registrada en el Registro Municipal de Asociaciones y con reconocimiento de su Comisión Directiva

Que el mencionado gasto no se encuentra a su alcance. Que en Orden N°15, la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaria, Subsecretaria y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular NºNO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 107° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6769/58).

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Otórgase a favor de la Cooperadora de Hospital Ntra. Sra. de Luján Sociedad Hermanas de los Pobres, con domicilio en la calle Colon N°947 de esta ciudad, representada por su presidente, el Sr. Massera, Armando Enrique D.N.I. Nº10.135.434, un susidio para la compra de Equipos para el Quirófano del Hospital Nuestra Sra. de Luján, por la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Veintiséis Mil Seiscientos Dieciocho con Setenta y Seis Centavos ($2.326.618,76), por única vez, a los efectos detallados en los considerandos precedentemente enunciados con cargo de rendición de cuentas.

Artículo 2º.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos vigente:

27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.

52.- Conducción y Coordinación de Entidades Comunitarias.

110.- Tesoro Municipal.

5.1.7.0.-Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro.

Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-