Boletines/Lujan

Decreto Nº1727

Decreto Nº 1727

Lujan, 13/08/2022

EX-2022-00084348- MUNILUJAN-SGPC- Declarar de Interés Municipal“ 2° CARRERA CICLISTA DESAFÍO MTB TORRES”

Visto

Que por expediente EX2022-00084348- -MUNILUJAN-SGPC se solicita se declare de Interés Municipal a la “2° CARRERA CICLISTA DESAFÍO MTB TORRES”, organizada por el GRUPO DE CICLISTAS Y VECINOS con apoyo de “Lagos de Buenos Aires; y

Considerando

Que la misma se realizará en la Localidad de Torres, el domingo 14 del corriente, de 7 a 18 hs en el predio de la estación de trenes y el circuito por caminos rurales.

Que este evento será un gran espectáculo de calidad para los vecinos y vecinas de la Localidad de Torres.

Que en orden 4 toma vista y presta conformidad la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadna.

Que en orden 9 toma conocimiento y presta conformidad la Dirección de Deportes, gestionando los insumos necesarios para tal fin.

Que en orden 11 toma conocimiento y presta conformidad la Secretaría de Desarrollo Humano.

Que en orden 14 toma vista la Secretaría de Culturas y Turismo.

Que en orden 22 toma vista la Subdirección de Transporte, Transito y Seguridad Vial.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149- MUNILUJAN-SGPC;

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 107° y concordante del Decreto Ley Nº 6769/58;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.-Declárase de Interés Municipal a la “2° CARRERA CICLISTA DESAFÍO MTB TORRES”, organizada por el GRUPO DE CICLISTAS Y VECINOS de la Localidad de Torres, Partido de Luján, a realizarse el domingo 14 de agosto del corriente año, en el horario de 7:00 a 18: 00 hs en el predio de la estación de trenes y el circuito por caminos rurales de ésa Localidad.-

Artículo 2°.- La Secretaría de Desarrollo Humano será exclusiva responsable de coordinar y articular las acciones necesarias con las áreas con incumbencia para asegurar el cumplimiento de los requisitos exigibles en resguardo de la seguridad, las eventuales consecuencias dañosas sobre personas y bienes, que pudieran ocasionarse en el evento y demás obligaciones que deriven de las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.