Boletines/Lujan
Decreto Nº 1705
Lujan, 10/08/2022
Autorización por extensión de red gas a Vanif A. J. Villa Construcciones SRL
Visto
Que mediante expediente EX-2022-00089389-MUNILUJAN-DRH#SGPC, la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L., conjuntamente con el destinatario de la obra; solicitan autorización para realizar una extensión de la red de gas natural conforme proyecto NATURGY LU/2255 – Revisión 1; y
Considerando
Que a orden 2, luce pedido de ocupación de la vía pública para la colocación de tuberías de gas natural en el marco del proyecto NATURGY LU/2255 – Revisión 1 en la calle Dr. Salk del Partido de Luján, a desarrollar frente al inmueble nomenclatura catastral: Circunscripción: IX – Sección: A - Chacra: 27 - Manzana: 27b - Parcelas: 17 y 18 (adherentes); junto con el convenio para la red de gas domiciliaria.
Que a Orden 4, la Secretaria de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura toma conocimiento y da prosecución al trámite.
Que a Orden 6, la Dirección de Planeamiento y Hábitat informa que el Proyecto LU-02255 corresponde a la ampliación de 55 metros lineales de la red de gas existente; frente al bien Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IX – Sección: A - Chacra: 27 - Manzana: 27b – Parcelas: 17 y 18 (adherentes); ocupando parte de calle de dominio municipal (86 – Dr. Salk) de la Localidad de Jáuregui; incluye cruce de calle 86 - Dr. Salk; previéndose el emplazamiento a una distancia de 1,50m respecto de la Línea Municipal.
Que la Empresa, con domicilio real en Av.Carlos Pellegrini Nº 985 de la ciudad de Luján – Provincia de Buenos Aires; siendo su representante técnico el Ingº Mecánico Héctor Mario Dagnino, Matrícula Nº 41.765; será la encargada de realizar los trabajos requeridos, por lo que se hace responsable exclusiva de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse, incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes.
Que por Ordenanza Impositiva Nº 7837 – Cap. XII - Artículo 38, la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L. abonará los “Derechos de Construcción” correspondiente al 1% (uno por ciento) del valor de la obra con un mínimo de $5.375,67.-; siendo su monto de obra pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), el total a pagar corresponde a pesos cinco mil trescientos setenta y cinco con sesenta y siete centavos ($ 5.375,67).
Que por la Ordenanza Impositiva Nº 7837 – Capítulo XII – Artículo 38 – parrafo IV, inciso a 1) la Empresa deberá abonar además, pesos treinta y dos con treinta y ocho centavos ($ 32,38) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 55 metros lineales, el monto a pagar es de pesos un mil setecientos ochenta con noventa centavos ($ 1.780,90).
Que corresponde a la Municipalidad extender dicha autorización, dado que se refiere a trabajos que se deben realizar en la vía pública.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L., con domicilio real en Av. Carlos Pellegrini Nº 985 de la ciudad de Luján – Provincia de Buenos Aires, cuyo representante técnico es el Ingº Mecánico Héctor Mario Dagnino, Matrícula Nº 41.765, a realizar una extensión de la red de gas natural, según proyecto NATURGY LU/2255 – Revisión 1, que luce en el expediente de referencia, de común acuerdo con los vecinos adherentes, a realizarse en una extensión de 55 m. de la red de gas existente, sobre parte de la calle de dominio municipal 86 – Dr. Salk – Partido de Luján; con frente al bien de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IX – Sección: A - Chacra: 27 - Manzana: 27b - Parcelas: 17 y 18 (adherentes); previéndose el emplazamiento a una distancia de 1,50 mts. respecto de la Línea Municipal.
Artículo 2º.- La Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L. deberá abonar los “Derechos de Construcción” (mínimo $5.375,67), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la Ordenanza Impositiva Nº 7837 – Cap. XII - Artículo 38; siendo su monto de obra pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), el total a pagar corresponde a pesos cinco mil trescientos setenta y cinco con sesenta y siete centavos ($ 5.375,67).-
Artículo 3º.- La Empresa deberá abonar además, según la Ordenanza Impositiva Nº 6187, modificada por la Ordenanza Impositiva Nº 7837 – Capítulo XII – Artículo 38 – parrafo IV, inciso a 1), pesos treinta y dos con treinta y ocho centavos ($ 32,38) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 55 metros lineales, el monto a pagar es de pesos un mil setecientos ochenta con noventa centavos ($ 1.780,90).-
Artículo 4º.- Previo cumplimiento de los Artículos 2º y 3º, la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L., deberá solicitar la correspondiente inspección de obra, ante la Sub-Secretaría de Servicios Públicos de esta Municipalidad.-
Artículo 5º.- La Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L., es responsable exclusiva de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse, incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes, y se compromete a adoptar las medidas necesarias para el normal tránsito de vehículos y peatones.-
Artículo 6º.- Con motivo de la rotura de las veredas y/o excavaciones que deban realizarse para la ejecución de los trabajos autorizados, el Contratista deberá reconstruir las veredas afectadas a su estado normal, siendo responsable exclusivo por el cumplimiento de esta obligación y por la calidad de las operaciones realizadas.-
Artículo 7º.- Una vez permitida la apertura de veredas, se deberán colocar carteles precautorios, mínimo dos (2) por cuadra con la siguiente leyenda: “Municipalidad de Luján” – Obras de Infraestructura; referencia de obra, datos del contratista y número de expediente y Decreto de autorización.- Dichos carteles serán banners de lona vinílica impresa con bordes superior e inferior conteniendo una banda de 20 cm., color amarillo iram con bandas transversales a 45º de no más de 10 cm. cada una color rojo bermellón; el anverso del banner incluirá el cien por cien (100%) de la superficie con este tratamiento de bandas. Los banners deberán tener 1,50 m. por 0,70 m. como mínimo. Deberán estar acompañados de un soporte para ser colgados a una altura de 0,90 m. – IF-2022-00067910-MUNILUJAN-SSPOI.-
Artículo 8º.- La presente autorización será válida por el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del presente Decreto. De ser necesario ampliar el plazo otorgado por razones climatológicas o ajenas a la empresa, el mismo deberá ser requerido –sin excepción– antes de finalizar el término otorgado.-
Artículo 9º.- La obra autorizada en el Artículo 1º, será realizada por el sistema de COSTO CUBIERTO por la vecino firmante, según convenio inserto en el presente expediente.-
Artículo 10º.- Regístrese, tomen conocimiento la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura –Dirección de Obras – Sub Secretaría de Servicios Públicos – Dirección de Planeamiento y Hábitat; Secretaría de Economía y Finanzas – Dirección de Ingresos Públicos; notifíquese a la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L.; publíquese y archívese.-