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Decreto Nº1681

Decreto Nº 1681

Lujan, 09/08/2022

O/A-000045/2020-Promulgación Ordenanza N°7814

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión del día 10 de junio de 2022 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7814.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.-Promúlgase la ORDENANZA Nº 7814, cuyo texto se transcribe a continuación: “VISTO:

“Que por Ordenanza N° 6557 del año 2015 se adhiere a la Ley Nacional N°22431 de Protección Integral a “Personas Discapacitadas y su Modificatoria y la Ley Nacional N°24314 Accesibilidad para Personas con “Movilidad Reducida, y “CONSIDERANDO:

“Que en Argentina 5.1 millones de personas tienen discapacidad según resultados obtenidos en el censo “2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos- INDEC. También en este censo se “midió que 15.3 millones de habitantes son impactados por la situación de discapacidad, considerando el “entorno familiar directo. El 20,6% de los hogares alberga al menos a una persona con discapacidad;

“Que según el Censo Nacional 2010 la discapacidad alcanza al 12.9% de la población;

“Que la población total de la Ciudad de Luján según el último Censo 2010 es de 106.273; con estos datos, “se calcula que el 12.9% de la población de Luján tiene discapacidad; una cifra de 13709 personas con “discapacidad que viven en la ciudad de Luján;

“Que según la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad hoy Ley Nacional N°26.378 “con rango Constitucional Ley Nacional N° 27.044, la discapacidad es un concepto que evoluciona y “que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y “al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones “con las demás;

“Que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, “intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su “participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

“Que dichas barreras que condicionan la participación de las personas con discapacidad pueden ser “trasformadas en facilitadores si desde el diseño universal se contempla la diversidad funcional de las “personas;

“Que la Ordenanza N°6557 es el marco general en el cual deberemos establecer aquellos diseños que “posibiliten la participación ciudadana del mayor número de personas con discapacidad y/o movilidad “reducida;

“Que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad define "ajustes razonables" a las “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o “indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el “goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades “fundamentales;

“Que la misma Convención habla de "diseño universal" y aclara que se entenderá el diseño de productos, “entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin “necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para “grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten;

“Que de acuerdo a un estudio realizado sobre 3059 casos de personas que poseen certificado único de “discapacidad en Luján; 1.158 de ellos poseen discapacidad motora, 1.193 mental/ intelectual, 344 auditiva, “213 visceral, y 151 visual. Recordando que la certificación de discapacidad no cubre el universo de “personas a certificar. (Información 2017 Pentaho-Sistema de Datos de Personas con Discapacidad);

“Que es importe aclarar que la accesibilidad no sólo mejora las posibilidades de participación de las “personas con discapacidad permanente, también permite que personas con movilidad reducida por “condiciones temporales como, embarazo, traslado de carritos de bebes o carga de changos/ objetos, “personas con lesiones reversibles, niños, ancianos y personas con sobrepeso; puedan mejorar su transitar, “ingresar, egresar y o permanecer en los diversos lugares públicos de la ciudad;

“Que existen lugares que hoy se diseñan, se construyen y se habilitan a pesar de tener normas que hablan de “los derechos a la accesibilidad, permitiendo la exclusión, actual o futura, de parte de la población por no “contemplar la diversidad funcional de la condición humana;

“Que "la accesibilidad no es un lujo"1, como expresa la Arq. Lidia Coriat de la Fundación Rumbos, quien “expresa en este artículo la necesidad de trabajar la accesibilidad de manera preventiva y contemplada por “todos los profesionales que intervienen en el hábitat;

“Que en nuestro municipio todos los días se visan planos de obras que no permitirán el ingreso, tránsito, “uso ni permanecía de un gran número de personas de nuestra comunidad, debido a la falta de visión de “diseño accesible;

“Que tenemos en vigencia el Código de Ordenamiento Urbano (COU), establecido por Ordenanza N° “6771/17 y N° 6926/17 y los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 566/17, N° 2176/17 y N “°2507/17;

“Que el Código de Ordenamiento Urbano (COU) es un instrumento normativo del Plan de Desarrollo “Urbanístico del Partido y, por lo tanto, resultado de un complejo proceso de elaboración, que permitió el “intercambio entre equipos técnicos, funcionarios y representantes de la comunidad;

“Que, si bien el COU determina el uso de la tierra, no habla específicamente de la forma de construcción, “deuda pendiente ya que el actual código de edificación quedó desactualizado en relación a las normativas “vigentes.

1. “http://www.rumbos.org.ar/la-accesibilidad-no-es-un-lujo

“Que el código de Edificación (Ordenanza Nº 1297/1975 – Decreto Nº 319/1980) vigente en nuestro “Partido se basa en el viejo código de edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo, el “actual, un modelo que contempla importantes conquistas en el tema accesibilidad; aún no ha sido adoptado “por nuestro Partido;

“Que a foja 52 de las presentes actuaciones, la Directora de Planeamiento Sugiere tomar de referencia el “Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en lo concerniente a la Accesibilidad y Discapacidad “hasta tanto se avance en una reforma integral del Código de Edificación vigente de nuestra ciudad;

“Que en cumplimiento con el artículo noveno de la Convención de los Derechos de las personas con “Discapacidad, es necesario adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con “discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y “las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a “otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

“Que necesitamos medias que incluyan la identificación y eliminación de obstáculos y barreras para la “participación de las personas con discapacidad apuntando a mejorar la vida de todos y no sólo de aquellos “que por alguna condición de salud se encuentren con obstáculos para la participación y la inclusión en “nuestra comunidad;

“Que prueba de eso es la condición de las viviendas multifamiliares donde los pasillos, no permiten el “acceso de una camilla a la hora de asistir en la emergencia, a cualquier ciudadano que lo requiera;

“Que es urgente la necesidad de tomar medidas para que aquellos emprendimientos por construirse se “realicen con las condiciones de accesibilidad necesarias para la participación de las personas con “discapacidad.

“POR ELLO:

“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

“O R D E N A N Z A

“CAPÍTULO I: ACCESIBILIDAD

“Artículo 1°.- Incorpórase a la Ordenanza Municipal N° 1297/1975 del Código de Edificación el “Anexo I: “Accesibilidad - Fragmento del Código Edificación de la Ciudad de Buenos Aires”, que forma parte de la “presente.-

“Artículo 2°.- Deberán aplicarse criterios de accesibilidad, a cada permiso de aprobación para ampliación, “remodelación y o construcción, a partir de la sanción de la presente Ordenanza y según lo expresado por la “Ordenanza N° 6.557.-

“Artículo 3°.- Deberán contemplarse criterios de accesibilidad ante las habilitaciones, a partir de la sanción “de la presente Ordenanza y según lo expresado por la Ordenanza N° 6.557.-

“Artículo 4°.- Los criterios de accesibilidad y condiciones de habilitación accesibles, deberán alcanzar “especialmente los accesos, las instalaciones de sanitarios, vestuarios, probadores, mobiliarios y espacios “de circulación y de giro.-

“Artículo 5°.- Se contemplan especialmente las siguientes categorías de usos: Multifamiliar, Conjunto de “viviendas sociales, Hotel, Hostería, Pensión, Albergue universitario, Complejo vacacional, Albergue “transitorio, Expendio de venta por menor, Servicio profesional, Servicio de alimentación, Servicios “comerciales, Playas de transportes, playas de Remis, Estación de servicio, Servicios de Recreación: “Locales cerrados, Equipamientos culturales, Salas para bailes, Juegos y deportes , Club, Camping y recreo, “Estadios anfiteatros, Juegos y deportes, Templos, Lugar de cultos; Salud: General de urgencia, Especial, “Geriátricos; Servicios educativos. Todos esos usos deberán contemplar criterios de accesibilidad previstos “por la Ordenanza N° 6.557.-

“CAPÍTULO II: COMISIÓN ESPECIAL DE REDACCIÓN DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

“Artículo 6°.- Confórmese la “Comisión Especial de Redacción del Código de Edificación”, la cual tendrá “a su cargo la creación del nuevo Código de Edificación del Partido de Luján.-

“Artículo 7°.- La “Comisión Especial de Redacción del Código de Edificación” tendrá como única tarea la “redacción de un Código de Edificación para el Partido de Luján, que reemplazará en su totalidad al vigente “(Ordenanza Nº 1297/1975 – Decreto N° 319/190).-

“Artículo 8°.- La comisión tendrá como miembros permanentes: “Los cinco (5) concejales de la comisión de Urbanismo y Planeamiento Urbano y Rural. “Los cinco (5) concejales de la comisión de Obras Públicas. “Un (1) representante de la Dirección de Planeamiento y un (1) representante del Departamento de “Catastro. “Un (1) representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Delegación “Luján. “Un (1) representante del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. Las “designaciones serán por el tiempo que dure su participación en dicha Comisión y se harán efectivas “mediante un decreto de la Presidencia del HCD a tal efecto.-

“Artículo 9°.- La comisión efectuará los análisis, estudios y trabajos que considere pertinentes y enviará el “proyecto de Código de Edificación en un período de (180) días a partir de la conformación de la misma, “que tendrá para el Honorable Concejo Deliberante carácter no vinculante.-

“Artículo 10°.- Una vez finalizada la tarea de redacción del Código de Edificación, se disolverá la “Comisión “Especial de Redacción del Código de Edificación”.-

“Artículo 11°.- Apruébese con vistos y considerandos.-

“Artículo 12°.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

“Corresponde N° 7814.-

“DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE “DOS MIL VEINTIDOS.-

“Jesica Rivarola                                                                 Agustín Musso

“ Secretaria                                                                       Presidente

“H.C.D. de Luján                                                               H.C.D. de Luján”

Artículo 2°.- Consta bajo IF-2022-00108594-MUNILUJAN-SSPOI el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-