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Decreto Nº1672

Decreto Nº 1672

Lujan, 05/08/2022

Reintegro Zuloaga, Silvia Ester - EX-2022-00053696- -MUNILUJAN-DRH#SGPC

Visto

Que por expediente EX-2022-00053696- -MUNILUJAN-DRH#SGPC la Sra. Zuloaga, Silvia Ester, solicita un reintegro por pago doble; y;

Considerando

Que en Orden N°03, la Sra. Zuloaga, Silvia Ester comunica que ha realizado un pago por error;

Que en mismo Orden se adjunta copia de comprobante del pago realizado;

Que en Orden N°07 la Tesorería Municipal, informa que el pago ha ingresado a las arcas municipales;

Que el importe a reintegrar asciende a la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Sesenta Con Dieciocho Centavos ($4.560,18-);

Que en Orden N°16 la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto;

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaria, Subsecretaria y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular NºNO-2022-00041149- MUNILUJAN-SGPC;

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan de los artículos 107°, 108° y 148° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.-Reintégrese a favor de la Sra. Zuloaga, Silvia Ester, D.N.I 5.121.520, con domicilio en la calle Dr. Real N °722,, de nuestra Ciudad, la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Sesenta Con Dieciocho Centavos ($4.560,18-) a los efectos detallados en los considerandos precedentemente enunciados.

Artículo 2º.-El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 1°, será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

17.-Secretaría de Economía y Finanzas.-

01.-Formulación y Ejecución de Políticas Económicas.-

110.-Tesoro Municipal.-

3.8.2.0-Impuestos Indirectos.-

Artículo 3º.-Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.