Boletines/Lujan
Decreto Nº 1669
Lujan, 05/08/2022
EX-2022-00043101- -MUNILUJAN-DRH#SGPC-Pase y Cambio de imputación René Osvaldo Gil
Visto
el Expediente N°EX-2022-00043101-MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el que tramita el cambio de imputación presupuestaria del agente municipal de planta permanente René Osvaldo Gil, en virtud de su pase a la Dirección de Seguridad; y,
Considerando
Que por orden 02, luce Memorándum de pase del agente identificado como ME-2022-00043388- MUNILUJAN-DRH#SGPC.
Que el agente mencionado en el visto, con legajo N° 6092, reviste como personal obrero clase VI de 48 hs. semanales, prestando servicios en la Dirección de Mantenimiento Urbano, percibiendo las bonificaciones por disposición permanente del 45%, por tareas de penosas, riesgosas o insalubres del 15% y por conductor del 10% del sueldo básico, conforme lo indicado bajo el Informe N°IF-2022-00060454-MUNILUJANDRH#SGPC.
Que por orden 07, la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura toma vista y presta conformidad mediante PV-2022-00061650-MUNILUJAN-SSPOI.
Que en orden 14, luce conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
Que en el orden 16, a los mismos fines que el considerando anterior, toma vista la Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Que en orden 19, la Dirección de Recursos Humanos informa que corresponde rectificar el MEMORANDUM obrante en orden 02 mediante la providencia PV-2022-00069090-MUNILUJANDRH#SGPC.
Que obra en orden 22, el informe de Contaduría Municipal correspondiente a la imputación presupuestaria para la efectivización del pase del agente.
Que en orden 24, toma vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas.
Que en orden 29, la Secretaria de Protección Ciudadana informa que se debe mantener la bonificación por conductor del agente Gil Rene legajo N °6092 en un 8% y dar de baja la bonificación por disposición permanente.
Que en orden 36, la Subdirección del Centro de Operaciones de Monitoreo informa que el agente René Osvaldo Gil, legajo N° 6092, no realiza tareas penosas en relación a la necesidad de evaluación de la percepción de la bonificación por tareas penosas, riesgosas e insalubres estipulada en la ordenanza de presupuestos y gastos vigente.
Que en orden 38, la Secretaria de Protección Ciudadana ratifica que el agente no realiza tareas penosas.
Que en orden Nº 41, la Dirección de Recursos Humanos informa que el artículo 22 de la Ordenanza N °7492 establece una BONIFICACIÓN POR CONDUCTOR del 8% para quien realizare tareas de conducir un vehículo oficial, esa bonificación ascenderá al 10% cuando el agente conduzca tractor o camión, y del 15% cuando manejare ambulancias y/o máquinas viales y/o transporte de pasajeros, en todos sus casos respecto al sueldo básico que revista. Por otro lado, la Dirección informa que las limitaciones y las reducciones de las bonificaciones serán a partir del 1° de agosto del corriente.
Que conforme lo indicado en los considerandos anteriores, a requerimiento de lo solicitado por la Secretaría de Protección Ciudadana, corresponde realizar el pase y cambio de imputación presupuestaria del agente RENE OSVALDO GIL, legajo N° 6092, a la Dirección de Seguridad; procediendo a limitar las bonificaciones por disposición permanente y por tareas penosas, riesgosas e insalubres y finalmente modificar el porcentaje de la bonificación por conductor a partir del 1 de agosto del corriente año, conforme lo indicado por la Secretaría requirente.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.-Dispónese el pase y cambio de imputación presupuestaria del agente municipal de planta permanente, RENE OSVALDO GIL, legajo N° 6092, personal obrero clase VI de 48 hs. semanales, a la Dirección de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana, a partir del 04 de abril de 2022.
Artículo 2º.-Limitase la BONIFICACION POR DISPOSICION PERMANENTE del 45%, al agente municipal de planta permanente, RENE OSVALDO GIL, legajo N° 6092, a partir del 01 de agosto de 2022[p3] .
Artículo 3º.-Limitase la BONIFICACION POR TAREAS DE PENOSAS, RIESGOSAS O INSALUBRES del 15% al agente municipal de planta permanente, RENE OSVALDO GIL, legajo N° 6092, a partir del 01 de agosto del 2022.
Artículo 4º.-Modificase el porcentaje de la BONIFICACION POR CONDUCTOR al 08% al agente municipal de planta permanente, RENE OSVALDO GIL, legajo N° 6092, a partir del 01 de agosto de 2022.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1°a 4°será imputado en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
26.- Secretaría de Protección Ciudadana.
01.01.- Formulación y Ejecución de Políticas de Protección Ciudadana.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 6°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y oportunamente gírese a la guarda temporal.