Boletines/Lujan

Decreto Nº1659

Decreto Nº 1659

Lujan, 04/08/2022

Contratación directa Coop. de Trabajo de Construcción Integrar Limitada

Visto

El Expediente electrónico N° EX-2022-00073933-MUNILUJAN-SSPOI por el cual tramita la contratación para la ejecución de la Obra “INFRAESTRUCTURA VIAL – ETAPA III”; y

Considerando

Que el día 14 de junio del corriente año esta Municipalidad suscribió el Convenio con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para el financiamiento de la Obra “INFRAESTRUCTURA VIAL – ETAPA III”, ello en el marco del Fondo de Infraestructura Municipal 2022, de las Leyes Provinciales N° 14.812, 15.022, 15.165 y 15.310, del Decreto Provincial N° 293/2022 (DECRE-2022-293-GDEBA-GPBA), y de la Resolución Provincial N° 734/2022(RESO-2022-734- GDEBA-MIYSPGP), el cual luce a Orden N° 19.

Que a Orden N° 2 luce el Proyecto Técnico de la Obra. Que se desarrollará en las localidades de Open Door, Olivera, Carlos Keen, Torres, Pueblo Nuevo, Jáuregui y Cortinez del partido de Luján. Que la contratación propiciada se enmarca en la modalidad de contratación directa contemplada en el artículo 132 inciso C de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (DecretoLey 6769/1958) según texto vigente.

Que han efectuado su pertinente intervención todas las áreas con incumbencia: Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y Dirección de Proyectos de Obras a

Orden N° 3; la Secretaría General de la Intendencia a Orden N° 5, la Dirección de Compras a Orden N° 6; la Secretaría de Economía y Finanzas a Orden N° 8; y la Contaduría Municipal a Orden N° 12, la cual efectúa la debida imputación presupuestaria.

Que a Orden N° 24 luce el Decreto N° 1445/2022 mediante el cual, a requerimiento del Gobierno Provincial, se convalida el aludido Convenio firmado entre esta Municipalidad y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para la financiación de la Obra.

Que asimismo, a Orden N° 27 luce la constancia de notificación del mentado Convenio al Honorable Concejo Deliberante, tal lo exige el citado documento.

Que a Orden N° 30 lucen las Solicitudes y Adhesiones necesarias de los vecinos beneficiarios de la Obra, cumplimentándose los recaudos legales pertinentes para la contratación propiciada.

Que a Orden N° 31 luce la Documentación social y tributaria de la Cooperativa de Trabajo de Construcción Integrar Limitada.

Que a Orden N° 32 luce la Constancia de Matrícula vigente de la mentada Cooperativa otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Que a

Que a Orden N° 33 se encuentra adjuntado el Presupuesto firmado presentado por la mencionada Cooperativa de Trabajo de Construcción Integrar Limitada.

Que a Orden N° 34 luce el Informe de la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura mediante el cual deja constancia que se ha decidido contratar a la mencionada Cooperativa por poseer la capacidad técnica, operativa y logística necesaria.

Que tal consta en el presupuesto presentado, la citada Cooperativa cotizó para la ejecución de la Obra, el mismo valor que el financiado por el Gobierno Provincial.

Que a Orden N° 35 luce el modelo de Contrato incorporado por la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.

Que a Orden N° 36 consta el modelo de Anexo I de la contratación, el cual constituye el Proyecto Técnico completo de la Obra, incluido el listado de calles, los Planos, las Especificaciones Técnicas Particulares, el Cómputo y Presupuesto, el Plan de Trabajo, la Curva de Inversión y demás documentación Técnica. Que a Orden N° 37 luce el modelo de Anexo II de la contratación propiciada, el cual constituye las Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Obra.

Que a Orden N° 38 luce el modelo de Anexo III de la contratación, el cual establece las Especificaciones Técnicas Generales de la Obra.

Que por todo lo expuesto, resulta oportuno, conveniente y razonable contratar a la Cooperativa de Trabajo de Construcción Integrar Limitada en virtud de cotizar el mismo valor que el financiado por la Provincia de Buenos Aires, por poseer las capacidades necesarias para la ejecución de la Obra y por encontrarse los recaudos legales cumplidos para ello.

Que la presente obra forma parte del plan integral de pavimentación del Partido de Luján con el fin de continuar impulsando el desarrollo urbano y social del Partido, el cual constituye uno los ejes de gestión de este Departamento Ejecutivo.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades que emanan de los artículos 107° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – Decreto-Ley 6769/58.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Apruébase la contratación directa de la MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN INTEGRAR LIMITADA, CUIT: 30-71626683-0, Matrícula Nacional Nº 29712 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Proveedor Municipal N° 5471,para la ejecución de la Obra “INFRAESTRUCTURA VIAL – ETAPA III” a ejecutarse en las localidades de Open Door, Olivera, Carlos Keen, Torres, Pueblo Nuevo, Jáuregui y Cortinez del partido de Luján del partido de Luján. Dicha Obra deberá ejecutarse en un todo conforme al Convenio suscripto en fecha 14 de junio de 2022 entre esta Municipalidad y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Fondo de Infraestructura Municipal 2022, de las Leyes Provinciales N° 14.812, 15.022, 15.165 y 15.310, el Decreto Provincial N° 293/2022 (DECRE-2022-293-GDEBA-GPBA), la Resolución Provincial N° 734/2022 (RESO-2022-734-GDEBAMIYSPGP) y de acuerdo a los textos del Contrato, Anexo I, Anexo II y Anexo III que como Informes Gráficos IF-2022-00107420-MUNILUJAN-SSPOI; IF-2022-00107422-MUNILUJAN-SSPOI; IF-2022- 00107427-MUNILUJAN-SSPOI; IF-2022-00107432-MUNILUJAN-SSPOI en forma respectiva forman parte del presente acto administrativo.

Artículo 2º.- Para la presente contratación la Municipalidad abonará a la Cooperativa contratada la suma de pesos ciento dieciséis millones trescientos setenta y un mil ochocientos dos con setenta y seis centavos ($116.371.802,76) IVA incluido, la cual abarca todos los conceptos necesarios para la ejecución integral de la obra contratada y que será abonado por la Municipalidad de acuerdo a los plazos, estipulaciones y modalidades establecidos en el contrato aprobado en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

03.- Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.

34.- Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura.

61.- Obras Diversas en Barrios y Localidades.

85.- F.I.M. Infraestructura Vial - Etapa III. (Afectado).

132.- De Origen Provincial.

4.2.2.0.- Construcciones de Bienes de Dominio Público.

Artículo 4º.- Autorízase el otorgamiento de un Anticipo Financiero de hasta el treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, ello previa presentación de la garantía exigida, aceptándose al efecto y en su caso, como garantía del mismo un Pagaré a la vista sin protesto firmado por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa contratada certificado por Escribano Público y con lugar de pago en el domicilio de esta Municipalidad.

Artículo 5º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda; notifíquese, publíquese y archívese.