Boletines/Lujan
Decreto Nº 1649
Lujan, 02/08/2022
EX-2022-00024212- -MUNILUJAN-DCG#SJG- Promulgación Ordenanza Nº7859
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión del día 18 de julio de 2022 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7859, y
Considerando
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan de los artículos 108º, inciso 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.-Promúlgase la ORDENANZA Nº 7859, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
“O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Desaféctese del destino plaza al inmueble del dominio público municipal con nomenclatura catastral: Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 97 de la Localidad de “Open Door, Partido de Luján.-
“Artículo 2°.- Aféctase al destino plaza el inmueble de dominio público municipal Circunscripción VIII, “Sección C, Manzana 98, Parcela 1, Matrícula 6353 de la Localidad de Open Door, Partido de Luján, en “cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto-Ley N° 8.912/1977 y sus modificatorias.-
Artículo 3°.- Dónase a la Dirección General de Cultura y Educación de la “Provincia de Buenos Aires, el inmueble de nomenclatura catastral: Circunscripción VIII, Sección C, “Manzana 97 de la Localidad de Open Door, Partido de Luján, con cargo de ser destinado a la construcción “de una Escuela Primaria.-
“Artículo 4°.- La donación dispuesta en el artículo precedente quedará revocada de pleno derecho y sin “necesidad de intimación alguna a la donataria si no se hubiera cumplido con el cargo de impuesto en el “plazo de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
“Artículo 5°.- La transferencia de titularidad del bien donado y todo otro trámite necesario para la “instrumentación de la donación realizada por el artículo 3°, será por cuenta y cargo de la beneficiaria.-
“Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo deberá garantizar la afectación a destino de plaza en la Localidad “de Open Door, una área mayor a 5391m2, a fin de compensar la superficie faltante en la Parcela 1, “Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 98. Para dar cumplimiento al Art. 60 de la ley 8912/77, ya que “en caso de permuta deberá ser “por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de “mejor forma el destino establecido”.-
“Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
“Corresponde Nº 7859.-
“DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.-
“Jesica Rivarola Agustín Musso
“ Secretaria Presidente
“H.C.D. de Luján H.C.D de Luján”
Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-