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Decreto Nº2529

Decreto Nº 2529

Bolivar, 30/12/2023

Visto

La gran crisis económica por la que atraviesa el país, el municipio se encuentra directamente afectado ante la necesidad de incrementar los gastos efectuados principalmente para poder brindar ayuda a la sociedad a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la prestación de la salud pública brindada a la comunidad como único efector y el aumento de los sueldos de los empleados municipales para paliar el impacto inflacionario. Siendo los citados como más destacados entre todas las prestaciones del municipio, afectando considerablemente la ejecución del presupuesto, y,

Considerando

Que según el artículo 29 inciso a) de la Ley de la Emergencia Nº 15480 de la Provincia de Buenos Aires, autoriza al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a eximir de las sanciones previstas en su Ley Orgánica a aquellos funcionar municipales que hubieran autorizados recursos afectados independientemente de su origen, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, contados desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se hubiesen sido utilizados.

 

 

Por ello,

 EL Intendente Municipal del Partido de Bolívar

 

DECRETA

Artículo 1º: Autorizase a la Contaduría Municipal a utilizar recursos afectados independientemente de su origen, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional.-

 

Artículo 2º: Dichos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, contados desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se hubiesen sido utilizados.

 

Artículo  3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Innovación y Asuntos Estrategicos, según lo determinado por el Decreto N° 2458-23.

 

Artículo 4º: Notifíquese, Comuníquese, dese al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

 

Anexos

ANEXO

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