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Decreto Nº2525

Decreto Nº 2525

Bolivar, 30/12/2023

Visto

El informe elevado por el Contador Municipal y;

Considerando

Que a través del mismo, el Contador Municipal informa que durante la vigencia del Ejercicio 2023 se efectuaron devengamientos con fondos de libre disponibilidad de origen municipal, correspondientes a obras y proyectos financiados con recursos afectados;

 

Que dicha situación, se debe al ingreso extemporáneo de fondos comprometidos en distintos convenios celebrados entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en este sentido, los fondos no ingresados corresponden a los siguientes  convenios de asistencia financiera para obras:

 

  1. “Convenio Obra: Estabilizado de camino RS011-03 – TRAMO: R.P. 65 – Ibarra // RS011-07 – Lte. Pdo. H.Yrigoyen – R.P. 65, longitud: 13,600 km, PARTIDO: BOLIVAR”, suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires;

 

  1. “Convenio Obra: Repavimentación en camino sec. 011-06 – acceso a Pirovano”, suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a los efectos de reflejar adecuadamente la situación descripta en la contabilidad municipal, es menester dejar precisado los gastos que fueron devengados con recursos de libre disponibilidad de origen municipal para su posterior y oportuno pago con fondos afectados;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello,

 EL Intendente Municipal del Partido de Bolívar

 

DECRETA

Artículo 1º: Dejar establecido que fueron devengados con fondos de libre disponibilidad de origen municipal, correspondientes a obras y proyectos financiados con recursos afectados, los que se detallan en el informe que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.-

 

Artículo  3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Innovación y Asuntos Estratégicos, según lo determinado por el Decreto N° 2458-23.

 

Artículo 4º: Notifíquese, Comuníquese, dese al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

 

 

 

Anexos