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Decreto Nº2456

Decreto Nº 2456

Bolivar, 21/12/2023

Visto

El Expediente N° 4013-807/22 de la Licitación Pública N° 15/2022, la cual tiene por objeto la obra denominada “ESTABILIZADO DE CAMINO RS011-03-TRAMO: R.P. 65- Ibarra // RS011-07- Lte. Pdo. H. Yrigoyen-R.P. 65, Longitud: 13,600 km, Partido Bolívar” y;

Considerando

Que con fecha 19 de Septiembre de 2022 se llevó a cabo la firma del Convenio suscripto entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires representada por su Administrador General Sr. Hernán Cesar Y Zurieta y la Municipalidad de Bolívar representada por su Intendente Marcos E. Pisano;

 

Que por Decreto N° 2645/22 se aprobó el llamado a Licitación Pública tendiente a contratar la construcción de la obra “ESTABILIZADO DE CAMINO RS011-03-TRAMO: R.P. 65- Ibarra // RS011-07- Lte. Pdo. H. Yrigoyen-R.P. 65, Longitud: 13,600 km, Partido Bolívar;

 

Que la obra fue presupuestada en pesos doscientos un millones trescientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y seis con 85/100 ($201.351.986,85). Se  cumplimentaron las publicaciones en el Boletín Oficial y en diarios locales, conforme lo dispuesto en el Artículo 142° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Artículo 166° del Reglamento de Contabilidades;

 

Que según surgió del Acta de Apertura del día 09/11/2022, se recibieron dos (2) ofertas válidas de los proveedores: BRUNO CONSTRUCCIONES S.A. y ERECTION S.A.I.C.I.;

 

Que por Decreto N° 736/2023 se adjudica la Licitación Publica N° 15/2022 llevada a cabo el día 09 de Noviembre de 2022 a la firma BRUNO CONSTRUCCIONES S.A., por la suma de pesos trescientos cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y siete mil cuarenta y dos con 80/100 ($355.987.042,80) y se suscribe el Contrato de obra pública con fecha 28 de Marzo del corriente año, y el día 02 de Mayo de firmó el Acta de Replanteo de la obra;

 

Que la contratista por EX-2023-16381509-GDEBA-DVMIYSPGP, en el mes de Abril de 2023, adhirió al DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA presentando el correspondiente ANEXO IV, presento el Anexo III renunciando de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de Redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 995/22, modificatorio del Decreto N° 290/21; y como Anexo II solicito la Redeterminación de precios del Anticipo financiero y certificados de obra;

 

Que mediante RESO-2023-1390-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 21 de Junio, se aprobó el factor de Redeterminación correspondiente al mes de MAYO/23 Fr1 de 1,3617 conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo 1  de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, ascendiendo a la suma de pesos un millón novecientos setenta y cuatro mil cuarenta y seis con 11/100 ($1.974.046,11), en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES;

 

Que mediante RESO-2023-1603-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 17 de Julio, se aprobó el factor de Redeterminación al 95% correspondiente al mes de JUNIO/23 Fr2 de 1,4548 aplicable al mes de JUNIO/23 a valores de MAYO/23 conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo 1  de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, ascendiendo a la suma de pesos dieciocho millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos veintiocho con 14/100 ($18.948.228,14), en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES;

 

Que dicha ampliación fue autorizada por Decreto N° 1557/23 y se suscribió la Addenda al contrato con fecha 17 de Agosto;

 

Que según providencia PV-2023-30314298-GDEBA-SGOCCYPDV expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos con fecha 19 de Julio de 2023, por la cual se informa que el importe de obra resultante de la aplicación del Factor de Redeterminación 1,4531 correspondiente a la 1° bis Redeterminación Provisoria al mes de MAYO/2023 es de $161.297.729,09, que al aplicarle el 15% correspondiente al Anticipo Financiero aprobado por Resolución 1157/2023, resulta un importe del Anticipo Financiero Redeterminado de $24.194.659,36;

 

Que dicha ampliación fue autorizada por Decreto N° 1657/23 y se suscribió la Addenda al contrato con fecha 28 de Agosto;

 

Que según RESO-2023-1805-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos con fecha 14 de Agosto de 2023, por la cual se aprueba para la obra “ESTABILIZADO DE CAMINO RS011-03-TRAMO:R.P. 65-IBARRA//RS011-07-LTE. PDO. H YRIGOYEN-R.P 65, LONGITUD: 13.600 KM, PARTIDO BOLIVAR” el factor de Redeterminación al 95% Fr3 de 1,5626 aplicable al mes de JULIO/23, a valores de JUNIO/23, conforme a lo establecido en articulo 16 Anexo I de la RESO2021-943-GDEBA-MIYSPGP” por la suma de pesos cincuenta y cuatro millones ciento noventa y seis mil trescientos treinta y dos con 12/100 ($54.196.332,12), y aprobar el Fr2 Bis 1,5620 aplicable al certificado de pago por obras N°2 correspondiente al mes JUNIO/23, dado que los coeficientes corresponden al periodo ejecutado, coincidente con el mes del certificado, conforme lo establecido por la suma de pesos cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta con 14/100 ($4.348.670,14);

 

Que dicha ampliación fue autorizada por Decreto N° 1716/23 y se suscribió la Addenda al contrato con fecha 29 de Agosto;

 

Que mediante RESO-2023-2062-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 18 de Septiembre del corriente, se aprobó en su Artículo 1° el factor de Redeterminación al 95%   Fr4 de 1,6716 aplicable al mes de AGOSTO/23, a valores de JULIO/23 conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo I  de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, ascendiendo a la suma de pesos ciento veintitrés millones cuarenta y siete mil novecientos setenta y seis con 96/100 ($123.047.976,96), en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES;

 

Que mediante RESO-2023-2062-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 18 de Septiembre del corriente, se aprobó en su artículo 2° el Fr3 bis de 1,6722 aplicable al certificado de pago por obras N° 3 correspondiente al mes JULIO/23, coincidente con el mes del certificado, conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo I  de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, ascendiendo a la suma de pesos diez millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y siete con 25/100 ($10.557.977,25), en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES, aprobado por Decreto N° 1954/2023;

 

Que mediante Decreto N° 2070/2023, se desafecta del monto total consignado en el Decreto N° 1954 la suma de pesos treinta y un millones novecientos sesenta mil novecientos ochenta y cuatro con 61/100 ($31.960.984,61) correspondiente a la devolución del anticipo financiero en los reajustes de precios, ascendiendo a un total de pesos quinientos sesenta y un millones doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y ocho con 61/100 ($561.293.948,27), se suscribe la Addenda con fecha 13 de Octubre de 2023;

 

Que mediante RESO-2023-2254-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 19 de Octubre del corriente, se aprobó en su artículo 1° el factor de Redeterminación al 95% Fr5 de 1,9231 aplicable al mes de SEPTIEMBRE/23, a valores de AGOSTO/23, conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo I  de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES por la suma de pesos cuatro millones trescientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y tres con 83/100 ($4.377.353,83);

 

Que en el mismo texto de la resolución identificada en el Artículo 2° de la misma RESOLUCION se aprueba el Fr4 Bis 1,9138 aplicable al certificado de pago por obras N° 4 correspondiente al mes de AGOSTO/23, coincidente con el mes del certificado, conforme lo establecido en el art 16 Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022 y 1638/2022 y 803/2023), en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES por la suma de pesos cuarenta y cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco con 36/100 ($44.374.955,36);

 

Que al certificado de reajuste bis 4 y el 5 se le descontó la suma de pesos siete millones trescientos doce mil ochocientos cuarenta y seis con 38/100 ($7.312.846,38) correspondiente a la devolución del Anticipo Financiero resultando un importe neto por la suma de pesos cuarenta y un millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos con 81/100 ($41.439.462,81);

 

Que de acuerdo al reajuste de los certificados y el descuento por la devolución de anticipo el importe total de la obra asciende a la suma de pesos seiscientos dos millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos once con 08/100 ($602.733.411,08);

 

Que mediante RESO-2023-2507-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 13 de Noviembre del corriente, se aprobó en su artículo 1° el factor de Redeterminación al 95% Fr6 de 2,1014 aplicable al mes de OCTUBRE/23, a valores de SEPTIEMBRE/23, conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo I  de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES por la suma de pesos diez millones doscientos trece mil ciento cuarenta y nueve con 80/100 ($10.213.149,80);

 

Que en el mismo texto de la resolución identificada, en su Artículo 2° de la misma RESOLUCION se aprueba el Fr5 Bis 2,1015 aplicable al certificado de pago por obras N° 5 correspondiente al mes de SEPTIEMBRE/23, coincidente con el mes del certificado, conforme lo establecido en el art 16 Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022 y 1638/2022 y 803/2023), en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES por la suma de pesos ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y cinco con 44/100 ($845.975,44);

 

Que al certificado de reajuste bis 5 y el 6 se le descontó la suma de pesos un millón seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho con 79/100 ($1.658.868,79) correspondiente a la devolución del Anticipo Financiero resultando un importe neto por la suma de pesos nueve millones cuatrocientos mil doscientos cincuenta y seis con 45/100 ($9.400.256,45);

 

Que dicha ampliación fue autorizada por Decreto N° 2360/23;

 

Que mediante RESOB-2023-19-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 11 de Diciembre del corriente, se aprobó en su artículo 1° el Fr6 bis de 2,2766 aplicable al certificado de pago por obras Nº 6 al mes de OCTUBRE/23, conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo I  de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES por la suma de pesos un millón seiscientos veinticuatro mil seiscientos ocho con 54/100 ($1.624.608,54);

 

Que al certificado de reajuste 6 bis se le descontó la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y uno con 28/100 ($243.691,28) correspondiente a la devolución del Anticipo Financiero resultando un importe neto por la suma de pesos un millón trescientos ochenta mil novecientos diecisiete con 26/100 ($1.380.917,26);

 

Que de acuerdo al reajuste de los certificados y el descuento por la devolución de anticipo el importe total de la obra asciende a la suma de pesos seiscientos trece millones quinientos catorce mil quinientos ochenta y cuatro con 80/100 ($613.514.584,80);

 

Que a fs. 1139/1140 obra informe de la Contaduría Municipal, en el que se expone que el importe de pesos un millón seiscientos veinticuatro mil seiscientos ocho con 54/100 ($1.624.608,54), son financiables con recursos provenientes la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, que serán ingresados en el Recurso: 22.5.01.18 - Convenio D.V.B.A. - Estabilizado de camino;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1o: Aprobar el factor de Redeterminación el Fr6 Bis de 2,2766 aplicable al certificado de pago por obras N° 6 correspondiente al mes de OCTUBRE/23, por la suma de pesos un millón seiscientos veinticuatro mil seiscientos ocho con 54/100 ($1.624.608,54) a cargo de la firma BRUNO CONSTRUCCIONES S.A., en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4013-807/22.

 

Artículo 2o: Desaféctese la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y uno con 28/100 ($243.691,28) correspondiente a la devolución del anticipo financiero en el reajuste de precios, ascendiendo el contrato a un total de pesos seiscientos trece millones quinientos catorce mil quinientos ochenta y cuatro con 80/100 ($613.514.584,80), en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4013-807/22.

 

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110115.000 Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado - Programa: 17.00.00 – Mantenimiento y Mejoramiento de la Red Vial –17.76.00– Estabilizado de camino RS011-03 tramo R.O. 65- Ibarra // RS011-07-Lte. Pdo. H. Yrigoyen-

R.P. 65. Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial. Recurso 22.5.01.18- Convenio D.V.B.A.- Estabilizado de camino.

Artículo 4o: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5o: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.

Artículo 6o: Comuniqúese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.