Boletines/Bolivar

Decreto Nº2428

Decreto Nº 2428

Bolivar, 13/12/2023

Visto

El Expediente N° 4013-555/23 por el cual la Secretaria de Gobierno y el decreto Municipal N° 1992/23 se propició el llamado a Licitación Publica N° 12/2023 para la obra “Pista de Atletismo CIUDAD DE BOLIVAR” y;

Considerando

Que por Decreto N° 1992/23 se aprobó el llamado a Licitación Pública tendiente a contratar la provisión de materiales y mano de obra y/o todo otro bien o servicio necesario para la obra denominada “Pista de Atletismo Ciudad de Bolívar”;

 

Que la presente obra se encuentra enmarcada en el PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL en el marco de la Resolución 302/2022 del Ministerio de Obras Publicas de Nación;

 

Que con fecha 02 de Octubre se emitió la No objeción técnica del proyecto de obra SIPPE 176031-Pista de atletismo CIUDAD DE BOLIVAR-Municipio de Bolívar, identificada como NO-2023-116745376-APN-DNA#MOP;

 

Que la contratación fue presupuestada en la suma de pesos doscientos cuarenta y seis millones ochenta y seis mil ochocientos quince con 79/100 ($246.086.815,79) valores a Agosto 2023;

 

Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial y en diarios locales, conforme lo dispuesto en el artículo 142° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que según surge del Acta de Apertura del día 07/11/2023, se recibió una (1) oferta del proveedor RESINSA S.A.;

Que el 1° Dictamen del Acta de la Comisión de Preadjudicación, de fecha 15 de Noviembre de 2023, lleva a cabo la evaluación de la documentación correspondiente a ANTECEDENTES, y la comisión considero que la documentación presentada por el oferente en el Sobre Nro. 1 no cumplía con los requisitos legales exigidos en los instrumentos licitatorios y solicito que se completen los puntos faltantes;

Que según el Acta N° 2 de la comisión, se recibe la documentación en tiempo y forma completa, y se continúa con la evaluación técnica según el Artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, considero la comisión que la documentación presentada por el oferente en el Sobre Nro. 1 cumple con los requisitos legales exigidos en los instrumentos licitatorios, y obtiene los puntajes mínimos necesarios según las consideraciones del Pliego de Bases y Condiciones Legales generales y Particulares, y se notifica la apertura del Sobre N° 2;

Que luego de celebrada la apertura del Sobre N° 2, se reúne la comisión y en el Acta N° 3 realiza la evaluación de la oferta económica, procede a efectuar la actualización del Presupuesto Oficial a través del Decreto Nº 691/16, Estructura de ponderación de la columna “OBRA ARQ TIPO B (Obra nueva mediana escala)” del anexo B según IF-2023-07192930-APN-DGD#MOP, que arroja un presupuesto oficial actualizado al mes de Noviembre del año 2023, y al evaluarlo la oferta supera en un 36,34% el presupuesto actualizado y un 87% el presupuesto base, asimismo se analizó la oferta alternativa la cual se aparta de las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, en conclusión la oferta única recibida supera el porcentaje que se consigna en la Ley Orgánica Municipal y la Ley N° 6021 de Obras Públicas para las adjudicaciones recomendando desestimar la oferta;

Que teniendo en cuenta lo antes mencionado se resuelve desestimar la propuesta presentada por la empresa RESINSA S.A. y declarar fracasada la Licitación Pública N° 12/2023 para la obra “Pista de Atletismo ciudad de Bolívar”;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

 

DECRETA

Artículo 1o: Dar de baja la Licitación Publica N° 12/2023 para la provisión de materiales y mano de obra y/o todo otro bien o servicio necesario para la Pista de Atletismo ciudad de Bolívar. Expediente nro. 4013-555/23, por encontrarse fracasada al haber desistido de la propuesta presentada por la firma RESINSA S.A. por no cumplimentar con los requisitos legales detallados en el pliego de bases y Condiciones Particulares y Generales y Técnico.

Artículo 2°: Notificar a los oferentes con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 3o: Tomen conocimiento Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4o: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Innovación y Asuntos Estratégicos según lo determinado por el Decreto N° 1-23.

Artículo 5o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.