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Decreto Nº2406

Decreto Nº 2406

Bolivar, 07/12/2023

Visto

El Expediente N° 4013-90/09 por el cual la firma Azul Agroservicios S.A” en carácter de Transmitente y la firma “Patagonik Food S.A” en carácter de Adquirente,  solicitan el Cambio de Firma y Transferencia del inmueble sito en calle Las Heras N° 1674 de  la ciudad de Bolívar, en el rubro comercial “Planta de Acopio de Miel”, y;

Considerando

Que a fs. 52 vta. la Dirección de Planeamiento informa que el rubro “Planta de Acopio de Miel” cumple con la ordenanza N° 2616/19;

 

Que a fs. 53 el requirente constituye domicilio especial;

 

Que a fs. 54 se ha adjuntado copia de DNI del Presidente de la sociedad adquirente;

 

Que a fs. 55/58 se ha adjuntado  constancia de inscripción en AFIP y en Ingresos Brutos;

 

Que a fs. 59/64 obra copia de escritura pública de venta que acredita titularidad sobre el dominio;

 

Que a fs. 65/72 obra copia de Constitución de Sociedad Anónima;

 

Que a fs. 73/74 obra Constancia de Inscripción en la Inspección General de Justicia;

 

Que a fs. 75/76 obra copia de última Acta de designación de autoridades;

 

 Que a fs. 77/91 obra copia de Memoria y Estados Contables de la Sociedad requirente;

 

Que a fs. 93 obra Certificado de Vigencia;

 

Que a fs. 94/107 obra informe de la Oficina de Inspección, donde se constatan que el inmueble se encuentra apto para su funcionamiento comercial;

 

Que a fs. 108/128 obra Informe Técnico de Higiene y Seguridad;

 

Que a fs. 129/130 obra acta e informe de la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis a través del cual se informa que el local se encuentra en condiciones bromatológicas de ser habilitado;

 

Que a fs. 131/133 obra libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

 

Que a fs. 134/135 obran certificados de Libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas;

 

Que a fs. 136/137 obra libre deuda municipal;

 

Que a fs. 138 obra Constancia de Registro como Operador Comercial Resolución SENASA N° 492/2001, N° de Registro 73072;

 

Que a fs. 31/32 obran copias de planos de obra del inmueble a habilitar;

 

Que habiendo tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, dictamina que siendo requisito sine qua non para obtener la habilitación municipal en forma definitiva, que la sociedad requirente se encuentre inscripta ante el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, ante la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía de la Nación y ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), se podrá otorgar la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de noventa  (90) días, al inmueble sito en calle Las Heras N° 1674  de esta ciudad en el rubro comercial “Planta de Acopio de Miel” a la razón social PATAGONIK FOOD S.A, al solo efecto de que se obtengan las respectivas constancias de inscripción, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna;

 

Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Otorgase la habilitación precaria y provisoria por el plazo de noventa (90) días, a la firma PATAGONIK FOOD S.A, para el desarrollo del rubro comercial “Planta de Acopio de Miel”, en el inmueble ubicado en  calle Las Heras N° 1674 de Bolívar.

 

Artículo  2°: El otorgamiento de la habilitación definitiva, se encuentra condicionada al cumplimiento de la inscripción ante el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, ante la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía de la Nación y ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

 

Artículo 3°: El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna

 

Artículo 4°: Hágase saber al requirente que oportunamente deberá acogerse al cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N° 2473/2017, en caso de corresponder.

 

Artículo 5°: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma PATAGONIK FOOD S.A, conforme lo establecido en la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.

 

Artículo 6°: El presente Decreto será Refrendado por el Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.

 

Artículo 7°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.-