Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 712
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/12/2023
Visto la presentación efectuada por el Sr. Francisco Alejandro LOPEZ, D.N.I. 32.586.162, en la que pretende ampliar clases profesionales D.1, D.2, D.3, C1, C2, C3 y E1; y considerando:
Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquello comprendidos en el Art. 20 de la ley N° 24.449.
Que, el Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley N° 13.927 expresa en su inciso 3°, que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas.”
Que, en vista de los informado por el Registro Nacional de Reincidencia, al recurrente se lo condeno con fecha marzo de 2018 penalmente responsable del delito de robo y daños en los términos de los artículos 164, 183 y 55 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, se lo condeno con fecha diciembre de 2020 como autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y cohecho activo en los términos del art. 5 inc “c” de la ley 23.737 y 258 del CP a la pena de cuatro años de prisión y multa.
Que el Director General de Articulación Público y Privada dictamina: “Atento a que la condena se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto Reglamentario precitado, el cual como presupuesto tutela la integridad física, moral y seguridad de las personas, y siendo que los delitos cometidos por el Sr. LOPEZ atenta contra el bien jurídico integridad física, moral y seguridad que se encuentra protegido por la norma, esta Asesoría Letrada entiende que debe denegarse las licencias profesional clase D.”
Que la Dirección General de Técnica Jurídica comparte el criterio sostenido por el Director de Articulación Público Privado, salvo opinión en contrario de la superioridad.
Por todo lo expuesto, el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y RESPUESTA INMEDIATA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°: No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. Francisco Alejandro LOPEZ, D.N.I. 32.586.162, respecto a la obtención de la licencia de conducir en categoría profesional clase D; en un todo de acuerdo al artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.
ARTICULO 2°: Cúmplase, notifíquese al interesado por intermedio del Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHIVESE.-