Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 19
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/01/2024
Visto los presentes actuados, iniciados por el Director del Instituto Cultural, en los que comunican que en cumplimiento de la Ordenanza Nº 9116, Creación del Fondo Municipal de las Artes, y habiéndose reunido el Consejo Consultivo del Instituto Cultural para la evaluación de propuestas, según consta en Acta cuya copia fiel obra a fs. 12 a 13 del presente expediente; donde se indica que fue aprobado el proyecto presentado por la señora Romina Celia ARENA, para afrontar los gastos emanados de la edición de un cuento infantil ilustrado llamado “Hermosiña, el hada de la playa”, entre los que se incluyen edición, diseño e impresión de ejemplares, entre otros que se pudieran ocasionar. Por lo expuesto y teniendo en cuenta la verificación del Crédito Presupuestario y a la imputación de la Contaduría General a fs. 15; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Romina Celia ARENA – C.U.I.T./L.: 27-29050740-0, por la suma de pesos trescientos mil ($300.000) a fin de solventar los gastos emanados de la edición de un cuento infantil ilustrado llamado “Hermosiña, el hada de la playa”, entre los que se incluyen edición, diseño e impresión de ejemplares, entre otros que se pudieran ocasionar, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 131, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 01. 11. 00, Gasto. 5.1.4.0.-
TERCERO: Notifíquese a la persona Beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de seis (6) meses, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
CUARTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo.-
QUINTO: Cúmplase, notifíquese a la persona recurrente mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, hecho: RESÉRVESE hasta tanto se acredite el cumplimiento de lo establecido en el Art. 5º de la presente resolución.-