Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº18

Resolución Nº 18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/01/2024

Visto los presentes actuados, iniciados por el Director del Instituto Cultural, en los que comunican que en cumplimiento de la Ordenanza Nº 9116, Creación del Fondo Municipal de las Artes, y habiéndose reunido el Consejo Consultivo del Instituto Cultural para la evaluación de propuestas, según consta en Acta cuya copia fiel obra a fs. 13 a 14 del presente expediente; donde se indica que fue aprobado el proyecto presentado por el señor Francisco BLANES, para afrontar los gastos emanados de la realización de una video instalación del cuadro “La Cautiva” del pintor uruguayo Juan Manuel Blanes, entre los que se incluyen filmación, edición y postproducción, honorarios artísticos y profesionales, diseño gráfico, vestuario, alquiler de locaciones, catering, gastos de transporte, entre otros que se pudieran ocasionar. Por lo expuesto y teniendo en cuenta la verificación del Crédito Presupuestario y a la imputación de la Contaduría General a fs. 16; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Francisco BLANES – C.U.I.T./L.: 20-23489153-8, por la suma de ciento cincuenta mil ($150.000) a fin de solventar los gastos emanados la realización de una video instalación del cuadro “La Cautiva” del pintor uruguayo Juan Manuel Blanes, entre los que se incluyen filmación, edición y postproducción, honorarios artísticos y profesionales, diseño gráfico, vestuario, alquiler de locaciones, catering, gastos de transporte, entre otros que se pudieran ocasionar, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 131, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 01. 11. 00, Gasto. 5.1.4.0.-

TERCERO: Notifíquese a la persona Beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ocho (8) meses, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

CUARTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo.-

QUINTO: Cúmplase, notifíquese a la persona recurrente mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, hecho: RESÉRVESE hasta tanto se acredite el cumplimiento de lo establecido en el Art. 5º de la presente resolución.-