Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 13
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/01/2024
Visto la nota elevada por la Directora del Instituto Cultural a fs. 1, por la cual comunica que la Asociación Civil Centro Cultural Bahiense de Carnaval, entidad sin fines de lucro con actividades centradas en la difusión y formación en el género musical-teatral de la murga, se encuentra abocada a la organización del “Circuito de Corsos Barriales de Bahía Blanca 2024”, que se llevarán a cabo durante los meses de febrero y marzo del corriente en distintos barrios de nuestra ciudad y localidades del partido de Bahía Blanca, y
Considerando
Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.
Que el circuito de corsos en nuestra ciudad se viene desarrollando desde el año 2005 y continúa a los diez años de corsos organizados originalmente en dependencias del Mercado Victoria.
Que estos festejos son un espacio fundamental de participación y representación para los niños, adolescentes, jóvenes y mayores de las murgas y agrupaciones de carnaval que trabajan durante todo el año para presentarse ante la comunidad en estas fechas.
Que Bahía Blanca acompaña y participa de manera activa y destacada en el proceso contemporáneo de construcción colectiva de Murga Argentina y la realización de corsos de carnaval que se está dando en nuestro país.
Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como sonido, iluminación y escenario, alquiler de colectivos para traslados y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO CULTURAL BAHIENSE DE CARNAVAL, C.U.I.L.-T: 30-71791420-8; por la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000.-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como sonido, iluminación y escenario, alquiler de colectivos para traslados y demás gastos que demanden la organización del “Circuito de Corsos Barriales de Bahía Blanca 2024”, que se llevarán a cabo durante los meses de febrero y marzo del corriente en distintos barrios de nuestra ciudad y localidades del partido de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: de la Jurisdicción 1110108000: pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000.-) a la Categoría Programática: 84.00.00 – Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Fuente de Financiamiento: 110 – Gasto 5.1.7.0.; y pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-) a la Categoría Programática: 01.18.00 – Actividades Culturales - Fuente de Financiamiento: 131 – Gasto 5.1.7.0.
TERCERO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de sesenta (60) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
CUARTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.
QUINTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.-
SEXTO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-