Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº100

Resolución Nº 100

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/01/2024

Visto estas actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por María Rosa MELONI, con CUIT 27-22031689-6, para desarrollar actividades bajo el rubro de VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, en el domicilio de la calle Juan Molina Nº 1129 de la Ciudad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 23 de octubre de 2023, conforme constancias obrantes a fs. 1/2;

Que a fs. 3/16 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs.19 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 2792 de fecha 03/11/2023, mediante la cual se requiere a parte interesada que deberá presentar Informe Técnico en virtud de tratarse de una construcción sin permiso;

Que a fs.20 obra el correspondiente Informe Técnico de fecha 28/12/2023

Que a fs.21/23 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habilitase a María Rosa MELONI con CUIT 27-22031689-6, contribuyente Nº 92837, para desarrollar actividades bajo el rubro de VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, en el domicilio de la calle Juan Molina Nº 1129 de la Ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 43/2024 a nombre de MELONI MARIA ROSA, Contribuyente Nº 92837 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.-