Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 23
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/01/2024
VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor FACUNDO MUSSINI, D.N.I. Nº 33.316.505, por los daños sufridos en el vehículo Marca Volkswagen, Modelo Fox 1.9 SDI, Tipo Sedan 5 Ptas, Dominio IIB205, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Ayacucho y Guatemala de esta ciudad; lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano a foja 18 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 20; y,
CONSIDERANDO:
Que, de la documentación acompañada en el expediente y acorde a lo manifestado por el propio recurrente a foja 2, el evento dañoso habría ocurrido en oportunidad de circular por la intersección de las calles Ayacucho y Guatemala de esta ciudad, con el automotor Marca Volkswagen, Modelo Fox 1.9 SDI, Tipo Sedan 5 Ptas, Dominio IIB205 -conforme a la cédula de identificación de vehículos obrante a foja 3-.
Que, a foja 2, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, el reclamante, con fecha 17/11/2023, manifiesta: “...En el día de ayer, al circular con el auto y habiendo doblado en la esquina de Ayacucho y Guatemala, escucho un fuerte ruido que me obligó a detenerme. El gran pozo que se encuentra en la calle Ayacucho al 1500 aprox. (entre Canadá y Guatemala), anteriormente denunciado por los vecinos, dañó dos cubiertas del vehículo. Una de ellas, según el servicio que me asistió, debió ser descartada y la otra cuenta con la posibilidad de repararse...”
Que, a foja 18, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, informa: “...agentes de esta División, procedieron a constar lo declarado sobre el hecho acaecido el 16 de noviembre del presente año en calle Guatemala intersección Ayacucho, observando que la calzada de la misma se encuentra dañada producto del deterioro ocasionado por la rotura de un caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la Empresa prestataria ABSA.
Se labró el acta de Inspección Nº 3695, por el Agente Leandro Rau, a fs. 9; se adjuntan copias de las actas cargadas en el Sistema Único de Infracciones a fs. 10 a fs. 16, e imagen a fs. 17”. Dichas actuaciones fueron labradas en infracción a la Ordenanza Nº 18.789.
Que, a foja 19, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza Nº 18.789 la cual, en su artículo 1º, prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, aludiendo expresamente en su inciso 13º a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad.
Que, asimismo, dicha Dirección refiere a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia el vehículo del recurrente habría sufrido daños, la Dirección de Articulación Público Privada entiende no constatado el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.
Que, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, dicha Dirección estima que la causa del daño reclamado podría atribuirse a la rotura de la calzada, producto de una pérdida de agua proveniente de la red de distribución de agua potable de la Empresa Aguas Bonaerenses S.A.
Que, en el caso de examen, y en virtud del Acta de Inspección Nº 3.695 -foja 9-, labrada en calle Ayacucho esquina Guatemala de esta ciudad en la que personal municipal detalla: “...en el lugar se observa la rotura en la calzada producto de una pérdida de agua de la red de distribución. Se infraccionó a la prestataria ABSA mediante acta Nº 43498 el día 11/11/2023...”, para la Dirección de Articulación Público Privada ha quedado demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado por la citada Ordenanza Nº 18.789 (artículo 2º).
Que, a foja 20, el Abogado Damián Yuszczuk comparte el criterio esbozado por la Dirección de Articulación Público Privada en los párrafos ut supra, indicando que “...las oficinas técnicas municipales han procedido a constatar la existencia del pozo en la intersección de las calles Ayacucho y Guatemala y verificaron que la rotura de la vía pública se debe a una fuga de un caño al servicio de la empresa ABSA SA, situación que propició que se labraran diversas actas de comprobación que obran agregadas a fs. 9 y ss. de las presentes actuaciones.-
En el contexto apuntado, la avería en la vía pública obedece al hecho de un tercero por el que este Municipio no tiene deber de responder, quedando encuadrada la situación sometida a consideración en la última parte del artículo 1º de la Ordenanza Municipal 12.714, por lo que sugiero que el reclamo impetrado en las presentes actuaciones sea desestimado.-”
Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Rechazar el reclamo formulado por el Señor FACUNDO MUSSINI, D.N.I. Nº 33.316.505, por los daños sufridos en su vehículo Marca Volkswagen, Modelo Fox 1.9 SDI, Tipo Sedan 5 Ptas, Dominio IIB205, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-