Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 10
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/12/2023
Visto la solicitud obrante a fojas 1, formulada por la agente Eve Luz SAAVEDRA, legajo Nº15.292, dependiente del Subcentro de Comunicaciones (oficina Nº317), adscripta a Mamás Cuidadoras (oficina Nº564), requiriendo el reconocimiento de los servicios que desempeñara como becaria desde el día 04/04/2011 al 16/02/2014, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 y 3 vuelta, obra informe del Departamento Administración de Personal, donde sugiere redactar el correspondiente acto administrativo a efectos de dar por reconocidos sus servicios como becaria por el término de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Que el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente interesada (07 de noviembre de 2023), y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.
Que, a partir del reconocimiento efectuado, se considerarán DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, al 1% de su sueldo básico por el total de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.
Que a foja 4 consta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General.
Que, según planilla de servicios y remuneraciones adjunta a foja 2 por el Departamento Administración Personal, el tiempo total a reconocer asciende a DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por los servicios prestados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
ARTÍCULO Nº1: Hacer lugar a lo solicitado por la agente Eve Luz SAAVEDRA, DNI 29.145.927, legajo Nº15.292, reconociendo los servicios desempeñados para la Municipalidad de Bahía Blanca como personal becario, por el término de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-
ARTÍCULO Nº2: El reconocimiento realizado mediante el artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente interesada (07 de noviembre de 2023), y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, dejando expresa constancia que quedará exclusivamente a cargo de la agente la realización de los pertinentes trámites ante el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires a fines de la obtención de Reconocimientos de Servicios en ámbito previsional.-
ARTÍCULO Nº3: El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicando el 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios reconocidos en el artículo primero, esto en concordancia con los establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.-
ARTÍCULO N°4: Hacer lugar a los solicitado por la agente Eve Luz SAAVEDRA, legajo Nº15.292, en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años anteriores al 07/11/2023, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto Provincial 2980/00.-
ARTÍCULO N°5: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1131, del Presupuesto de Gastos.-
ARTÍCULO Nº6: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., pase a conocimiento e informe del Departamento Administración de Personal, tome nota la Subdirección de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto y Contaduría General. Hecho, vuelva para la redacción del correspondiente proyecto de ordenanza.-