Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 5226
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/12/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Definitiva correspondiente al ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADOS N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 de la obra: "REFACCIÓN EN CUBIERTA E.E.E. N° 504", adjudicada a la empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L. mediante Decreto Nº 3218/2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vta. el Departamento Proyectos y Obras informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base fue el 04/11/2022; la Fecha del Contrato fue el 30/11/2022; Acta de Replanteo fue el 12/12/2022; con un Plazo de Obra de 90 días; con Finalización de Plazo el día 13/03/2023.-
Que habiendo finalizado la obra de referencia y con los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), se procede a evaluar los cálculos finales definitivos. Se analiza la variación de precios de la obra considerando como mes base Noviembre de 2022, correspondiente a la fecha de apertura de la licitación.-
Que al ANTICIPO FINANCIERO, se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Diciembre 2022 (mes de facturación del Anticipo Financiero). Se informa que el Importe de Redeterminación Provisoria fue de $150.592,11; el Importe de Redeterminación Definitiva es de $147.692,10; la Diferencia entre Redeterminaciones es de $-2.900,01.
Que al CERTIFICADO N° 1, se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Diciembre 2022, mes de Ejecución de los Trabajos. Se informa que el Importe de Redeterminación Provisoria fue de $26.982,75; el Importe de Redeterminación Definitiva es de $26.463,13; la Diferencia entre Redeterminaciones es de $519,62. Asimismo, se constató que el avance de obra no se encuentra dentro de los parámetros dispuestos por el Art. 9, no habiéndose alcanzó el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.-
Que al CERTIFICADO N° 2, se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Enero 2023, mes de Ejecución de los Trabajos. Se informa que el Importe de Redeterminación Provisoria fue de $760.866,99; el Importe de Redeterminación Definitiva es de $762.239,22; la Diferencia entre Redeterminaciones es de $1.372,23. Asimismo, se constató que el avance de obra se encuentra dentro de los parámetros dispuestos por el Art. 9, habiéndose alcanzó el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.-
Que al CERTIFICADO N° 3, se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Febrero 2023, mes de Ejecución de los Trabajos. Se informa que no hubo Redeterminación Provisoria, por lo que el Importe de Redeterminación Definitiva es de $275.360,28. Asimismo, se constató que el avance de obra se encuentra dentro de los parámetros dispuestos por el Art. 9, habiéndose alcanzó el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.-
Que al CERTIFICADO N° 4, se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Marzo 2023, mes de Ejecución de los Trabajos. Se informa que no hubo Redeterminación Provisoria, por lo que el Importe de Redeterminación Definitiva es de $600.348,53. Asimismo, se constató que el avance de obra se encuentra dentro de los parámetros dispuestos por el Art. 9, habiéndose alcanzó el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.-
Que el Departamento Departamento Proyectos y Obras sugiere que se apruebe la Redeterminación de Precios Definitiva del ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADOS N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 por el monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($873.661,41) donde se deberá descontar $43.683,07 en concepto del 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo.-
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.
Que a fojas 29 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que "... de acuerdo a lo establecido por el Art. 18 de la Ordenanza Nº 20.986 y ss. deberá confeccionarse un Acta Acuerdo, acreditando la conformidad de la contratista con los cálculos definitivos y el resto de los requisitos dispuestos por la normativa. Una vez firmado, deberá emitirse acto administrativo convalidando el proceso de redeterminación…"
A fs. 40/41 se suscriben el Acta Acuerdo y el Anexo 1, dando conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ordenanza N.º 20.986.-
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surgen que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADOS N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, de la obra: "REFACCIÓN EN CUBIERTA E.E.E. N° 504", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Definitiva de Precios del ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADOS N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, de la obra: "REFACCIÓN EN CUBIERTA E.E.E. N° 504", por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($873.661,41), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 416R-9355-2023.-
ARTÍCULO 2º: Convalidase el presente procedimiento de redeterminación de precios definitiva conforme el Acta Acuerdo suscripta a fs. 40, en cumplimiento de los Art. 18, 19 y 20 de la Ordenanza N.º 20.986.-
ARTÍCULO 3º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 62.01.00, Gasto 5.4.6.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Proyectos y Obras y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorporándose copia del presente Decreto al expediente por el cual se tramitó la obra N°416R-5870-2022. Cumplido ARCHÍVESE.-