Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 5160
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/12/2023
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al Certificado Nº 7 de la obra: "PAVIMENTACIÓN DE CALLE NECOCHEA ENTRE CAMBACERES Y JORGE NEWBERY", adjudicada a la empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L. mediante Decreto Nº 243/2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Fecha de Licitación - Mes Base Enero 2023; la Fecha del Contrato es 14-02-2023, el Acta de Replanteo el 24-02-2023, y con un Plazo de Obra de 360 días.-
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria del Certificado N° 7 de la empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L.
Que al Certificado Nº 7 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de SEPTIEMBRE de 2023, el cual es el mes de ejecución de los trabajos, la Fecha de Publicación de los índices SEPTIEMBRE 2023 fue el 30/10/2023; la Fecha de Presentación de la empresa 01/11/2023, Porcentaje de Avance con respecto a la curva de inversión es del 58,52% y porcentaje de curva alcanzado: 85,20%.-
Que el Departamento Vialidad sugiere que se apruebe la redeterminación de precio Provisoria del Certificado Nº 7 (Redeterminado al mes de SEPTIEMBRE 2023) por un monto de $ 14.685.118,48. Se deberá retener el 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo y el 5% correspondiente a la Garantía de Ampliación de Contrato, o realizar el depósito de las pólizas correspondientes.
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.
Que a fojas 26 el informe de la asesora letrada de ésta Secretaria, manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº 7 de la obra: "PAVIMENTACIÓN DE CALLE NECOCHEA ENTRE CAMBACERES Y JORGE NEWBERY", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de Precios del Certificado Nº 7 de la obra: "PAVIMENTACIÓN DE CALLE NECOCHEA ENTRE CAMBACERES Y JORGE NEWBERY", por un monto de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS. ($14.685.118,48.-) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-8965-2023. Se deberá retener el 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo y el 5% correspondiente a la Garantía de Ampliación de Contrato o realizar el depósito de las pólizas correspondientes.
ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorporándose copia del presente Decreto al expediente por el cual se tramitó la obra 417R-7657-2022 c/ 417R-810-2023. Cumplido ARCHÍVESE.-