Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº39

Resolución Nº 39

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/01/2024

Visto la nota presentada a fojas 1 por la agente ACOSTA SANDRA MARCELA, D.N.I. 16.968.117, C.U.I.L. Nº 27-16968117-7, legajo N° 5.384, dependiente del Departamento Recaudación (oficina Nº 222), y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 ACOSTA SANDRA MARCELA, legajo N° 5.384, eleva su renuncia a partir del día 01/01/2024 al cargo que venía desempeñando con motivo de acogerse a los beneficios jubilatorios dentro de los alcances de la Ley Nº 9.650 - Sección Municipalidades, solicita se le otorgue el beneficio que el gobierno municipal adelanta al personal que se acoge a la jubilación, y requiere se le abone la retribución especial por treinta (30) años de servicios establecido en el C.C. de S.T.M.B.B. y Decreto Municipal Nº 336 del expediente Nº 260-4592/2001;

Que, a fojas 4 y 5 el Jefe a cargo del Departamento Administración de Personal, sugiere se de la baja a ACOSTA SANDRA MARCELA, legajo N° 5.384, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria a partir del 01/01/2024 al cargo 5/1D que viene desempeñando para este Municipio, de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 9.650 – Sección Municipalidades;

Que, considerando que el agente se acogerá a los beneficios jubilatorios, y atento lo establecido en el Artículo Nº 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decretos Nº 561/1996 y 659/1996 – Expediente Nº 260-6658/1996, corresponde hacer lugar a lo solicitado otorgándole a la mencionada un Anticipo Jubilatorio consistente en el 60% de su remuneración mensual, habitual y permanente y conforme a la última escala de sueldos vigente, en el presente caso, categoría 5/1D.3 correspondiéndole una liquidación según detalle:

    • Sueldo Básico $539.788,30
    • Bonificación por Antigüedad $114.682,56
    • Antigüedad 1% $102.559,78
    • Antigüedad 3% $145.742,85
    • Total $902.773,49

Que, el 60% correspondiente es de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($541.664,09), los cuales serán abonados a partir del 01/01/2024, como adelanto de su haber jubilatorio, suma que será deducida al liquidarse este último por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 72 Inciso f) de la Ley Nº 14.656 y Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, atento que la  agente ACOSTA SANDRA MARCELA, legajo N° 5.384, se desempeña en este Municipio desde el 29/07/1982 hasta 10/01/1983, reingreso 04/04/1988, se acogerá a los beneficios jubilatorios a partir de la fecha ya indicada, reúne los requisitos, se le debe abonar la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.238.729,80) sobre la base del sueldo básico que asciende a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($539.788,30), también conforme a la última escala de sueldos vigente y atento a que la misma revista al momento de su baja en categoría 5/1D.3, con treinta y seis (36) años de servicios activos en esta Comuna, y la cual se hará efectiva mediante liquidación final una vez producido el cese de la agente en cuestión;

Que, se solicita se deje constancia que todas las actuaciones obrantes y concernientes al legajo personal Nº 5.384, responden al nombre de ACOSTA SANDRA MARCELA, D.N.I. 12.605.665, CLASE 1.963 y a fin de agilizar el trámite administrativo el Departamento Administración del Personal sugiere se lo autorice a adecuar las sumas indicadas en los considerandos anteriores conforme a la escala de sueldos vigente al momento de realizar las liquidaciones de cada uno de ellos;

Que, la División Jubilaciones y Pensiones informa a fs. 6 que la agente ACOSTA SANDRA MARCELA, legajo N° 5.384, estaría a derecho al beneficio de Jubilación Ordinaria;

Que, la Dirección Obra Social Personal Municipal informa a fojas 7 que la agente ACOSTA SANDRA MARCELA, legajo N° 5.384,  no posee deuda pendiente con dicha Dirección;

Que, la Contadora General informa a fojas 8 que la  agente ACOSTA SANDRA MARCELA, no posee rendiciones pendientes;

Que, el Decreto Nº 561/1996 prescribe en su Artículo Nº 1: "Establécese que el porcentaje previsto en el Artículo 19 inciso f) de la Ley 11.757, nunca podrá superar el efectivo haber jubilatorio a cobrar por el agente" y en su Artículo Nº 2 que: "los treinta (30) años de servicio a que alude el Artículo 19 inc. f), segundo párrafo, deben tratarse de servicios efectivamente prestados en la Comuna";

Que, el Decreto Nº 659/1996 – Expediente Nº 260-6658/1996, establece en su Artículo Nº 1: "Modifícase el artículo 1º del decreto Nº 561/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Establécese que el porcentaje previsto en el Artículo 19 inciso f) de la Ley 11.757, nunca podrá superar el posible haber jubilatorio a cobrar por el agente";

Que, Artículo Nº 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca establece: “Se otorgará a todo agente Municipal que se encuentre dentro de los tres (3) años para acogerse al beneficio jubilatorio con una edad mínima de 62 años (sesenta y dos), una categoría superior inmediata a la que reviste, siendo este beneficio incompatible para los agentes con prórroga jubilatoria y a los comprendidos en los niveles superior de Cat. 1 y jerárquicos.-”

Que, el Artículo Nº 72 Inciso f) de la Ley Nº 14.656 y Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca establece: "Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimos treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole...";

Por todo lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1)- Aceptar la renuncia de la agente ACOSTA SANDRA MARCELA, legajo N° 5.384, D.N.I. 16.968.117, C.U.I.L. Nº 27-16968117-7, Clase 1.963, dependiente del Departamento Recaudación, al cargo efectivo 5/1D que viene desempeñando, por acogerse a los beneficios jubilatorios dentro de los alcances de la Ley Nº 9.650 – Sección Municipalidades, a partir del día 01 de enero de 2024, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2)- Hacer lugar a lo solicitado por la agente ACOSTA SANDRA MARCELA, legajo N° 5.384dependiente del Departamento Recaudación, y autorizar al Departamento Administración de Personal a liquidar a su favor la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($541.664,09), equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, habitual y permanente, conforme a la escala de sueldos correspondiente, en carácter de anticipo jubilatorio, a partir del día 01 de enero de 2024, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3)- Autorizar al Departamento de Administración del Personal a liquidar a favor de la agente ACOSTA SANDRA MARCELA, legajo N° 5.384,  dependiente del Departamento Recaudación, la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.238.729,80),  sobre la base del sueldo básico que asciende a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($539.788,30), conforme a la última escala de sueldos vigente y atento a que la misma revista al momento de su baja en categoría 5/1D.3, con  treinta y seis (36) años de servicios activos en esta Comuna, la cual se hará efectiva mediante liquidación final, una vez producido el cese del agente, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4)- Autorizar al Departamento Administración de Personal a adecuar la suma indicada en el Artículo 2 conforme la escala de sueldos vigente al momento de realizar cada una de las liquidaciones de anticipo de sueldo, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 5)- Dejar constancia que todas las actuaciones obrantes en el legajo N° 5.384, responden al nombre de ACOSTA SANDRA MARCELA, D.N.I. 16.968.117, C.U.I.L. Nº 27-16968117-7, Clase 1.963 .-

ARTÍCULO 6)- Hacer saber a ACOSTA SANDRA MARCELA, legajo N° 5.384 que deberá proceder a la devolución de la/las credenciales de la Dirección Obra Social Personal Municipal.-

ARTÍCULO 7)- El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110103000 y 1110104000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 6.2.1.0. y 1.1.7.2.-

ARTÍCULO 8)- Cumplir, notificar, tomar nota Departamento Administración de Personal, Subdirección de Capital Humano y demás dependencias intervinientes, dar al R.O., y ARCHIVAR.-